Redacción Canal Abierto | La “tormenta” no es sólo cambiaria. Aunque los medios de comunicación hegemónicos insistan en circunscribir la crisis al mundo financiero, los platos rotos de la corrida recaen sobre los bolsillos trabajadores.
Hace tan sólo dos semanas el Gobierno nacional resolvió -sin acuerdo con la CGT y las CTA- dar un incremento de 25% al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM). La suba lo elevó a los actuales 10.000 pesos.
Apenas salió a la luz el anuncio, con el dólar a 30,30 pesos, el SMVyM equivalía US$ 330 por mes, y ya representaba un retroceso a los niveles de 2004. Hoy, tras la frenética corrida cambiaria que luego de sobrepasar los 42 pesos vio una leve retracción hasta llegar a los 38,70 actuales, el salario mínimo de los argentinos es de US$ 261.
De esta manera, la remuneración básica de referencia para los trabajadores de nuestro país pasó del primer puesto en el ranking regional en noviembre de 2015, cuando representaba US$ 589, al octavo lugar.
En la actualidad encabeza la lista Uruguay (US$ 452), y lo siguen Chile (US$ 443), Ecuador (US$ 386), Paraguay (US$ 366), Bolivia (US$ 298), Perú (US$ 285) y Colombia (US$ 277). Por detrás de casi todo el continente, recién en octavo puesto, aparece Argentina (US$ 261), seguida tan sólo por Brasil (US$ 229) – también vio devaluada su moneda en las últimas jornadas- y Venezuela (las últimas cifras no oficiales hablan de un salario promedio de US$ 4, mientras que los datos oficiales hablan de US$ 30).
Por otra parte, según Observatorio del Derecho Social de la CTA – Autónoma, el poder adquisitivo de los argentinos acumula una caída real en lo que va del año. Sólo en junio, este se desplomó un 4,5% en comparación al mismo periodo de 2017.
Estas cifras alejan cada vez más la función del SMVyM de garantizar al trabajador -sin cargas de familia- la remuneración mínima que requiere para asegurar su alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo.