Por Sergio Álvez | Un artículo de la Agencia Telam, firmado el 19 de junio último por el periodista Daniel Sosa y titulado “La Argentina define prioridades en los proyectos hidroeléctricos para elevar su potencia en 165%”, expone que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación prevé contar hacia fines de año con una “visión crítica” del conjunto de proyectos de generación hidroeléctrica -más de medio centenar en todo el país- a fin de “poder fijar prioridades y un cronograma de construcción de los futuros aprovechamientos hídricos con capacidad de generar energía”.
La Plataforma Argentina de Hidroenergía (Plahe) -detalla el artículo- quedará conformada hacia fines de septiembre, según prevé la empresa estatal Ebisa (Emprendimientos Binacionales S.A.), encargada de comercializar la electricidad generada por Salto Grande y Yacyretá, además de gestionar interconexiones con Brasil, Paraguay y Uruguay.
Según precisan en Ebisa, el listado de iniciativas propuestas y en distinto grado de avance comprende cuatro proyectos mayores a los 1.000 MW; ocho plantas de entre 500 y 1000 MW; 20 que van desde 100 hasta 500 MW; y 23 de entre 50 y 100 MW.
Entre las propuestas,
el Ministerio de Energía incluye a los proyectos hidroeléctricos Corpus (río Paraná) y Garabí-Panambí (río Uruguay). Ambos tienen un común denominador. Los dos fueron contundentemente rechazados por la población de la provincia de Misiones. El primero, ya en 1996 a través de un plebiscito oficial que luego se transformó en ley. El segundo, a través de la Consulta Popular sobre Represas, en la cual 120 mil personas votaron y un 98% expresó su rechazo.
No es la primera vez desde el cambio de gestión a nivel nacional que los proyectos hidroeléctricos Corpus y Garabí vuelven a ser tema de agenda en los medios de comunicación.
En una entrevista brindada en la primera quincena de diciembre a un grupo de periodistas de medios masivos de comunicación de la región nordeste, el presidente Mauricio Macri manifestó que los proyectos hidroeléctricos Garabí y Corpus, ambos histórica y socialmente resistidos en la provincia de Misiones, permancen en la agenda energética del gobierno nacional.
Tras la publicación de las declaraciones de Macri como título de tapa del diario Primera Edición (Misiones), la respuesta oficial del gobierno provincial llegó a través del Secretario de Energía de la provincia, Sergio Lanziani, quien afirmó que “no existe el proyecto (por Garabí)”.
En relación al proyecto Garabí/Panambí, vale reseñar algunos episodios interesantes de los últimos años.
15 de diciembre de 2011: La página oficial de la Casa Rosada, bajo el título “Inversión de u$s 4.200 millones para el desarrollo de la represa Garabí” sostiene que “el ministro de Planificación, Julio De Vido, informó a la Presidenta sobre la apertura de ofertas para el proyecto binacional de la represa Garabí y Panambí, sobre el río Uruguay, en la frontera con Brasil. Se invertirán u$s 4.200 millones para la generación de 2.000 megavatios”.
Ese mismo artículo detalla en la voz de De Vido que “el proceso de desarrollo del proyecto y el estudio de factibilidad demandará una inversión de u$s 48 millones, según el ponderado económico” y que “el paso subsiguiente es avanzar en la confección de los pliegos de licitación”.
En marzo de 2012, los comitentes estatales Ebisa (Argentina) y Eletrobras (Brasil) adjudicaron al llamado Consorcio Energético del Río Uruguay, la licitación de los estudios de factibilidad para los proyectos hidroeléctricos Garabí y Panambí, dos represas que de construirse, dejarían bajo agua decenas de pueblos en la provincia de Misiones (Argentina) y en Río Grande dos Sul (Brasil).
El 14 de diciembre de 2012 fueron formalizados tres contratos con el Consorcio:
-Estudios y Proyectos de Ingeniería de los Aprovechamientos Hidroeléctricos Garabi y Panambí.
-Estudios Ambientales de los Aprovechamientos Hidroeléctricos Garabi y Panambí.
-Plan de Comunicación Social de los Aprovechamientos Hidroeléctricos Garabi y Panambí.
Una vez cumplimentadas todas las etapas, y conforme lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, se emitió la orden de inicio de los trabajos. Se fijó como fecha de inicio el día 6 de mayo de 2013. Los estudios deberían haber estado listo 21 meses después.
El Consorcio Energético del Río Uruguay está integrado por las firmas argentinas y brasileñas CONSULAR Consultores Argentinos Asociados S.A., ENGEVIX ENGENHARIA S.A., GRUPO CONSULTOR MESOPOTAMICO S.R.L., I.A.T.A.S.A. Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales, INTERTECHNE CONSULTORES S.A. y LATINOCONSULT S.A.
El Consorcio del Río Uruguay había ofertado 37.820.000 dólares para quedarse con la licitación.
