Redacción Canal Abierto | El represor multicondenado Juan Daniel Amelong, que desplegó su rol en los distintos centros clandestinos de detención que funcionaron en el circuito del Ejército como la Quinta de Funes, Escuela Magnasco, La Calamita, Fábrica de Armas y La Intermedia (una casa de su propia familia que utilizó para alojar y torturar desaparecidos), recibió ayer el rechazo a su pedido de libertad condicional.
Se trata de un conocido criminal de los juicios por delitos de lesa humanidad, cuyo CV delictivo comienza mucho antes del golpe de Estado de 1976: estuvo en “Comisión Orden Especial” N° 7/75 “Operativo Independencia” (Tucumán).
Además, hace algunos meses su nombre saltó la cerca del ámbito de los juicios por los crímenes de la dictadura y se colocó en la pantalla grande, cuando la entonces candidata a vicepresidenta Victoria Villarruel lo mencionó en el debate con Agustín Rossi y lo calificó de “víctima del terrorismo”.
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La defensa del exteniente coronel solicitó el beneficio, al estar próximo a cumplir veinte años en prisión el próximo 17 de mayo. El fiscal puso de relieve el estándar fijado por el sistema interamericano de protección de derechos humanos y por la Corte Penal Internacional para casos de lesa humanidad, y destacó que el condenado cuenta con una pena a prisión perpetua y otras dos de 10 y 13 años de prisión firmes, dos penas a prisión perpetua en etapa de revisión, y que se encuentra procesado en dos causas.
En una audiencia ante el juez de ejecución del Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario, Germán Sutter Schneider, la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa ciudad, representada por el fiscal general Adolfo Villatte, se opuso a que se otorgue la libertad condicional a Juan Daniel Ámelong, condenado por crímenes de lesa humanidad.
La defensa de Ámelong fundamentó su pedido en que se encuentra detenido desde el 17 de mayo de 2004 de forma ininterrumpida, actualmente en la Unidad 34, que funciona en la guarnición militar de Campo de Mayo, y destacó el cumplimiento de reglamentos penitenciarios, además de incluir informes del organismo técnico criminológico y del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal. De acuerdo a estos documentos, Ámelong se encontraría “en condiciones temporales” para acceder a la libertad condicional a partir del 17 de mayo próximo.
En su intervención, Villatte comenzó por rememorar las causas por las cuales Ámelong se encuentra condenado, con una prisión perpetua firme, penas de 13 y 10 años de prisión también firmes y otras dos prisiones perpetuas aún no ratificadas. En total, Ámelong cuenta con sentencia firme por la comisión de 36 homicidios agravados y sentencia no ratificada por diecinueve desapariciones forzadas, de las cuales todas salvo una fueron seguidas de muerte. En estos procesos también fue condenado por 72 casos de torturas y 59 privaciones ilegítimas de la libertad, y al momento se encuentra con prisión preventiva en otras dos causas.
El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al beneficio pretendido al considerar que, independientemente del tiempo que haya transcurrido en detención, existen una serie de obstáculos que tornarían improcedente la libertad condicional de Ámelong. En ese sentido, remarcó que se encuentra procesado con prisión preventiva en dos causas que se encuentran elevadas a juicio, y también que es investigado en el marco de una tercera causa donde fue indagado y en la que se dispuso su detención provisional. Para Villatte, el otorgamiento de la libertad condicional “impone el sometimiento a cláusulas compromisorias y condiciones cuyo cumplimiento se vería obstaculizado precisamente por la existencia de causas pendientes contra el condenado en las que se encuentre cumpliendo prisión”, en sintonía con argumentos invocados por diversos jueces y tribunales al momento de resolver la no concesión de libertades condicionales.
El fiscal general también puso de relieve que, para el abordaje de beneficios en casos de lesa humanidad, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) establecen que “debe evaluarse no solo la gravedad de las conductas, sino que la víctima no es únicamente aquella cuyos derechos fueron vulnerados porque lo es toda la comunidad internacional en su conjunto”.
Villatte destacó también que, en reiteradas oportunidades en las audiencias de los juicios de los que fue parte, Ámelong “ha tenido actitudes provocadoras, irónicas y humillantes en referencia a las víctimas de estas causas y sus familiares e incluso ha generado escenas escandalosas en las salas de audiencia, y que implicaron la llamada de atención por parte de los jueces, hasta el retiro del mismo de la sala”.
La fiscalía sostuvo que la actitud que Ámelong ha tenido a lo largo del tiempo “no permite inferir que haya adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley en vistas de una adecuada reinserción social en procura de la comprensión y apoyo de la sociedad”.
El fiscal recordó en la audiencia que la familia de Ámelong es propietaria de la casa de campo conocida como “La Intermedia”, que funcionó como centro clandestino de detención y exterminio, donde fueron ejecutados un grupo de 14 detenidos desaparecidos en 1978.