Redacción Canal Abierto | El Observatorio de Derecho Social de la CTA Autónoma analizó el proyecto de reforma laboral impulsado por el ministro Jorge Triaca y sostuvo que “es el más importante, en términos cuantitativos y cualitativos, desde que en 1976 la última dictadura militar modificó gran parte de la ley de contrato de trabajo que había sido sancionada dos años antes”.
Además, el Observatorio coordinado por Horacio Meguira demuestra que el documento aborda prácticamente todas las demandas empresarias, a excepción de la extensión de las licencias y el sistema de representación sindical y negociación colectiva que siguen siendo centralizados.
“La lógica del proyecto se acerca mucho a las reformas laborales recientemente aprobadas en Brasil y en Francia, aunque adaptando su contenido a la legislación de nuestro país. Se trata de un proyecto que incluye normas sobre relaciones individuales, sobre relaciones colectivas, sobre fomento del empleo y formación profesional, sobre cuestiones tributarias”, dice el documento de la central obrera.
El Observatorio ratifica que a este proyecto que afecta a la generalidad de los trabajadores le seguirá una ofensiva complementaria sobre cada uno de los convenios colectivos, intentando introducir cláusulas de flexibilización laboral.
Entre los aspectos más destacados del proyecto, la CTA Autónoma destaca:
El fomento de la tercerización: en los rubros de limpieza, seguridad, mantenimiento de bienes inmuebles y muebles registrables, servicio médico y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía e informática. El proyecto de ley establece expresamente que la empresa principal no tendrá ningún tipo de obligación respecto de los trabajadores tercerizados, derivada de incumplimientos de las subcontratistas, ni siquiera frente a la falta de registro, circunstancia que actualmente habilita el reclamo solidario hacia la empresa principal
La reducción de las indemnizaciones por despido: que dejarán de calcularse en base a las horas extras, comisiones, premios, bonificaciones, compensaciones por gastos y aguinaldo proporcional, entre otros rubros. De esta manera, si para un trabajador las comisiones, horas extras u otros adicionales le permiten duplicar su salario básico, el proyecto implica una reducción del 50% en el monto que le correspondería percibir en concepto de indemnización por despido
La ampliación de las facultades patronales de modificar las condiciones de trabajo: si actualmente el empleador modifica las condiciones laborales alterando modalidades esenciales del contrato, el trabajador cuenta con dos opciones: considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones respectivas, o demandar judicialmente el restablecimiento de las condiciones de trabajo.
El proyecto de ley mantiene la posibilidad de que el trabajador ante un ejercicio abusivo de estas facultades se considere despedido y reclame las indemnizaciones respectivas. Pero establece que si desea restablecer las condiciones de trabajo deberá recurrir a las instancias previstas en el convenio colectivo aplicable, sin abrir la posibilidad a que ello sea demandado judicialmente
La habilitación para que los trabajadores renuncien “voluntariamente” a sus derechos: El proyecto modifica la regulación del llamado “principio de irrenunciabilidad”. En lo inmediato, ello permitirá que aquellos trabajadores que tienen salarios o beneficios superiores a los previstos en el convenio colectivo de trabajo puedan renunciar “voluntariamente” a estos derechos, siempre y cuando no afecten los mínimos establecidos en la ley o en los convenios
La legalización del fraude laboral a través de la contratación de monotributistas: El proyecto de ley prevé la creación de la categoría de “trabajador autónomo económicamente dependiente”, a quien no se le aplicarán las disposiciones de la ley de contrato de trabajo. El borrador los define como personas que realizan un servicio de manera habitual, personal y directa a favor de otro, siempre y cuando su dependencia económica no supere el 80% de sus ingresos anuales.
