Redacción Canal Abierto | El juez de El Bolsón Marcelo Muscillo hizo lugar al amparo presentado por varias comunidades mapuches y dispuso “la prohibición de avanzar con cualquier exploración, prospección, cateo o explotación dentro” de estos territorios comunitarios, hasta que no se realice “la consulta con las comunidades originarias aquí presentadas, tendiente a obtener su consentimiento libre, previo e informado, respecto de cada uno de los proyectos mineros que se apliquen en los territorios por ellas ocupadas”, sostiene el magistrado en su resolución.
Las comunidades mapuches Ancalao, Lofche Pulam Lafken, Mariano Solo, Amulen Che, Newen Ñuke Mapu, Pilquiniyeu del Limay, Ragiñ Plang Curra Meu junto a la Coordinadora del Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI), interpusieron una acción colectiva de amparo contra el estado de Río Negro a fin de que se cumplan los derechos consagrados por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional; los artículos pertinentes del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2007, y el recientemente firmado Acuerdo de Escazú, así como de fallos de la Corte Suprema –sentencia del 8 de abril de 2021 en el caso “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”, en que la corte hizo lugar a un reclamo de comunidades originarias de la zona de Villa Pehuenia– y de la Corte Interamericana.
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos (…) Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”. (Fragmento del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional).
Las demandantes solicitaron a la justicia provincial “el cese inmediato del daño ambiental y cultural causado por el accionar de las personas y empresas que estén llevando adelante cualquier tipo de actividad relacionada con la actividad minera” en sus territorios.
La resolución judicial, vigente hasta que se cumpla con las consultas ordenadas, establece que en lo sucesivo la Secretaría de Minería deberá obligatoriamente consultar con el CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas) respecto de la ocupación territorial de comunidades originarias antes de iniciar los trámites de permisos que se quieran otorgar en dichos territorios.
También dispone que Minería notifique el contenido del fallo a “todas las empresas que hayan presentado solicitudes respecto a los territorios mencionados, quienes no podrán ingresar a los mismos, ni extraer muestras minerales o llevar a cabo cualquier actividad relacionada con la actividad minera”.
La voz de las comunidades
“Este fallo sienta un nuevo precedente –existe un fallo del 2005 en el caso Calcatreu, frente a un proyecto de oro y plata de la empresa Patagonia Gold– para que tengan en cuenta todos los proyectos extractivos que hay en la provincia de Río Negro, y pone un freno sobre todo, además de a la minería. Este fallo es aplicable al proyecto de hidrógeno verde, al puerto que pretenden hacer en el golfo de San Matías para sacar el hidrógeno verde; al oleoducto que proyecta YPF desde Vaca Muerta hasta el mismo golfo y lo que implica extender un oleoducto hasta allá y todos los demás procesos extractivos mineros diseminados en toda la provincia”, explica Orlando Carriqueo, werken del Parlamento Mapuche Tehuelche y parte de la demanda.
“Lo importante de esta sentencia en primera instancia es que por primera vez se habla del derecho al consentimiento. Pone por primera vez el acento en el derecho que tienen las comunidades que no es a tener la consulta, sino a dar, o no, consentimiento a esos proyectos y la herramienta es la consulta libre, previa e informada”, destaca.
“El consentimiento implica que la consulta es vinculante, al contrario de lo que implica una audiencia pública a la que uno puede asistir, reclamar, hacer su planteo pero no es vinculante. En este caso, el juez obliga a trabajar al gobierno con las comunidades que son las que tienen que proponer un protocolo de consulta porque es su territorio y su perspectiva los que tienen que estar en resguardo. También le pide que suspenda todos los procesos y le obliga a consultar al CODECI ante un eventual proyecto extractivo de cualquier naturaleza. Le obliga a preguntar si es que hay pobladores dispersos, población mapuche o comunidades. Y, a partir de ahí, iniciar el proceso de consulta”, puntualizó el vocero comunitario.
Precisamente, éste es el núcleo del conflicto que sostienen las comunidades originarias de Jujuy que organizadas en el Tercer Malón de la Paz marchan a Buenos Aires para exigir la derogación de la reforma constitucional de Gerardo Morales que avasalla, entre otros, su derecho a la consulta y a dar el consentimiento previo, libre e informado ante el avance de los proyectos extractivos de litio en sus territorios.
“Nosotros estamos contentos con el fallo. Además de estas siete comunidades amparistas, se están sumando nuevas comunidades que están sufriendo el extractivismo y que ahora tienen esta herramienta que les permitirá frenar el avance sobre sus territorios”, concluye Carriqueo.
Los argumentos del fallo
El fallo del juez Muscillo se basa en jurisprudencia proveniente de fallos recientes.
Por un lado, la sentencia que mencionábamos previamente, del 8 de abril de 2021 en el caso “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/ Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad”. En esta, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un reclamo de comunidades originarias de la zona de Villa Pehuenia, Neuquén, que cuestionaron la creación de un nuevo Municipio en el lugar, sin haberse verificado la consulta previa. El fallo señala “los especiales derechos de participación de los pueblos indígenas”, que garantizan la Constitución y los instrumentos internacionales. La resolución judicial obligó a la Provincia de Neuquén a adecuar su legislación a esa normas. Entre los considerandos, el fallo de la Corte señala que la Constitución de 1994 adoptó “un nuevo paradigma de protección de la diversidad cultural. Esta disposición, luego de afirmar la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, les garantiza un conjunto de derechos específicos basados en el deber de asegurar el respeto a su identidad cultural”, entre los que destaca como instrumento para hacerlos efectivos el derecho a la participación en la gestión referida a los recursos naturales y otros intereses que los afecten.
En los considerandos de su voto, el juez Horacio Rosatti sostuvo: “Esta participación debe permitir que los pueblos indígenas expresen sus inquietudes, propuestas y apreciaciones en una etapa oportuna por medio de procedimientos apropiados para resguardar sus derechos e intereses”.
El juez también cita el antecedente de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se ordena a la República Argentina la consulta previa a las Comunidades Originarias respecto de cualquier decisión que recaiga en sus tierras. En la causa, las comunidades indígenas miembros de la asociación Lhaka Honhat (Nuestra tierra), de Salta, accionan contra el Estado argentino.
En la sentencia del 6 de febrero de 2020, el tribunal indicó que “La Corte ha declarado que Argentina violó el derecho a la propiedad de las comunidades indígenas habitantes de los lotes 14 y 55. El Estado no ha actuado en forma adecuada para garantizar el derecho de propiedad y, además, ha llevado a cabo actividades sobre el territorio sin el previo proceso de consulta correspondiente. Por ende, es pertinente que este Tribunal ordene medidas de restitución del derecho de propiedad, como así también de otros derechos lesionados”.
El fallo también señala que “El Estado debe abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce por parte de las comunidades víctimas, u ordenar, requerir, autorizar, tolerar o consentir que terceros lo hagan. En caso de realizarse alguno de los actos indicados, debe estar precedido, según corresponda, de la provisión de información a las comunidades indígenas víctimas, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas, de acuerdo a pautas señaladas por la Corte en la presente Sentencia”.