Redacción Canal Abierto | “Se viene más libertad”, fue la manera en la que el ministro de Desregulación y Transformación del Estado anunció lo que durante el menemismo se popularizó como flexibilización laboral.
En la práctica, el festejo de Federico Sturzenegger en TN se debe a la confirmación de que está casi lista la reglamentación del capítulo laboral de la Ley Bases, lo que vendió como una buena noticia aunque, para los trabajadores, no lo será en absoluto.
De acuerdo con los trascendidos, los principales aspectos de la reforma laboral son:
- La ampliación del período de prueba a seis meses, que podría ampliarse a un año para pymes de hasta cinco empleados.
- La condonación de sanciones y multas a empleadores que regularicen a trabajadores informales.
- El impedimento para los empleados regularizados de computar más de 60 meses de aportes previsionales, aunque los hayan trabajado.
- La posibilidad para los autónomos de tener hasta tres trabajadores monotributistas como “colaboradores” sin que haya relación de dependencia.
- Y la eximición de ciertos contratos, como los de obra, de la Ley de Contrato de Trabajo.
Indemnizaciones
Por otra parte, en lo que refiere a indemnizaciones, podría ser considerado como “despido con justa causa” la participación en bloqueos o tomas de lugares de trabajo, cuando por participar de una huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan, o se ocasionen daños a personas o cosas de la empresa o terceros.
Este nueva modalidad está dada por la modificación del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo que incluyó la Ley Bases. Este artículo establecía, antes de la reforma, la posibilidad de rescindir el contrato de trabajo con justa causa, una potestad de cualquiera de las dos partes: el trabajador y la empresa.
“Se refería a cosas que podían ser consideradas una injuria grave, pero no había un listado: había que evaluar en cada caso —explicó en diálogo con Canal Abierto Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALA)—. Ahora se agrega para una de las partes, la del empleador, la posibilidad de despedir con justa causa por considerar injuria grave la participación en bloqueos o actividades que impliquen un perjuicio a terceros o a la empresa, etc. Es decir, que el empleador puede echarte por participar de una huelga y después tenés que probar que no hubo bloqueo”.
En otras palabras, la nueva ley permite que el empleador presuma que hay justa causa de despido cuando los trabajadores realizan medidas de fuerza, y decidir unilateralmente su despido sin indemnizarlos. Algo con lo que ya amenazó la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos y la Cámara Industrial de Cerámica Roja a la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), cuando realizó una huelga nacional por 96 horas a fines de julio pasado.
Por otro lado, se establece una “indemnización especial por despido discriminatorio” de entre un 50 y 100% del monto por antigüedad. Aunque esto parezca un beneficio, lo que hace es eliminar la posibilidad de que pelear ante la Justicia una reincorporación en estos casos.
Finalmente, aparecer un reemplazo de la indemnización por un fondo de cese, sujeto a la decisión paritaria de casa sector, que incluso podría ser contratado de forma privada por la empresa, a modo de seguro. El modelo es el sistema que aplica la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA), dado que en ese rubro los tiempos de contratación de un obrero suele estar atado a la duración de la obra en la que trabaja. En ese caso, el fondo sirve para garantizarle un ingreso hasta que encuentre un nuevo trabajo.
¿Hay más?
Esto podría no ser todo. También trascendió que esta avanzada oficial sobre los derechos laborales sería respaldada por la Unión Cívica Radical (UCR), partido que ya por abril habría presentado un proyecto de reforma laboral “a la derecha” del de Javier Milei, cuando se discutía el nuevo texto de la Ley que no había pasado el filtro del Congreso. Esto ocurría tras la caída del capítulo laboral del DNU 70/2023, que la Cámara Nacional del Trabajo anuló tras admitir el amparo presentado por la CGT en su contra.
En ese entonces, el experto en legislación del trabajo e investigador del Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA, Luis Campos, sostenía que el proyecto del bloque de diputados de la UCR hacía “quedar al DNU 70/23 como tibio”.
Por su parte, el diputado radical Martín Tetaz agitó su idea que consiste en un “régimen optativo de jornada laboral alternativa”, similar al artículo 79 del capítulo caído del megaDNU. Éste permite extender la jornada laboral por convenio pero aún peor, ya que “no pone límites” a su extensión, cuando el DNU establecía un descanso mínimo de 12 horas entre un día de trabajo y el siguiente.
Para hacerlo, habilita a incumplir los artículos de la Ley 11.544 que establecen una duración máxima para la jornada laboral de 8 horas diarias y 48 semanales, a excepción del trabajo agrícola, ganadero y de personal de casas de familia.
El proyecto fue presentado el 15 de mayo, y Tetaz lo difundió en su red X (ex Twitter) comparándolo con “el día Osvaldo”, una antigua publicidad de la cerveza Quilmes. Tan orgulloso está, que fijó el tuit.
Ilustración: Marcelo Spotti