También crea otra modalidad de fraude que alcanza a los trabajadores independientes que cuentan con hasta cuatro “trabajadores colaboradores”, quienes también quedarán excluidos de la ley de contrato de trabajo. En este caso cabría la posibilidad de excluir de la legislación laboral a una gran parte de los establecimientos de hasta cinco personas (el titular y cuatro dependientes), que actualmente representan alrededor del 13% del total de asalariados registrados del sector privado
La extensión de las pasantías laborales: Se trata de un sistema que precariza aún más las condiciones laborales de los jóvenes trabajadores, que se desempeñarán a favor de un empleador sin el reconocimiento de su calidad de trabajadores
La flexibilización de la jornada de trabajo por medio del banco de horas y del contrato a tiempo parcial: El proyecto de ley habilita la creación en los convenios colectivos de los llamados “bancos de horas”, permitiendo la extensión de la jornada laboral hasta un máximo de 10 horas diarias sin que ello traiga como consecuencia el pago de adicionales por la realización de horas extras, siempre que dicha mayor extensión horaria sea compensada, en algún momento del año, con jornadas más reducidas. Si bien este mecanismo ya estaba previsto en algunos convenios colectivos, a partir de la sanción de este proyecto quedará fuera de toda discusión el no pago de horas extras por dicha extensión de la jornada laboral
La reducción del plazo de prescripción laboral: El proyecto de ley reduce el plazo de prescripción laboral para el reclamo de créditos laborales de dos años a un año. Esto no solo dificulta el reclamo de créditos laborales originados, por ejemplo, en un despido o en un accidente de trabajo, sino que fundamentalmente afecta el reclamo de aquellas sumas que el empleador no paga durante la vigencia de la relación laboral y que habitualmente son reclamadas una vez extinguido el vínculo. Por ejemplo, no es raro que el empleador no pague las horas extras, o lo haga sin el recargo legal. En estos casos es muy difícil hacer el reclamo vigente la relación laboral, pero en caso de ser despedido el trabajador puede demandar el pago de todas las sumas no abonadas por el período no prescripto. Esta posibilidad, de ser aprobado el proyecto, se reduce a la mitad
Las mayores facilidades para el despido de trabajadores a través del “fondo de cese laboral”: Una de las mayores novedades que trae el proyecto de ley es la habilitación para que los convenios colectivos establezcan “Fondos de cese laboral” conformados por aportes mensuales de todos los empleadores de una misma actividad y que será administrado por un ente sin fines de lucro de conducción tripartita. El Observatorio sostiene que se trata de un mecanismo similar al de las AFJP y las ART, aunque en este caso sin fines de lucro y para administrar el pago de las indemnizaciones por despido.
Estos mecanismos facilitan enormemente el despido de un trabajador, ya que ello no implicará ningún costo directo al empleador. Por ejemplo, ante reclamos por incumplimientos de las normas de seguridad e higiene el empleador podrá decidir el despido de quienes los impulsan, sin tener que afrontar ningún costo adicional en concepto de indemnizaciones por despido. En otras palabras, los “Fondos de cese laboral” son el punto de partida para un sistema de despido libre y sin costo directo para los empleadores
La ampliación de la licencia parental y creación de la licencia sin goce de haberes por razones personales: El único aspecto positivo del proyecto es la ampliación de la licencia parental que actualmente es de dos días y se propone su elevación a 15 días corridos.
La registración laboral y abaratamiento del despido de trabajadores no registrados
Uno de los principales objetivos declamados de la reforma es la registración de aquellos trabajadores que actualmente se encuentran por fuera del sistema de seguridad social. Para ello, el proyecto establece un amplio esquema de condonación de las deudas previsionales y la extinción de las acciones penales, infracciones, multas y sanciones originadas en la falta de registración laboral.
Sin embargo, el proyecto reduce sustancialmente las multas previstas en la ley 24.013, que actualmente pueden ser reclamadas por los trabajadores no registrados o registrados deficientemente. A su vez, el proyecto dispone que el destino de dichas multas será el sistema de seguridad social, por lo que para el trabajador no registrado dejará de tener sentido reclamarlas judicialmente. Ello disminuirá notoriamente el monto de las indemnizaciones a reclamar y, por ende, facilitará la negociación de los reclamos judiciales por sumas sustancialmente inferiores
La reducción de aportes patronales: El proyecto de ley incluye una fuerte reducción de las contribuciones patronales destinadas a sostener el sistema de seguridad social que se efectivizará en forma gradual en cinco años. El mecanismo utilizado es el establecimiento de un mínimo no imponible que llegará, en el año 2022, a una suma equivalente a $11.500 brutos al mes de noviembre de 2017 con más la actualización por medio del IPC.
Ello implicará que por dicha suma ningún empleador no realizará aportes patronales. De esta manera se efectúa una transferencia directa de recursos multimillonaria desde el sistema de seguridad social hacia los empleadores, que no estará atada a la creación de nuevos puestos de trabajo ni tampoco al sostenimiento de los existentes.
La contracara de este desfinanciamiento del sistema de seguridad social será una disminución de sus prestaciones, ya sea por una reducción en su valor (por ejemplo con cambios en la ley de movilidad) o por la imposición de mayores requisitos para acceder a ellas (por ejemplo un aumento de la edad jubilatoria o de los años de aportes).
Las posible cancelación de personerías e inscripciones gremiales: El borrador prevé que los sindicatos que en los últimos cinco años “no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias” serán intimados a regularizar su situación en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de ser dados de baja del registro. La amplitud y vaguedad del término “obligaciones legales y estatutarias” es tal que, siguiendo un sentido literal, podrá ser cancelada una personería o inscripción gremial por la falta de presentación de balances o por incumplir con el cupo femenino en la composición de los órganos directivos. Tal como está redactado el artículo, cualquier incumplimiento legal o estatutario habilita la intimación allí prevista y, posteriormente, la cancelación de la personería o inscripción gremial.