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Emergencia alimentaria

Exclusivo: Emergencia Alimentaria, el proyecto acordado entre el gobierno y la oposición

Publicado 12/09/2019 6 minutos para leer
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Redacción Canal Abierto | En el marco de una jornada caldeada, la Cámara de Diputados de la Nación debate el proyecto de emergencia alimentaria impulsado por la oposición para paliar la crisis económica y social que desató el gobierno de Cambiemos.

Se descuenta que la sesión especial dará media sanción a la ley consensuada por la oposición y, según adelantaron diputados y voceros oficialistas, será votada también por el macrismo y aliados.

El oficialismo aceptó finalmente tratar la iniciativa, que plantea la prórroga del decreto 108 firmado por Eduardo Duhalde en 2002 y que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional e impulsa la creación del Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

Si bien podría sufrir alguna modificación durante el debate y debido a la dinámica del contexto político no se pueden descartar movimientos bruscos de último momento, el documento que Canal Abierto presenta en esta nota es el acordado entre oposición y oficialismo, que permitiría sancionar la ley en los próximos días:

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 108/2002. 

ARTICULO 2° – Concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la Ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional.

ARTICULO 3° – El derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas contemplada en cada “Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional” que apruebe el Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 4° – Dispóngase un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las partidas presupuestarias de créditos vigentes al momento de la promulgación de la presente ley, correspondientes al Programa N° 26 (Políticas Alimentarias) y el Plan Nacional de Protección Social, ambos pertenecientes al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, como así también del Programa Pro Bienestar del PAMI – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

ARTICULO 5° – Facúltese, a partir del 1 de enero del año 2020, y hasta que dure la emergencia declarada en el artículo 1°, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición, tomando como referencias mínimas el aumento de la variación porcentual del rubro ‘’alimentos y bebidas no alcohólicas’’ del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA), que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

ARTICULO 6° – Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional. Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘’Servicios Sociales’’.

ARTÍCULO 7° A los efectos de la presente ley se deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el art 6 del Decreto 108/2002.

ARTICULO 8° – La Sindicatura General de la Nación en orden de auditor interno del Poder Ejecutivo Nacional instrumentará de manera anual un control periódico respecto de la aplicación de recursos y gastos conforme artículo 3º de la presente Ley.

ARTÍCULO 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

En el transcurso del diseño de los borradores previos, la Oficina de Presupuesto Nacional preguntó si el incremento del 50% de las partidas presupuestarias de políticas públicas de alimentación correspondía a los créditos vigentes o a lo que faltaba por liquidar. Finalmente se optó por los créditos aprobados totales, es decir, el máximo, que son 10 mil millones de pesos más. Además se especificó que incluirá a los tres programas alimenticios nacionales vigentes.

Por otro lado, los gobernadores hicieron observaciones sobre la distribución de las partidas, por lo que se agregó el artículo n° 7 para que se distribuya el 60% como se hace con los impuestos coparticipables y el otro 40% según el IPC por provincia.

 

Descargar documento: Proyecto de Ley de Emergencia Alimentaria y Nutricional

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