Redacción Canal Abierto | El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires, dictó un fallo que, en el caso de quedar firme, devolvería la vigencia a un protocolo de intervención de abortos no punibles más restrictivo que el Código Penal. Desde diferentes organizaciones repudiaron la medida ya que no se aborda la cuestión de fondo. El Estado debe garantizar el acceso a los abortos legales en nuestro país legales desde 1921.
“La sentencia es una mala noticia pero lo que hacen es dictar un fallo técnico y formalista y no analiza el fondo del tema. No está firme por lo que todavía se puede recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se mantendrán en vigencia las medidas cautelares, por lo que sigue vigente el protocolo del embarazo. Es importante transmitirlo de esta manera para que los hospitales sigan trabajando como deben”, señala en diálogo con Canal Abierto, Natalia Gherardi, Directora Ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
Los abortos no punibles en caso de violación deberán realizarse dentro del límite gestacional de doce semanas, con el estudio ecográfico correspondiente. Se obliga a los hospitales públicos a pedir que se demuestre la gravedad del peligro para la salud o vida de la mujer –con la intervención de un equipo interdisciplinario- y la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital y en caso de ser menor de edad, se exigirá la autorización de los padres.
Sin embargo, el derecho al aborto legal no surge del protocolo si no que se encuentra dentro del Código Penal y de la Constitución y bajo los estándares del caso FAL. En este caso, por primera vez en Argentina, un superior tribunal de justicia falló a favor de un aborto por violación en una adolescente no discapacitada, en la provincia de Chubut, en 2010.
“Esta demora en resolver un tema que es central acerca del mecanismo práctico para garantizar el ejercicio de un derecho, lo que muestra es el desinterés del Poder Judicial con la realidad concreta de las mujeres. La temporalidad de la decisión, da cuenta también, de una pobre lectura por parte del tribunal respecto del contexto social que vive la Argentina y la Ciudad de Buenos Aires», explica Gherardi.
En 2012, la legisladora María Rachid junto con Andrés Gil Domínguez presentaron un primer amparo y en noviembre del mismo año, la Asociación por los Derechos Civiles, el ELA, la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron una acción de amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad. Allí, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución 1252 del Ministerio de Salud porteño, a cargo en ese momento de Jorge Lemus.
Hoy, el Tribunal Superior de Justicia, a través de una sentencia formal, está poniendo en riesgo la aplicación de un derecho que no está en disputa.
“En un momento para reafirmar los derechos humanos, el compromiso con la libertad, con la dignidad y la protección de la salud y de la vida de las mujeres, el tribunal se enreda en un argumento formalista para ni siquiera decidir sobre el fondo que está a contra mano de la historia”, relata la Directora Ejecutiva.