Por Néstor Espósito | El filme de espionajes de pésima confección que es la llegada de un avión de matrícula venezolana comprado a una empresa iraní con un cargamento de autopartes para una multinacional le costará a la Argentina mucho dinero en resarcimientos futuros y también una nueva pérdida de credibilidad de su diplomacia y su sistema judicial.
El artículo 19 de la Constitución Nacional establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Ninguna de las dos premisas se cumple en el caso de los 14 venezolanos y cinco iraníes que llegaron en el avión de la artificial discordia.
Hasta el momento, no hay ninguna acusación formal contra ellos, aunque están vinculados (y restringidas sus libertades personales) en el marco de un expediente en el que subyace la palabra “terrorismo”.
Pese a que se mantienen –por ahora- en un estricto hermetismo, los 19 extranjeros ya dejaron trascender que reclamarán, cuanto menos, por los daños y perjuicios que les están generando los episodios que vienen ocurriendo.
Un borrador de documento que circula en ámbitos políticos reclama a la Justicia argentina “que rápidamente resuelva la situación de la tripulación y la aeronave, que causa un profundo daño. Daño a las familias, que se encuentran sin sus familiares; daño material a la empresa, que no cuenta con su avión y sufre ataques de propaganda totalmente infundados”. Parece la antesala de una demanda civil millonaria contra el Estado Argentino.
Con todo, ese sería el escenario judicial menos gravoso para el país. Porque, en rigor, podría haber un reclamo por violaciones a los derechos humanos que la misma Constitución argentina consagra.
Los venezolanos e iraníes están libres y sin cargos dentro de la Argentina, pero no pueden salir del país por una orden judicial. Dicho de otro modo: sus libertades individuales están restringidas. Y aun cuando en las próximas horas se les imputara formalmente un delito que justificara tal restricción, lo cierto es que habrán permanecido retenidos en el país durante varios días sin que hubiera una razón que lo justificara. El Artículo 81 de la Carta Magna establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional”. Por supuesto que hay condiciones que respetar para cumplir con esas premisas, y situaciones excepcionales que permiten que las autoridades las restrinjan. Pero no se están cumpliendo en este caso.
A estas alturas será necesario señalar que aún no se ha evaluado qué delitos podrían haber cometido los extranjeros.
En la Argentina no está penado el “conato”, que según la Real Academia Española es el “inicio de una acción que se frustra antes de llegar a su término”. Si tres personas se organizaran para asaltar un banco, hubiera un jefe, se distribuyeran las tareas que debería realizar cada uno e intentaran concretar su propósito, aun cuando no lo lograran habrían cometido un delito. (En todo caso, en grado de tentativa). Pero si esas mismas personas, en idénticas circunstancias y por la razón que fuere desistieran del plan antes de comenzar a ejecutarlo, pues entonces no habría delito alguno que pudiera reprochárseles.
Será difícil bajo esos parámetros adjudicarles algún delito a los extranjeros. Sobre todo, teniendo en cuenta que en seis oportunidades –de ida y de vuelta- atravesaron Migraciones sin ninguna objeción.
Durante un allanamiento en el hotel en el que se alojan (a su costo, claro) las autoridades judiciales les secuestraron los teléfonos y los mandaron a peritar. Cualquier abogado (y los extranjeros tienen a uno de bajo perfil que, no obstante, ya atravesó la experiencia de causas judiciales de alto impacto mediático) podría objetar, con buenas posibilidades de éxito, la legalidad de ese procedimiento. ¿Por qué a una persona que no está acusada de delito alguno se le podría secuestrar un teléfono celular o una computadora para husmear sobre su vida privada? En términos judiciales, esa situación podría equipararse a lo que se conoce como “excursión de pesca”, completamente prohibido por el sistema penal argentino pese a que algunos jueces, como el difunto Claudio Bonadio, lo hacía con frecuencia.
Invadir la privacidad de una persona sin razón legal que lo justifique también podría configurar, entre otros, el delito de “abuso de autoridad”, que se convierte en una figura grave cuando la comete un funcionario judicial, que decide sobre la libertad, el patrimonio y la honra de los ciudadanos.
Los extranjeros alegan otro hecho que consideran ilegal. Las primeras revisiones del avión fueron ejecutadas por organismos administrativos estatales pero sin la intervención de un juez. No está claro si dentro de las facultades de esos organismos figuran las inspecciones de las aeronaves. Pero en todo caso, eso debería discutirse en el marco de un proceso judicial.
El avión fue revisado “con la intervención de canes detectores de explosivos y de drogas, como así también el análisis de trazas de la mercadería en cuestión”. Específicamente, la carga fue escaneada por el Oficial Jefe Martín Camps, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Agata Visser, supervisora del Departamento de Información, Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, revisó inicialmente los papeles de los extranjeros. Y Maximiliano Emilio Lencina, comisionado general del Centro de Análisis, Comando y Control de la PSA, encabezó una segunda inspección. Varios días después el avión fue nuevamente revisado, en esa ocasión sí con una orden judicial.
Sólo el antecedente de dos atentados irresueltos e impunes, la influencia del gobierno de los Estados Unidos (y los voceros vernáculos de su embajada en Buenos Aires) sobre Venezuela e Irán, más el temor de cargar con un hasta ahora inexistente plan para un nuevo ataque, explica esta situación rocambolesca. Eso, y la inclaudicable voluntad de un sector del poder –y la política que le responde- de esmerilar al Gobierno con todo lo que esté a su alcance.
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Néstor Espósito: @nestoresposito