Redacción Canal Abierto | De acuerdo a un informe del Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, más de 5 millones de personas buscan trabajo día a día en Argentina. Esta cifra representa al 26,4% de la Población Económicamente Activa. En el último trimestre de 2018 se registraron 131.000 puestos de trabajo menos que el año anterior, una desocupación del 9,1%, y el porcentaje de quienes tienen empleo pero siguen en la búsqueda subió de 14,7% a 17,3% en un año.
En este escenario se destaca principalmente la destrucción del empleo registrado y formal. En sólo doce meses se perdieron 231.494 puestos.
Bajo estas condiciones, el Gobierno ingresó al Senado de la Nación un nuevo proyecto de reforma laboral titulado “Regularización del Empleo No Registrado, Lucha Contra La Evasión en la Seguridad Social y Registración Laboral”.
De acuerdo al análisis de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), no es más que una nueva versión de los que presentaron en 2017 y 2018. Si bien modifica o elimina contenidos regresivos presentes en los proyectos anteriores, mantiene las mismas falencias estructurales.
La figura del “blanqueo” del trabajo no registrado oculta en realidad otras finalidades: rebajar en forma definitiva los importes indemnizatorios por trabajo no registrado o incorrectamente registrado, desfinanciar el régimen de la seguridad social y recargar en los trabajadores y las trabajadoras los efectos de una crisis económica que ellos no generaron.
“El proyecto reproduce la vieja falacia de considerar la reducción de los derechos laborales y la disminución de las cargas sociales, como una forma eficaz de generar empleo y solucionar la crisis económica que atraviesan muchas empresas. Se trata de una fórmula propia de las políticas neoliberales y flexibilizadoras implementadas por la última dictadura cívico-militar y durante la década de los 90´, cuyo resultado fue siempre el crecimiento del desempleo, del trabajo no registrado y la precarización de las condiciones laborales”, indica la AAL.
La regularización del empleo no registrado o “blanqueo” consiste en una condonación total de deuda por aportes y contribuciones patronales, multas por infracciones y extinción de acciones penales para todos aquellos empleadores que regularicen el registro laboral de sus trabajadores y trabajadoras dentro de los 356 a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación de esta posible ley.
“Se trata de una medida que desfinancia el régimen de la seguridad social debiendo el Estado recuperar con otros recursos presupuestarios los aportes y contribuciones no ingresados por los empleadores que son así beneficiados”, explican los Laboralistas.
Pero aquí es donde comienza la violación de los derechos laborales. A los trabajadores y trabajadoras que sean regularizados dentro de este período sólo se les computará un máximo de 5 años de servicios con aportes. De haber trabajado más tiempo que ese, pierden esos aportes.
Mientras, los meses regularizados de esta forma no serán considerados para el cálculo del haber jubilatorio. “Esta situación afecta gravemente a aquellos trabajadores y trabajadoras que estén próximos a jubilarse, ya que los haberes jubilatorios se calculan en referencia a los montos de las remuneraciones con aportes devengados durante los últimos años de servicios”, indica la denuncia de la AAL.
Esta condonación de deudas por aportes y contribuciones ya fue implementada en el año 1991 con la ley 24.013 y no logró revertir los índices de trabajo no registrado. Con esta maniobra fraudulenta, los empleadores no sólo eluden el pago de aportes y contribuciones adeudadas, sino que además ocultan la real antigüedad del trabajador a los fines indemnizatorios y salariales, y sigue siendo más beneficiosa para los empleadores.
En cuanto a la reducción de las indemnizaciones por trabajo no registrado, el proyecto modifica los artículos 8,9 y 10 de la ley 24.013. Establece que las indemnizaciones allí previstas no se calcularán sobre la remuneración devengada por el trabajador -como es en la actualidad- sino sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Esto quiere decir que tales indemnizaciones se verán reducidas considerablemente puesto que, en la enorme mayoría de los casos, la remuneración devengada por el trabajador es mucho mayor al importe del Salario Mínimo Vital y Móvil.
También se reduce la indemnización prevista en el artículo 15 de la ley 24.013 para los trabajadores que fueran despedidos luego de haber reclamado la correcta registración de su fecha de ingreso o de su remuneración. En estos casos, la indemnización no será de un importe igual al 100% de la indemnización por despido que les pudiera corresponder como es en la actualidad, sino sólo un importe equivalente al 50% de esa indemnización.
“Esta reducción de las indemnizaciones por trabajo no registrado o incorrectamente registrado, demuestra que el objetivo verdadero del proyecto de ley no es combatir el trabajo no registrado y sus consecuencias para los trabajadores, sino reducir costos indemnizatorios para los empleadores que no cumplen con sus obligaciones de registrar correctamente las relaciones laborales”, sostienen los abogados laboralistas.
Otro punto del proyecto establece que todos aquellos empleadores que dentro del plazo de 365 días de entrada en vigencia dicha ley regularicen la situación de los trabajadores no registrados o incorrectamente registrados, estarán exentos a futuro de pagar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (ley 24.241) por el término de dos años a contar a partir de la adecuada registración.
En los hechos, el Estado se estaría haciendo cargo económicamente de cargas y obligaciones que son propias de los empleadores, no así en el caso de trabajadores y trabajadoras que deberán seguir realizando sus aportes al régimen previsional.
La avanzada parlamentaria también modifica considerablemente el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y altera la esencia de las obligaciones del empleador respecto al ingreso de los aportes y contribuciones del trabajador, con destino a la seguridad social y a las organizaciones sindicales.
Se elimina el primer párrafo de dicha normativa que establece que la obligación del empleador de ingresar los fondos con destino a la seguridad social y sindicales es a su cargo, y configura una obligación contractual del empleador. Esta eliminación no es menor dado que la finalidad del proyecto es lograr que las obligaciones del empleador respecto a los organismos de la seguridad social no formen parte de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, reduciendo las facultades de control y de verificación del propio trabajador respecto al ingreso de aportes y contribuciones.
“El proyecto de ley contiene una considerable reducción de los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras, siendo el mismo regresivo e ineficaz para lograr los objetivos supuestamente propuestos. Esto hará todavía más penoso los sacrificios que se le exige a la clase que vive de su trabajo, en un contexto económico y social regresivo, con crecimiento de los despidos y pérdida del poder adquisitivo de los salarios. Entendemos que el proyecto debe ser rechazado, al igual que toda intención regresiva en la materia”, finalizó la denuncia..