Febrero de 2015: Se cumplieron los 21 meses que el contrato estipulaba para la terminación de los estudios encargados al Consorcio Energético del Río Uruguay. Mucha agua corrió bajo el puente. Los esbozos de trabajo del Consorcio en los pueblos, y el Plan de Comunicación Social ejecutado por el Consorcio, elevaron el nivel de conflictividad social y la resistencia popular a los proyectos Garabí-Panambí.
En agosto de 2014, una Consulta Popular autoconvocada por las organizaciones sociales que componen la Mesa Provincial No a las Represas, aglutina a más de 120 mil misioneros a expresarse por medio del voto en torno a la hipótesis de construcción de Garabí-Panambí. La respuesta: 98,2% de rechazo a las represas.
Mientras tanto, del lado brasileño, también debido a la fuerte presión de las comunidades potencialmente afectadas, el Juzgado Federal de Santa Rosa emitió un despacho el día 27 de enero de 2015, prohibiendo que se continúen con los estudios que venía realizando el Consorcio en algunas comunas como Alecrim y Porto Mauá.
Desde entonces, al Consorcio parece habérselo tragado la tierra. Sus locales distribuidos en seis municipios de la provincia, cerraron. Sus voceros mediáticos no volvieron a aparecer públicamente. La página web creada para “mantener informada a la población” sigue ubicable en la web (garabi-panambi.com.ar) pero no renueva contenido desde hace más de un año y medio. La última noticia data de abril de 2015.
En definitiva, la ciudadanía nunca pudo conocer un solo dato oficial pese a que el Estado argentino acordó un contrato de casi 40 millones de dólares con el Consorcio que debió producir los estudios y socializarlos.
Tras la huida social de Misiones del ahora fantasmal Consorcio Energético del Río Uruguay, cabe preguntarse entonces ¿dónde está la información producida? ¿qué pasó con la inversión de casi 40 millones de dólares? y ¿existe el proyecto?.
Las empresas
Una de las firmas argentinas que integran el Consorcio Energético del Río Uruguay es CONSULAR S.A. “Desde su fundación en el año 1972, CONSULAR Consultores Argentinos Asociados S.A. ha intervenido en el desarrollo de obras de gran envergadura, autopistas, puentes, acueductos, plantas potabilizadoras de aguas, programas de reconversión industrial y de instalaciones industriales, tanto en las etapas de estudio y de proyecto, como en las de ejecución a través de la supervisión e inspección de obras”, se presenta la empresa.
Beneficiada por múltiples obras públicas adjudicadas a través del Ministerio de Planificación de la Nación, CONSULAR es una de las empresas que fueron beneficiadas el año pasado para la construcción de la represa Néstor Kirchner en la provincia de Santa Cruz, por un costo de cuatro mil millones de dólares.
En Misiones, CONSULAR S.A tiene fuertes vínculos con la Entidad Binacional Yacyretá. Ha realizado para la EBY, los siguientes trabajos: “Dirección Técnica de Obra. Confección de actas de Inicio de Obras. Inspección de la ejecución de los trabajos. Revisión de los proyectos existentes. Fiscalización y Administración de Contratos. Mediciones de obras. Certificaciones mensuales.Verificación de cumplimiento de los planes de trabajo.Ejecución de Proyectos Ejecutivos”.
En su propia página web, figura entre sus actividades en Misiones: “Representar los intereses de la EBY”.
IATASA es otra de las compañías radicadas en Argentina que integran el consorcio. Dedicada desde 1961 al proyecto y a la dirección de grandes obras públicas y emprendimientos industriales, esta firma también centra sus negocios en la construcción de represas y obras derivadas. De hecho, resultó adjudicada para realizar la “Investigación geotécnica complementaria” de la represa Cóndor Cliff, también en Santa Cruz.
IATASA es socia de CONSULAR S.A y como aquella, es considerada “amiga de la casa” para el Ministerio de Planificación de la Nación.
En Misiones, IATASA trabaja para la Entidad Binacional Yacyretá. Para esta corporación, ha realizado el “Proyecto ejecutivo de relocalización de las obras portuarias en margen argentina, para el llenado del embalse de Yacyretá en cota final. Argentina y Paraguay”.
Radicada en Misiones, GRUPO CONSULTOR MESOPOTÁMICO S.R.L. es otra de las firmas que compone el consorcio. Tiene su origen en el año 1994 y posee antecedentes de proyectos ejecutados en la Argentina y en países limítrofes. “Un equipo multidisciplinario con experiencia, integrado por especialistas, en las distintas ramas de la ingeniería, geología, biología, antropología, además de laboratoristas y técnicos en perforación, responden diariamente con eficiencia a los trabajos y desafíos que impone la realidad de nuestros clientes”, señalan en la presentación de la empresa. Este grupo también tiene entre sus cartera de clientes a la Entidad Binacional Yacyretá (EBY). Pero además a las multinacionales Alto Paraná S.A, Repsol, y entre los entes estatales a EBISA.
En tanto, Latinoconsult es una firma argentina constituida en el año 1958. “Su actividad se desarrolla en diversos campos de la ingeniería, realizando estudios y proyectos de emprendimientos vinculados a sus especialidades” se presentan. Esta compañía también trabaja para Yacyretá y tiene experiencia en participar de negocios vinculados a las hidroeléctricas.
