Redacción Canal Abierto | El un fallo dividido, el máximo tribunal terminó con un debate judicial que había recibido 5 años atrás, y que se inició cuando el Ministerio de Trabajo de la Nación rechazó la inscripción en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales del Sindicato Policial de Buenos Aires (Sipoba). En el medio, la Cámara Laboral de Apelaciones también entendió que los policías no están incluidos en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a sindicalizarse sin limitaciones a todos los trabajadores del país.
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Rosenkrantz dictaminaron que los efectivos de la fuerza de la Provincia de Buenos Aires «no tienen derecho constitucional a constituir un sindicato». Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti firmaron en disidencia, opinando que debería hacerse lugar al pedido porque así lo permiten los Tratados Internacionales. Sin embargo, Maqueda explicó que el derecho a huelga «es absolutamente incompatible con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad», algo en lo que, con matices y distintas argumentaciones, coincidieron los cinco supremos.
Además de la discusión legal, el análisis político de la cuestión ha generado diferencias entre especialistas. Algunos aseguran que la sindicalización generaría un cambio de paradigma en la lógica histórica de una institución corrupta y autoritaria por definición, y que mejoraría los niveles de profesionalización. Otros entienden que el derecho podría, por esas mismas plagan que infectan a la Policía de la provincia hace décadas, convertirse en un condimento más del autocontrol del que ya dispone la cúpula policial bonaerense.
El Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, explica a Canal Abierto en que se apoyan esas diferencias: “Hay quienes entienden que las fuerzas armadas y de seguridad son instrumentos utilizados por los gobiernos y sus aliados para reprimir a los trabajadores, por lo tanto no pertenecen a la clase obrera, entonces el debate debe centrarse en compartir o no sus luchas y reivindicaciones. Hay otros que plantean que justamente por eso debiera permitirse la sindicalización, que haría intervenir un factor horizontal en una estructura esencialmente vertical y eso funcionaría como un aporte a la democratización de la fuerza”.
El fallo de la Corte analizó los convenios que Argentina mantiene firmados con la OIT y distintos Tratados Internacionales, que al mencionar la cuestión del derecho a la sindicalización de todos los trabajadores hacen la salvedad de que cada país debe decidir qué hacer respecto de las fuerzas armadas y de seguridad, y en caso de que no lo permita, no debe entenderse como un ataque a la libertad sindical y el derecho internacional no puede imponerse. En nuestro país no hay ninguna ley que prohíba la sindicalización de la policía.
El punto central de los debates en la sociedad y sobre todo en los medios de comunicación acerca de la cuestión, es el derecho a huelga de las fuerzas de seguridad. La polémica tomó dimensiones interminables cuando la sedición de diciembre de 2013, que incluyó auto-acuartelamientos en 14 provincias y saqueos coordinados a comercios y casas particulares con policías involucrados. El resultado fueron al menos 10 muertos, casi 30 policías procesados, en su mayoría oficiales, y la mitad de ellos condenados a penas de cumplimiento efectivo.
Las discusiones más acaloradas se centran en la necesidad de determinar con claridad cómo debería regularse una huelga de quienes portan armas legalmente; o que garantías existen para una negociación colectiva con quienes tienen ese factor de presión; o qué ocurriría con el control de la calle en el caso de un paro general de policías.
Cremonte, que también es Director del Departamento Jurídico de ATE Nacional, concluye sobre la reciente determinación de la Corte Suprema que se trata de “un nuevo fallo regresivo, porque no está debidamente fundamentado, tergiversa los debates de la convención constituyente de 1957 para utilizarlos como fundamentos, que fue el mismo argumento que esta Corte utilizó en la sentencia del caso ´Orellano´ cuando interpretó que la titularidad del derecho a huelga era de los sindicatos y no de los trabajadores».
Por lo tanto, el abogado considera que la resolución «es un gran retroceso jurídico con respecto a los fallos que la Corte nos tuvo acostumbrados en los últimos años, pero además no aplica el derecho como corresponde porque desde el punto de vista constitucional no debiera haber ningún tipo de limitación. No puede oponerse al derecho de sindicalización de un colectivo de trabajadores el hecho de que exista una prohibición en un reglamento interno, en este caso de la policía, porque la Constitución Nacional no discrimina a determinados trabajadores de ese derecho”.