Redacción Canal Abierto | El máximo tribunal anunció que resolverá la apelación de la ANSES al fallo de Cámara que había resuelto que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años. Como buena parte de las jubilaciones ya otorgadas o que se están aprobando son inferiores al 70%, lo que determine la Corte sentará doctrina para reclamos similares de miles de beneficiarios.
Además de rechazar la aplicación del índice RIPTE porque el jubilado no aceptó la propuesta de la Reparación Histórica, los jueces de Cámara Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado determinaron que se le pague una compensación retroactiva a los últimos 10 años.
Los supremos emitirán su fallo el próximo 18 de diciembre.
En una nota carta abierta a la comunidad, el secretario general de la Asociación Trabajadores del Estado, Hugo Cachorro Godoy, denunció la “grave situación que se expresa en el accionar permanente del Ejecutivo a través de una forma de gobierno de excepción, ´fuera del derecho´ y del orden constitucional y reclama de la Justicia el cumplimiento de sus funciones en forma independiente e imparcial, tutelando los derechos de los ciudadanos”
El texto completo:
Los medios de comunicación están informando a la población que la Corte Suprema de Justicia de la Nación está por decidir un caso judicial, que de acuerdo a su resultado, podría impactar negativamente en las prestaciones previsionales que tienen derecho a cobrar miles de jubilados.
El organismo previsional, desde la sanción de la ley 24.241 (1994) en el período de la convertibilidad y, luego, a partir del 2002, aplicó mediante distintas resoluciones índices de actualización de las remuneraciones que limitaban en forma sustancial el cálculo del haber previsional inicial de los beneficiarios.
Es por ello que la Corte en el fallo “Elliff” (2009) confirmó una sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en virtud de la cual determinó que las remuneraciones en actividad de los trabajadores para el cálculo del haber jubilatorio inicial debían actualizarse conforme el ISBIC (Índice del Salario Básico de la Industria y la Construcción) y descalificó las pautas aplicadas por Anses que no permitían mantener el nivel de vida de las personas. Esto permitió que miles de jubilados percibieran reajustes en su haberes razonables, manteniendo una relación con el sueldo en actividad al momento de jubilarse de alrededor del 60%.
Desde esa fecha todas las sentencias firmes se cumplieron con la aplicación del citado índice, por otra parte, Anses no apeló durante casi ocho años a la Corte y consintió el fallo y la aplicación del índice confirmado en ELLIFF.
En 2016 se sanciona la llamada “Ley de Reparación Histórica” que introdujo el índice del RIPTE que es el menos beneficioso para actualización de los haberes y pretende, no solo usarlo para el cálculo de los haberes de los jubilados que desisten de cualquier reclamo, sino en los casos judicializados.
A partir de ese momento Anses dictó resoluciones reglamentarias en virtud de las cuales el citado índice se aplica no solo a los que desistieron de los juicios sino que pretende se extienda a todos los jubilados con juicios, pendientes de sentencia firme.
Es así, que empezó a presentar recursos contra las sentencias de Cámara, que aplicaban el fallo “Elliff”, para que la Corte revisara su criterio y aplicar el índice dispuesto por Anses.
Si esto ocurriera la casi totalidad de los miles de jubilados con juicio o los que pretendan reclamar perderían entre un 40 o 50% de reajuste de su haber jubilatorio y, en la misma proporción, las diferencias adeudadas.
Desde el punto de vista jurídico constitucional no hay duda que la Corte tendría que confirmar la sentencia apelada por ANSES y lo que ya dijo en el fallo “Elliff”.
En caso contrario, aparte de generar una gran incertidumbre e inseguridad jurídica, estaría vulnerando principios constitucionales y convencionales que prohíben la regresividad en materia de derechos sociales.
Pero estamos asistiendo a una presión nacional e internacional muy grande. No solo el Poder Ejecutivo sino también el FMI, que es quién dicta la política económica y social de nuestro país, pretenden alcanzar el déficit cero y el ajuste presupuestario con los gastos de la seguridad social y los salarios de los trabajadores.
En cumplimiento de esa política primero se dictó en 2016 la ley de Reparación Histórica que introdujo el RIPTE, luego la reforma previsional, en los últimos días de 2017, que desconoció la movilidad de la ley 26417 y ajustó la movilidad a la baja.
La reunión del Presidente y dos de sus ministros con dos jueces de la Corte, publicitada por todos los medios de comunicación como el ámbito donde el gobierno iba a tratar de convencerlos de la necesidad de hacer lugar al reclamo de Anses, se concretó esta semana. Nadie desmintió que se tratara el tema en el almuerzo, en este caso a las espaldas de los jubilados. El accionar del Poder Ejecutivo pone a la luz una forma actuación obscena, en donde los derechos de las personas más humildes son materia de negociación e intercambio.
La Asociación de Trabajadores del Estado denuncia esta grave situación que se expresa en el accionar permanente del Ejecutivo a través de una forma de gobierno de excepción, “fuera del derecho” y del orden constitucional y reclama de la Justicia el cumplimiento de sus funciones en forma independiente e imparcial, tutelando los derechos de los ciudadanos y no las recomendaciones de un gobierno sujeto a los organismos financieros internacionales.
Hugo “Cachorro” Godoy, Secretario General de ATE Nacional