¿Por qué la modificación a la Ley de Extranjerización de Tierras es una trampa?

En un intento para confundir a la ciudadanía, el Gobierno de Milei introdujo un límite del 25% en el proyecto de extranjerización. Pero solo a nivel provincial, cuando el problema es a nivel departamental. “Podrían vender toda la cordillera o el Paraná”, alerta Matías Oberlin.
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Publicada el 4 de agosto de 2026

Redacción Canal Abierto | En un intento por confundir a la ciudadanía y darles excusas a los senadores “indecisos” para que voten el polémico proyecto de “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”, ayer el Gobierno de Javier Milei dio a conocer una modificación, al introducir un límite –del 25%- a la compra de tierras por parte de personas y empresas extranjeras.

Pero como advirtió Matías Oberlin del Observatorio de Tierras, ese tope sólo regiría a nivel provincial. “¿Qué significa esto? Que es una estrategia para confundir”, alertó en un hilo de Twitter.

“Como venimos señalado, el problema no está a nivel nacional ni provincial. El problema está a nivel departamental: 36 puntos rojos en el mapa. Podrían vender toda la cordillera o el Paraná y el promedio provincial no llegaría a ese 25%”, resumió.

Con “los puntos rojos” se refiere a los departamentos identificados en el mapa interactivo de extranjerización que realiza el Observatorio en los que ya está superado el límite del 15% que fija la ley de Tierras sancionada en 2011.  

Cuando se mira el mapa, se puede ver que la pérdida de soberanía afecta, principalmente, zonas de frontera: la cordillera de los Andes, los limites con Chile, Paraguay y Brasil, y regiones ricas en recursos hídricos, hidrocarburíferos y minerales críticos, y a la vera de la principal cuenca fluvial de nuestro país, la llamada Hidrovía del Paraná.

Esto da claridad de dónde está el objetivo del proyecto de ley libertario, porque como explicó en declaraciones anteriores: Si la Ley de Tierras fija un límite del 15% para la propiedad extranjera y hoy ese porcentaje ronda el 5%, ¿qué busca modificar el proyecto de Milei? Otra vez: la respuesta no está en el promedio nacional, sino cuando se mira el territorio.

El especialista se refirió a otros detalles del nuevo proyecto que esta tarde presentará Patricia Bullrich en una conferencia deprensa:

  • “No aparecen los límites a los espejos de agua o las zonas ribereñas. Se pueden quedar con nuestros lagos y ríos”.
  • “Siguen liberalizando las zonas de frontera. Eso va a generar una presión de los grupos dedicados a actividades ilegales o empresas que quieren evadir los controles estatales. Va a crecer el delito organizado, la violencia”.
  • “Tampoco aparecen los límites por nacionalidad, ni los límites en la zona núcleo (1000 hectáreas) o sus equivalentes”.
  • “Eliminan la obligación de informar al registro nacional de tierras rurales y solo quedan informados en los registros inmobiliarios provinciales”.

“En síntesis: se confirman todos los informes del Observatorio de Tierras respecto a que el problema está a nivel subprovincial y ahí está la intención del Gobierno. Este proyecto es la confesión de parte. Tiene que ser rechazado íntegramente”, afirmó Oberlín.

Lo que tampoco se modifica

La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, no solo afecta –aunque este es uno de los puntos más graves- la soberanía sobre nuestro territorio, alimentos y recursos estratégicos con la eliminación y ahora modificación de la Ley de Tierras. Como advirtió el Observatorio de Tierras y un sinnúmero de referentes, científicos y organizaciones de la sociedad también “vulnera y ataca el derecho a la vivienda de 11 millones de hogares inquilinos, y limita la posibilidad del Estado para expropiar recursos estratégicos para el desarrollo de nuestro país”.

Así, porque es una especie de “ley Ómnibus” que incluye toda una serie de regulaciones. A continuación, las más importantes:

Capítulo I — Expropiaciones y regularización dominial restringe el poder expropiatorio del Estado exigiendo que la utilidad pública sea específica y proporcional. Amplía la indemnización incorporando lucro cesante, valor de mercado y actualización por IPC hasta el pago efectivo. Prohíbe transferir el dominio sin pago íntegro previo. Limita la ocupación temporánea a 90 días prorrogables sólo ante emergencias objetivas.

Capítulo II — Desalojo y locaciones Elimina las pocas garantías que inquilinos e inquilinas pueden usar para defenderse en un juicio de desalojo. Elimina la posibilidad de que los inquilinos puedan saldar deuda para evitar quedarse en la calle. Generaliza el proceso sumarísimo para todos los desalojos y habilita la entrega inmediata del inmueble. Codifica la intimación previa de 10 días antes de demandar por falta de pago en locaciones habitacionales.

Capítulo IV — Manejo del fuego Uno de los puntos más importantes es que elimina la prohibición del cambio de uso de suelo por 60 años luego de un incendio en vegetación, bosques, áreas naturales protegidas y humedales. También elimina la prohibición por 30 años para realizar emprendimientos inmobiliarios y actividades agropecuarias luego de incendios en zonas de vegetación fuera de los límites urbanos. De esta manera, habilita el cambio de uso de suelo para esos emprendimientos y acota la restricción solo a los bosques protegidos por la ley de bosques nativos (26.331) y a los bosques no productivos abarcados por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273.

La síntesis anterior en parte del petitorio impulsado por el Observatorio en rechazo a la Ley de Inviolabilidad que se puede firmar haciendo click acá.