Entre las firmas brasileñas que integran el consorcio, todas han participado en la construcción de represas, y una de ellas Engevix, ha sido denunciada en Brasil, por fraguar estudios de impacto ambiental en el caso de la hidroeléctrica Barra Grande.
Corpus: el pueblo dijo NO
El artículo de Telam del pasado 19 de junio cita que para los técnicos de Ebisa “la joya de las obras que se pueden instalar es Corpus (cierre Pindoí) con 3.500 MW y 24.000 Gwh anuales de energía estimada; le sigue Itatí-Ita Corá, que estamos estudiando, de 2000 MW (y 14.000 Gwh), pero hay que aclarar que las definiciones las tomará el Ministerio”.
El 14 de abril de 1996 se realizó en Misiones el plebiscito vinculante acerca de la hipótesis de construir Corpus. La Justicia Electoral habilitó 476.404 electores (229.876 mujeres y 246.528 hombres) para que sufragasen en las 893 mesas dispuestas en las escuelas de Misiones. La participación fue del 62,85% del padrón electoral.
El 88,63% dijo NO a la construcción de la represa Binacional de Corpus, cualquiera sea su lugar de emplazamiento sobre el río Paraná, casi 9 de cada 10. Un porcentaje ínfimo sumaron el SÍ, los votos nulos y los en blanco. Este resultado fue ratificado por la Ley 3.294.
Para construir Corpus, primero hay que violar la Constitución Nacional
La construcción de la represa en Corpus no sólo representará un desmadre apocalíptico para algunos de los recursos naturales más valiosos de Misiones, sino que, además, su ejecución implicará pasar por alto una serie importante de artículos de la Constitución Nacional, lo que convierte de inmediato al proyecto en una oda a la ilegalidad.
El prestigioso abogado Rodolfo Aníbal Panza, uno de los letrados más reconocidos en todo Misiones, confeccionó un extenso documento que brinda un panorama jurídico constitucional frente a la hipótesis de construcción de la represa de Corpus.
En este documento se expresa, por ejemplo, que en su reforma del año 1994 la Constitución Nacional Argentina incorporó el artículo 41, que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
Otra legislación que se quiere pasar por alto con la construcción de Corpus es la ley Nacional 25.675, sancionada en 2002 bajo el título de “Derecho Ambiental. Política Ambiental Nacional. Presupuestos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del medio ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica”.
De esta ley se observa que el artículo 2, en su primer inciso, expresa que “es deber del Estado asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de vida de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales”.
El inciso c de ese mismo artículo asegura que se debe “fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión”. El abogado Panza comenta sobre esto que “en ciertos medios hablan técnicos que dicen que Corpus se va a hacer lo quiera o no el pueblo misionero”.
En tanto, son cuatro incisos más los que hablan del mantenimiento del equilibrio ecológico, la prevención de los efectos nocivos sobre el medio ambiente y la aseguración del acceso a la información ambiental a las poblaciones.
Otros tres artículos de esta ley (16, 17 y 18) se refieren a la responsabilidad de las autoridades en cuanto al suministro de información fehaciente, abundante y constante acerca de los parámetros ambientales y los posibles efectos que puedan provocar las actividades proyectadas. Para Panza, estos artículos dilucidan que “claramente el gobierno nacional no ha dado cumplimiento a ninguna de estas obligaciones que están a su indelegable cargo, no sólo en lo que respecta a Corpus, sino a otras mega represas sobre cuya probabilidad de construcción los medios se vienen ocupando insistentemente”.
Pasando al aspecto jurídico de orden provincial, el artículo 1º de la Ley Provincial 3.220 (sancionada en 1995) establece “el régimen de consulta popular para que la población de la provincia se expida, mediante plebiscito obligatorio y vinculante, aceptando o rechazando la construcción de la represa binacional denominada Corpus Christi cualquiera fuera el lugar de su emplazamiento en territorio misionero, sobre el río Paraná”.
El artículo 2 de esta ley agrega que “los electores deberán disponer por Sí o por No en comicio que se llevará a cabo mediante la aplicación de las normas electorales vigentes en todo cuanto ellas fueran compatibles con la naturaleza del acto plebiscitario y las disposiciones de la presente ley”.
Como es de público conocimiento, el 14 de abril de 1996, más del 88% de los votantes se expidió por el No a la construcción de la represa de Corpus. Sobre esto, Panza manifiesta que “con objetividad y honestidad, debo expresar que un plebiscito puede modificarse por otro plebiscito temporalmente posterior, siempre y cuando este plebiscito posterior se realice con las mismas condiciones de legitimidad que el anterior como para ser válidamente considerado como la expresión del pueblo de Misiones”.
Finalmente, en el marco de las conclusiones del documento, el Dr. Panza propone que “se suspendan todos los actos, declaraciones, preacuerdos, o compromisos de naturaleza alguna sobre la construcción de Corpus, en tanto no se dé estricto cumplimiento –respecto a esta obra– con lo que se establece en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley 25.675 en la totalidad e integridad de sus disposiciones”.