Redacción Canal Abierto | El Gobierno oficializó el uso de las pistolas Taser. Una resolución firmada por la ministra de Seguridad Patricia Bullrich habilita a las fuerzas de seguridad a utilizar esta arma que descarga electricidad.
Así culmina una disputa iniciada en 2010, cuando el gobierno de la Ciudad, conducido por Mauricio Macri, intentó equipar con estas armas a la Policía Metropolitana. A partir de presentaciones de organismos de derechos humanos, distintas instancias judiciales lo prohibieron hasta que, ya con Cambiemos en el Gobierno Nacional, la Corte Suprema de Justicia autorizó su implementación en marzo de 2016.
Bullrich defendió el uso de las Taser con extraños argumentos como: “va a mejorar la calidad de vida de la gente”, y es “mejor que el uso de armas letales”.
“Ahí está una de las dos grandes falacias en este tema”, afirmó la titular de CORREPI, María del Carmen Verdú, en diálogo con Canal Abierto. “Primero, no existe un arma no letal. Si es un arma, depende de cómo se use, siempre puede ser letal. Tenemos multitud de ejemplos al respecto. Carlos Fuentealba murió por un disparo de un arma que disparaba gas lacrimógeno, el arma no letal por excelencia en las definiciones de las Fuerzas de Seguridad. Tenemos infinidad de personas muertas con el método de tortura que el Comité contra la Tortura de la ONU denomina típico de los lugares de detención que es el apaleamiento, con los bastones de madera que la policía usa en la cancha, que también nos cuentan que son no letales”.
Y continúa: “La segunda falacia es la del reemplazo. Si se leen las circunstancias en las que se habilita el uso de las Taser, son aquellas en las que no se puede usar armas de fuego, como el concurrido hall de una estación de tren, el andén del subterráneo o un aeropuerto. Así que no es un reemplazo, sino una añadidura. Además rechazo el argumento de que es mejor una descarga eléctrica que una bala. ¿Por qué tengo que elegir si me torturan o me matan? Son esas declaraciones que nos dejan sin palabras, porque no se entiende como puede mejorarle la vida a alguien el saber que en el hall de una estación de trenes o en el andén de subterráneo uno puede recibir un shock eléctrico”.
Para la abogada, esta resolución, no es antojadiza en términos de contextos, especialmente si se tiene presente la demora de tres años a partir de la autorización de la Corte. En tal sentido, sostiene que “hay que entender esto según el contexto. Venimos de la implementación de la Resolución 956 que el año pasado habilitó el uso del arma de fuego en circunstancias absolutamente prohibidas, no sólo por lo normativo sino por la simple lógica y el criterio como lo es el disparo por la espalda contra personas desarmadas o con las manos en los bolsillos. A esto se suma el proyecto de reforma del Código Penal que incorpora este mismo «uso de arma reglamentaria» como legítimo entre las distintas hipótesis de excusas absolutorias como al legítima defensa, el debido cumplimiento del deber o el estado de necesidad, y agrega ahora como nuevo inciso el uso del arma reglamentaria por parte de miembros de Fuerzas de Seguridad. O sea que es por fuera de las hipótesis que siguen estando en los demás incisos. Todo esto apunta a una verdadera campaña en un año electoral por el voto bala. Esto se suma al voto cárcel con la baja de punibilidad de niños y niñas de 15 años, que está también en debate en este momento en el Congreso, o las iniciativas del resto del Código Penal que prácticamente convierten en efectivas todas las penas, todas las prisiones preventivas y la excarcelación, o la libertad durante el proceso que queda como una excepción para contadísimos casos y siempre a criterio del magistrado, sin una reglamentación objetiva. En ese marco se agrega al arsenal represivo ni más ni menos que una picana portátil a distancia, porque claramente, dar una descarga eléctrica sobre un cuerpo humano no se puede definir de otra manera que aplicación de tormentos”.