Absuelven a comunera mapuche y descubren que el denunciante era testaferro del presidente de Emiratos Árabes

Un juez de Bariloche absolvió a Soledad Cayunao, acusada de usurpación, en tierras adquiridas por el polista Alberto Barabucci, con dinero “donado” por el emir de Abu Dhabi según develó en el juicio.
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Redacción Canal Abierto | El juez penal de Bariloche Marcelo Álvarez Melinger dictó la absolución de Soledad Cayunao, integrante de la lof Cayunao, acusada por el polista santafesino Hugo Alberto Barabucci del delito de usurpación en un campo del que dice ser dueño, cercano a las nacientes del río Chubut, al sur de Río Negro. 

El empresario la acusó de intrusar su propiedad y de montar un “campamento precario” dentro de sus tierras. La joven mujer mapuche lo que hizo fue transitar con sus pocas vacas cerro arriba y cerro abajo por un sendero de montaña, costumbre y modo de vida que heredó de sus padres y sus abuelos y que las leyes reonocen y protegen con el nombre de trashumancia.

Durante el juicio oral, el supuesto afectado por el delito, que vive seis meses al año en los Emiratos Árabes Unidos (EAU), develó que compró esas tierras con una “donación” de 2 millones de dólares del emir de Abu Dhabi, el Jeque Mohamed bin Zayed Al Nahyan. La transacción se realizó durante el mandato presidencial de Mauricio Macri y el vendedor de las tierras fue Marcelo Mindlin, CEO de Pampa Energía.

Las tierras transadas son tres fracciones que suman un total de 19.269 hectáreas de tierras con bosques nativos, glaciares, lagunas, ríos y nacientes de agua dulce y fauna silvestre en el Cerro Carreras, al sureste de Bariloche, según la escritura original a la que tuvo acceso el diario Tiempo Argentino.

Esta enorme parcela vendida por poco más de 100 dólares la hectárea se encuentra dentro del Área Natural Protegida “Cipresal de las Guaytekas”, en zona de seguridad de fronteras, e incluyen cuerpos de agua, todo lo cual las coloca bajo las restricciones de la Ley de Tierras que prohíbe o limita la adquisición por parte de extranjeros. Gracias a su autoincriminación, sabemos que el polista funge de pantalla para los emiratíes para quienes trabaja como directivo de un club de polo.

La Ley de Bosques asigna al área el carácter de “intangible”, en el mapa del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) se encuentra señalada en “rojo”: “que no pueden desmontarse, ni manejarse con fines productivos”. “A pesar de ello se construyeron mansiones, se desviaron cursos de agua, se secaron humedales y se abrieron canteras, todo con aval provincial”, según relevó Tiempo Argentino.

Violando leyes

El abogado de Cayunao, Martín Palumbo, señaló que la compra-venta de tierras “fue violatoria de la ley 26.737, cuya derogación fue declarada inconstitucional”. Esa norma sostiene que los extranjeros no pueden en forma directa “ni por interpósita persona” adquirir tierras en zonas de seguridad de frontera, que son las que se ubican a menos de 100 kilómetros de un límite internacional. El paraje en cuestión, Alto Río Chubut, se encuentra a 45 kilómetros en línea recta del límite con Chile.

El letrado solicitó que la revelación de Barabucci en el juicio sea remitida al Ministerio Público Fiscal “para que se investigue si la compra fue legítima”.

La escritura a la que accedió Tiempo Argentino, explicita que el dinero de la operación partió desde una cuenta del First Gulf Bank de Abu Dhabi hacia el JP Morgan Chase Bank de Nueva York. Ni un dólar pasó por la Argentina.

Milton Díaz, también parte de la defensa, sostuvo en la audiencia que el supuesto ingreso “clandestino” de la acusada en el campo no quedó demostrado porque los propios peones del denunciante admitieron que había sectores del campo que no estaban alambrados y nadie sabía con precisión por dónde pasaban los límites.

Por otra parte, afirmó que la acusación no tomó en cuenta los principios consagrados en la Constitución Nacional y el convenio 169 de la OIT sobre la preexistencia de los pueblos originarios y que la práctica de Soledad es una costumbre ancestral de los crianceros, la práctica de invernada-veranada que está reconocida por la ley. El abogado sostuvo que Cayunao solo circuló por esos campos en busca de sus animales y que ni ella ni nadie de la comunidad “superaron límites exprofeso”.

Soledad Cayunao junto a sus abogados en la audiencia en Bariloche. (Foto: Chino Leiva, Diario Río Negro)

Soledad

“La relación que tengo con el territorio, desde que tengo conocimiento, es la misma que la de mi padre, la de mi madre, la de todos los lugareños de ahí. Estamos ahí todos los días, desde que te levantás, salís a caminar, a ver los animales. Salís a buscar tu newen (fuerza), tus plantas medicinales, salís a hacer ceremonias. En recorrido constante. Somos uno con el territorio”. Así definió en el juicio Soledad su relación con el territorio en conflicto.

Soledad es una luchadora contra el avance de los capitales extranjeros sobre las nacientes del río Chubut. Es una defensora del agua. Por eso fue llevada a los tribunales. Pero, a veces, el dispositivo judicial falla y triunfa la ley.

Cayunao denunció en el juicio que fue amenazada de muerte por los peones de Barabucci. “Hay un video en donde se ve que me dicen que si sigo rompiendo las pelotas voy a terminar flotando en el río Chubut”, sostuvo. “La gente anda armada, tienen puestos de vigilancia. Quieren continuar el despojo y arrasar con todas las familias, todos los lugareños”.

El juez Álvarez Melinger dictó la absolución el 9 de abril al concluir que no hubo despojo, sino un reclamo, y que la acusación no pudo probar que Cayunao hubiera desarmado un puesto de montaña en el sector denominado “El Plantel”, a más de 1.500 metros sobre el nivel del mar, junto a los ríos Alto Chubut y Foyel. El magistrado sostuvo que fueron los empleados del establecimiento quienes desmantelaron ese puesto precario y entregaron los materiales a la policía, conducta que a su criterio debió haberse investigado como posible despojo en perjuicio de la lof mapuche.

“No se puede acreditar la autoría y responsabilidad de Ingrid Soledad Cayunao en función del principio de la presunción de inocencia, así como por el beneficio de la duda (in dubio pro reo), por lo que corresponde dictar respecto de la misma un veredicto de no culpabilidad”, sostiene el magistrado en su sentencia.