Redacción Canal Abierto | “Sin consulta, sin debate público y un poquito subrepticiamente, como pasan varias cosas en los últimos tiempos, entró en la Cámara baja este proyecto para ver si pasa”. Así relata Florencia Minici, integrante del Colectivo Ni Una Menos, la forma en que la reforma del Código Penal para prohibir la suspensión del proceso a prueba –conocida como probation- para los casos de violencia de género llegó a ser tratada esta tarde por la comisión de Legislación Penal de Diputados luego de obtener media sanción en el Senado.
Como respuesta, un documento firmado por distintas organizaciones sociales señala que este proyecto, lejos de abordar adecuadamente este tema, esconde el problema. Alegan que el proyecto no está dirigido a que las intervenciones judiciales sean parte de la reducción de violencia y por el contrario se contenta con un discurso punitivo de comprobada ineficacia.
Según el comunicado, con una medida así “el Estado trata como cosas y no como sujetos de derecho a las víctimas de violencia de género cada vez que en lugar de abocarse a resolver las causas estructurales las usa como excusa para aumentar el uso del castigo penal”. Este punto –uno de los diez que enumera el documento titulado Diez razones para no prohibir las suspensiones del proceso a prueba en los casos de violencia de género, elabora una respuesta posible a por qué una reforma sólo para estos casos, por qué ahora, y por qué de esta manera.
“Es una nueva salida punitivista que intenta capitalizar la agenda que puso de relieve la violencia de género–resume Minici-. Y es muy importante cómo las organizaciones feministas salieron a responder a este intento por utilizar el reclamo para avanzar con estas medidas. Es cierto que se recrudecen los casos de violencia machista, pero de esta manera el Estado se desentiende de la perspectiva de género y no avanza ni discute cómo resolver las causas estructurales que la provocan”.
La probation es una salida alternativa al juicio oral que lo reemplaza por un conjunto de medidas. Se trata de casos en los que, si hubiera una condena, la misma no superaría los tres años de privación de libertad y/o en suspenso. Es decir que en ningún caso es aplicable a femicidios o violaciones, pero sí funciona como intervención judicial posible para responder a cierto tipo de casos, orientada a la reparación del daño contemplando el interés de la víctima. También es menos revictimizante y estigmatizante para ella.
Al cierre de esta nota, todo parecería indicar que la comisión de Legislación Penal está poniendo el proyecto en suspenso, debido a la envergadura de las organizaciones firmantes del documento que reclaman una discusión genuina sobre el tema. Entre ellas se encuentran: Asociación Pensamiento Penal, Cels, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Ni una Menos, Asociación contra la Violencia institucional, Campaña Nacional contra la Violencia Institucional, Centro de Estudios de Política Criminal, Observatorio Contra el Acoso, Cátedra de Criminología y Control Social de la Universidad Nacional de Rosario, Cátedra de Crimonología de la Universidad Nacional de Córdoba, Colectivo para la Diversidad, Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales Nación, Mujeres al Derecho, Red de Mujeres y Movimiento de Profesionales para los Pueblos.
Foto: Luciano Dico