Redacción Canal Abierto | El 16 de octubre de 2005, 33 personas privadas de su libertad, en custodia del Estado, murieron asfixiadas y quemadas en el pabellón 16 del Penal de Magdalena, en la Unidad 28. Hoy, 12 años después, se conoció la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de la ciudad de La Plata a los 17 penitenciarios imputados por homicidio culposo agravado y abandono de persona seguido de muerte.
El veredicto condenó al entonces director de la cárcel, Daniel Tejeda por «homicidio culposo»; al jefe de turno, Héctor Fernández; y al agente Rubén Montes de Oca por » abandono de persona seguido de muerte». Los restantes 14 imputados fueron absueltos por el tribunal integrado por Isabel Martiarena, Carmen Palacios Arias y Ezequiel Medrano.
Mientras que los fundamentos de la sentencia se conocerán recién la semana que viene, repasemos las circunstancias en que se produjo esta masacre y por qué desde la Comisión Provincial para la Memoria (CPM) y otros organismos se sostiene que el Estado es responsable.
«Cierran la puerta y se escucha el grito de los chicos de adentro»
La noche entre el 15 y el 16 de octubre de 2005 en el pabellón 16 de la Unidad 28 de Magdalena se inició una pelea entre dos reclusos. «Varios internos se ponen a separarlos. Menos de diez minutos después llegan quince oficiales del servicio, tres de ellos con perros y tirando a quemarropa, reprimiendo», rememora Gustavo M., uno de los sobrevivientes del pabellón.
Tras la violenta represión, un foco de incendio comenzó en el fondo del pabellón. Los penitenciarios se replegaron y cerraron la puerta con candado. «Alguien prende fuego el colchón para evitar que sigan tirando y protegerse. A los pocos instantes comenzamos a ver que entra humo por la pared medianera y el techo lindante con ese pabellón», relatan ante miembros de la CPM, internos del pabellón 15 vecino del de la masacre. El pabellón ardió. Muchos murieron contra la reja de salida pidiendo que les abrieran para poder escapar del humo y las llamas.
Un infierno, fuego, humo y oscuro
Entre los testimonios del juicio, J. enumera: «Un infierno, fuego, humo y oscuro. Lo único que pensaba era salir porque me esperaba mi hijo y mi señora afuera”. J. se tiró al piso, se tapó e intentó contener el aire para no morirse: “Primero escuchaba la desesperación de los pibes y luego escucho otros gritos ‘acérquense a la ventana’. Con el último aire, me arrimé, me tiran un balde de agua, los pibes del pabellón 17 rompen las ventanas, entran y me sacan con una manta mojada. Me sacan desvanecido”.
Todos los testimonios escuchados coinciden en que los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) se encerraron «en el control” y los detenidos de los pabellones aledaños acudieron a socorrer a sus pares ante los gritos de auxilio. “Si las puertas estaban abiertas, ningún pibe hubiese muerto. El servicio no estaba. Entraron pibes de otros pabellones por las puertas”, resume A.
A. salió arrastrándose por el piso, por la puerta del fondo del pabellón 16 que, como las ventanas y paredes laterales, habían abierto a golpes los demás internos de la Unidad Penitenciaria. Después lo llevan a sanidad donde tampoco estaba el servicio y lo atendieron los compañeros que trabajaban en la guardia. “Cuando entré en mis cabales, salí y fui a sacar pibes. Ya sacábamos cadáveres quemados”, recuerda A.
La criminalidad de los agentes arranca con la represión indiscriminada de un tumulto menor; la acción de encerrarlos y la omisión de ayudarlos. La fiscal Florencia Budiño pidió en diciembre pasado penas de entre 2 y 15 años de prisión para quince de los agentes del SPB por el delito de «abandono de persona seguido de lesiones y muerte» y al director del penal Daniel Tejeda y a Cristian Núñez, encargado de la guardia exterior por «homicidio culposo agravado por la cantidad de victimas».
A quien no se juzgó en la causa fue al Estado que, entre otras cosas, permitía la superpoblación del penal, que los matafuegos estuvieran descargados por decisión de la administración central y que las mangueras de prevención de incendios no funcionaran porque la bomba que debía llevar agua hasta los módulos llevaba meses rota. A su vez, los módulos no habían sido habilitados para alojar personas, pues no tenían el certificado de finalización de obra; pese a ello, 60 personas se hallaban allí esa noche.
12 años después, estamos peor
En 2005 había 592 detenidos en la Unidad 28 que tiene capacidad para 358 personas. Hoy las plazas originales de 1997 más los dos «módulos de alojamiento a bajo costo» creados en 2002, albergan a 1199 reclusos. Uno de estos módulos fue el escenario de la masacre. La capacidad de alojamiento no se incrementó, sí se agravaron las condiciones de hacinamiento y detención. La UP 28 es la más sobrepoblada de la provincia: según datos de la CPM se precisarían tres unidades 28 para alojar a los detenidos que hoy entran en una.
A las pésimas condiciones de detención se suma la práctica sistemática de la tortura: agresiones físicas, requisas vejatorias, desatención de la salud, deficiente alimentación, robo de pertenencias.
El informe elaborado sobre la Masacre por la CPM, sostiene:
«Los agentes penitenciarios constituyen un sujeto especial, porque tienen una posición de garantes de la vida y la salud de las personas a su cuidado. Las 33 muertes no fueron parte de un episodio azaroso, sino que existieron condiciones objetivas y responsabilidades individuales y políticas que lo hicieron posible: la superpoblación, la ausencia de medidas de seguridad y la acción concreta de quienes decidieron mantener encerrados a los detenidos del pabellón 16 y reprimieron ferozmente integran el conjunto de acciones que causaron las muertes.»
Un fallo escandaloso
Roberto Cipriano, secretario Ejecutivo de la CPM, en declaraciones periodísticas repudió el fallo: «Se trata de una muy mala señal hacia la sociedad argentina». Y sostuvo que «hay elementos de sobra para la condena del resto de los imputados». Por su parte Sofía Caravelos, abogada de las familias de las personas fallecidas, manifestó que intentará una condena en Casación porque «hay pruebas suficientes de abandono de persona seguido de muerte».
El testimonio de Roberto Cipriano de la CPM
Cipriano, además, remarcó que esta sentencia se da en el marco de distintos guiños por parte del Estado, avalando distintos casos de violencia institucional.