La ley de inviolabilidad de la propiedad privada viola el derecho indígena

La media sanción del proyecto oficialista repuso la Ley de Tierras pero validó los desalojos exprés que amenazan a sectores vulnerables. “Las familias indígenas están dispuestas a defender su futuro y su tierra”, sostiene Orlando Carriqueo del Parlamento Mapuche de Río Negro.

Redacción Canal Abierto | La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que facilita los desalojos y restringe las expropiaciones. La iniciativa oficialista recogió 124 votos afirmativos, 119 negativos y seis abstenciones y deberá regresar a la Cámara Alta para su revisión ya que tuvo modificaciones. La más irrisoria es que reestablece la Ley de Tierras (Ley 26.737), de modo que vuelve a restringir al 15% el tope de venta de tierras a extranjeros y la prohibición de ventas en zonas de seguridad o cuerpos de agua estratégicos. 

Este triunfo que logró la movilización popular esconde un presente troyano: si el Senado convierte en ley este proyecto, la situación de los pueblos indígenas, los campesinos, los inquilinos y otros sectores vulnerables que disputan el acceso a la tierra se verá severamente agravada por la implementación de los desalojos exprés. Y tanto las autoridades provinciales como los poderes judiciales comienzan a actuar en consecuencia.

Desalojos exprés

El proyecto introduce modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y al Código Civil y Comercial de la Nación para agilizar los juicios de desahucio:

  • Establece el juicio sumarísimo: Las acciones de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciarán mediante un procedimiento abreviado.
  • Entrega provisoria inmediata: En juicios contra tenedores precarios, intrusos y ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble una vez sustanciada la demanda.
  • Desocupación inmediata por falta de pago: En causas por falta de pago o vencimiento de contrato, el denunciante podrá solicitar la desocupación inmediata bajo caución juratoria, es decir con sólo presentarse ante el juez.
  • Intimación previa: En alquileres de vivienda se exige intimar al pago por un plazo no menor a 10 días corridos antes de accionar judicialmente.
  • Ante situaciones de vulnerabilidad: si en el inmueble hay menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores desamparados, deberán intervenir los organismos locales competentes y el Ministerio Público Tutelar para asegurar una alternativa habitacional transitoria en un plazo máximo de 10 días, sin suspender la continuidad del proceso.

“Como temíamos, quedó firme en esta aprobación, lo relacionado a desalojo exprés y encarecimiento de las Expropiaciones. Dos puntos sumamente nocivos para nuestra suerte como pueblos y comunidades que estamos en plena disputa con el poder abusador de terratenientes, empresas y especuladores de la tierra. El proyecto aprobado, agiliza la restitución de inmuebles urbanos y rurales al establecer que las acciones de desalojo tramiten mediante juicio sumarísimo, un proceso más abreviado que el ordinario. Una ley para favorecer a los ricos y poderosos, como si no tuvieran suficiente ventajas en tribunales que hoy son funcionales al poder vigente”, sostiene la Confederación Mapuche de Neuquén a la vez que convoca a los pueblos indígenas y sus comunidades a ejercer presión sobre el Senado para que no prospere la ley.

Los diputados neuquinos votaron tres a favor -los representantes de LLA Soledad Mondaca, Gabriela Muñoz y Gastón Riesco- y dos en contra, el peronista Pablo Todero y Karina Maureira de La Neuquinidad, el partido del gobernador Figueroa, y a quien la Confederación había instado para que actuara en interés de las comunidades de su provincia.

“Lo más grave es que pone en indefensión y deslegitima todos los planteos de las comunidades. A la vez, blinda todos los desalojos que están pendientes después de que cayó la ley 26160”, sostiene Orlando Carriqueo, referente del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro. “Las comunidades van a resistir. Esta norma pone en riesgo la vida de las familias indígenas que están dispuestas a defender su futuro, a defender su tierra”.

orlando carriqueo
Orlando Carriqueo, referente del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro.

El CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) acerca otra vertiente de conflicto: estas modificaciones van a elevar el valor del arrendamiento de tierras para la agricultura familiar, responsable del 64% de las explotaciones agropecuarias y de abastecer el 60% de los alimentos que llegan a los hogares. Punto sensible para la economía de las familias y debería serlo para un Gobierno que de lo único que puede jactarse es que, más o menos, moderó la inflación.

Mientras tanto, en la Patagonia…

Mientras este proyecto vuelve al Senado, donde podría ser convertido en ley, se complica la situación legal de las comunidades originarias que disputan la titularidad comunitaria de sus tierras. El 10 de diciembre de 2024, el presidente Javier Milei derogó con el DNU 1083/2024 la Ley 26.160 (de Emergencia Territorial  de las comunidades indígenas), que prohibía de manera transitoria la ejecución de sentencias que ordenaran el desalojo o la desocupación de las tierras comunitarias. Con estas señales ine quívocas los poderes judiciales de las provincias avanzan en esta ininterrumpida “conquista del Desierto”.

• En Neuquén los lof Melo, Kinxikew y Paichil Antriao en la zona de Villa La Angostura, están con amenazas de desalojo. 

• En Río Negro, el lof Cona-Torres de paraje Colitoro vive horas de incertidumbre por la misma situación. El Lof Peñi Núñez Álvarez del paraje La Japonesa sufrió una amenaza en octubre. Otras comunidades amenazdas son: Coronado Inalef, Lof Che Cañumil, comunidad Lafkenche en Bariloche.

• En Chubut, en enero de 2025, luego de una larga disputa y bajo asedio judicial, el lof Pailako se retiró del territorio que había recuperado en el área del Parque Nacional Los Alerces, cerca de Esquel. Sus referentes Cruz Cárdenas y Belén Salina fueron condenados por usurpación pero en julio de 2026, la Cámara revirtió esas condenas con el apoyo de la defensa de la Gremial de Abogados.

Esta situación se multiplica en todas las latitudes. Según datos de los registros judiciales salteños, sólo entre enero y julio de 2026 ingresaron 199 causas de usurpación a los tribunales de la provincia. 

“En varias partes de la Argentina la tierra fue apropiada, invadida por el Estado argentino. Es decir que hubo y hay una apropiación indebida del territorio por parte de muchos titulares que hoy está vigente, incluyendo estancias, incluyendo familias allegadas a este gobierno”, afirma Carriqueo. “Tenemos que discutir cómo llegan ellos a la tierra y discutir que la propiedad privada no es un derecho absoluto. En Argentina, mientras esté vigente la Constitución, el territorio indígena va a prevalecer porque tiene todo el marco internacional. En definitiva, hay otro derecho que antecede que es el de la preexistencia”.

Por último señala lo que el Convenio 169 de la OIT, que tiene rango constitucional en nuestro país, establece: las comunidades tienen el derecho a la consulta previa, libre e informada, a ser consultados por el Estado mediante procedimientos adecuados antes de aprobar medidas legislativas, administrativas o proyectos económicos que puedan afectar sus territorios, recursos o formas de vida. Esa sola norma da por tierra con esta ley de pomposo nombre.

Reforma al régimen de expropiaciones (Ley 21.499)

El proyecto aprobado modifica varios artículos de la Ley de Expropiaciones y restringe los límites de la intervención estatal sobre la propiedad privada, encareciéndolo.

– La declaración de utilidad pública, necesaria para que el Estado proceda a iniciar una expropiación, será de interpretación restrictiva, exigiendo identificar de forma específica y concreta el fin perseguido.

– Indemnización de mercado: El resarcimiento deberá ser tomando el valor de mercado.

– Lucro cesante con tope: Se admite el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata y se encuentre debidamente acreditado por prueba objetiva.

– Ocupación temporánea anormal: Se limita a situaciones urgentes e imperiosas que configuren un estado de necesidad, con un plazo máximo de 90 días, prorrogable por única vez por idéntico período frente a emergencias graves o desastres naturales.

Foto principal: Roxana Sposaro