Redacción Canal Abierto | En horas de la mañana de este martes 3 de octubre, la justicia hizo lugar al pedido de la fiscalía de responsabilizar al presidente de la empresa fumigadora de Villaguay Aero Litoral S.A., Erminio Bernardo Rodríguez, al dueño del campo de arroz y maíz que contrató el servicio, José Mario Honecker, y al piloto que manejaba la aeronave, César Martín Visconti, por “lesiones leves culposas y contaminación ambiental culposa”, tras realizar pulverizaciones en los alrededores de la escuela en horario de clase.
Se trata de la primera condena en la Argentina en torno a la protección de docentes y alumnos, y sienta un precedente para futuras acciones legales. “A partir de hoy, fumigar una escuela rural constituye un delito”, sentenció Damián Marino, investigador del CONICET, docente de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de La Plata e integrante del equipo interdisciplinario de Interacción Socio-ambiental que aportó pruebas a la causa.
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Marino señala: «Fue claramente demostrado en términos generales, en lo que es niñez, por el trabajo de Delia Aiassa de la Universidad de Río Cuarto que los nenes que vieven a 500 metros de zonas fumigadas tienen daño genético».
Este fallo histórico se suma a la ratificación de las condenas que un mes atrás dictaminara la Corte Suprema de Justicia en el juicio por las fumigaciones en barrio Ituzaingó.
El 4 de diciembre de 2014 una avioneta fumigó un campo cercano al establecimiento educativo «República Argentina» de Colonia Santa Anita, afectando la salud de docentes, alumnos y directivos.
“Lo que se pudo comprobar fue la actuación culposa. Es decir, que se actuó negligentemente sin tomar los recaudos correspondientes para evitar el daño a la Salud”, aclaró María Fernández Benetti, de la Asociación por la Justicia Ambiental. A la negligencia por parte de la empresa y el dueño del campo, se suma el hecho de que la fumigadora carecía de la habilitación correspondiente.
“Va a ser interesante estudiar la sentencia (que se hará pública el 11 de octubre) para analizar hasta qué punto el carácter del hecho debería ser culposo(es decir, imprudente pero sin intención), como figura hoy en la causa, o si bien le podría caber el dolo eventual (actúa a sabiendas del riesgo que asume)”, explicó Fernández Benetti.
“Esto va a servir para que los maestros y maestras rurales no tengan miedo a la hora de denunciar. A partir de hoy tienen que tener en claro que no están solos”, señaló Marino.
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