Por Néstor Espósito | El Tribunal Oral Federal 7 dio a conocer los fundamentos de la absolución de todos los imputados de otros dos juicios absurdos contra el senador Oscar Parrilli y la ex titular de la Casa de la Moneda Katya Daura, entre otros ex funcionarios del gobierno 2003 – 2015.
Se trata de una causa en la que se investigó la frustrada edición de libros sobre “la década ganada” y otra por la contratación de un servicio de seguridad personal para Daura cuando era titular de la Casa de la Moneda.
En uno de los procesos, Parrilli, Daura y el resto de los imputados estaban acusados por la frustrada impresión de un libro titulado La década ganada, por el que se pagó un adelanto de 800 mil pesos desde la Secretaría General de la Presidencia a la Casa de la Moneda. En el otro, Daura -como titular de la Casa de la Moneda- estaba acusada por la contratación de un servicio de seguridad privada para su protección personal.
El fallo, de 667 páginas, recoge la declaración indagatoria que prestó en el debate el propio Parrilli. Allí parece haber una explicación de por qué dos procesos por presunta corrupción se extendieron durante siete años y finalmente terminaron con todos absueltos.
“La causa solo existe porque el juez Bonadio tuvo una actitud de persecución política e ideológica, contra la actual vicepresidenta y los demás miembros del gobierno de los años 2012 a 2015”.
La causa se había iniciado en 2016 por denuncia del titular de Casa de la Moneda del entonces nuevo gobierno de Cambiemos, Marcelo Pose. Parrilli recordó que él no se encontraba imputado sino que “fue metido de prepo por Bonadio, quien, cuando llevaba adelante la investigación y se enteró de que la licitación se trataba de un libro lo metió en la causa y le imputó la comisión de delitos”.
Parrilli había recusado a Bonadio porque “tuvo una fuerte disputa política, en la década del 90, mientras era funcionario del ministro Corach, en la época del gobierno del presidente Menem. Señaló que pertenecían a dos grupos políticos diferentes, que él había tenido serias diferencias con Bonadio siendo diputado provincial, pero que la recusación le fue rechazada y que no le hicieron lugar a ninguno de sus planteos”.
El fiscal, añadió el senador, fue Carlos Rívolo, quien impulsó la causa considerando que se trataba de “la impresión de un libro cuyo interés público no se encontraba debidamente justificado”.
“¿Quién es Rívolo para juzgar políticamente y decir si estaba o no debidamente justificado?, ¿lo que buscaba era la comisión de delitos o juzgarme políticamente? Rívolo no estaba analizando conductas que puedan ser delitos, sino acciones de gobierno, que pueden o no gustarle, pero no son delitos. Evidentemente, Rívolo no estaba de acuerdo con el libro, no quería que difundieran la acción de gobierno, que justamente el nombre ‘década ganada’ lo indicaba, que la intención era mostrar lo que se había logrado en diez años de gobierno, cuestión que era objetada por el fiscal”.
Parrilli identificó a Pose como el tercer ariete del expediente. “Se trata de una película bajo un libro original, una novela original de Marcelo Pose, guionada por dos guionistas secundarios que eran Bonadio y Rívolo. No alcanza con los guionistas, porque se trata de una producción que está plagada de falta de continuidad, que hicieron un cortar y pegar y en ese proceso se les quedaron pegados los dedos”.
En el caso de la impresión frustrada del libro ni siquiera hubo acusación del Ministerio Público. La fiscal Dafne Palópoli no acusó a los imputados, que llegaron al debate acusados por “administración fraudulenta”. Al no haber acusación, ni tampoco querella, el tribunal debió absolver automáticamente. Ya no había imputación ni delito que juzgar.
En el otro expediente se cuestionaba que entre el 13 de marzo de 2012 y el 23 de diciembre de 2015 la Casa de la Moneda contrató un “plan de seguridad que estaba conformado por cuatro agentes de custodia que rotaban en horario diurno y nocturno en la residencia particular de Daura, ubicada en la provincia de Buenos Aires y dos choferes-custodios para traslado de ella y su familia”.
El Tribunal Oral, en un voto fundamentado por el juez Germán Castelli y al que se adhirieron sus colegas Fernando Canero y Enrique Méndez Signori, sostuvo: “los elementos de prueba recolectados durante el debate y valorados a lo largo de los acápites que anteceden, de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, permitieron descartar la intervención penalmente responsable de Katya Soledad Daura, Héctor Raúl Francisco Desmarás y Mario Enrici en el hecho reprochado, de acuerdo con la atribución objetiva y subjetiva realizada por la Fiscalía”. Enrici era asesor de seguridad y Desmarás, gerente general.
“La custodia dispuesta en torno a la entonces presidenta de la Casa de la Moneda, se ajustó a los estándares adecuados a su importancia estratégica, y la finalidad de las personas imputadas en su accionar siempre estuvo guiada por ese propósito. (…) Se demostró que dicho esquema de seguridad resultó razonable y proporcional a tal fin, por lo que se concluye que las contrataciones no excedieron los fines administrativos para los que fueron implementadas”.
“En otras palabras –añadió el fallo-, los elementos de mérito ponderados a lo largo del presente fallo han permitido descartar que los servicios de custodia hayan tenido un destino particular en provecho de la funcionaria y su grupo familiar, cuestión exigida por el tipo penal escogido por la acusación”.
Daura y el resto de los imputados estaban acusados por “peculado”. La resolución explicó que “la acción típica descripta por el tipo de peculado de servicios -calificación escogida por el fiscal en su acusación importa un desvío por desafectación al destino administrativo previsto para reemplazarlo por uno particular. De allí que, si no se logra demostrar esa desafectación en beneficio propio o de un tercero, la conducta deviene atípica, por falta de configuración de los elementos del tipo penal”.
Te puede interesar: Violencia de género digital sobre mujeres políticas
Néstor Espósito: @nestoresposito