Redacción Canal Abierto | “Quiero felicitar a todos los tarados del Congreso que hicieron una Ley de Teletrabajo que escupió y orinó sobre el sistema”, sostuvo Mario Pergollini en el programa Maldición, va a ser un día hermoso que conduce por Vorterix, radio que también comanda, en relación a la nueva legislación aprobada por el Senado la semana pasada.
Y detrás de esa frase introductoria, el también empresario de medios afirmó: “si contratás a alguien en teletrabajo, hay que contratarlo en relación de dependencia. Una persona que podría haber tenido dos o tres trabajos, cortos, sencillos, freelos, con nuevas metodologías de trabajo, lo llevamos a como teníamos la metodología de trabajo en los 60”.
Paula Lozano, secretaria general de la Asociación de Abogados Laboralistas es rotunda al respecto: “Sus palabras expresan un grado de violencia e ignorancia muy grande. Los y las comunicadores tienen un rol y no se puede decir cualquier cosa”.
Sucede que lo que el locutor sostiene incurre en varias imprecisiones, siendo generosos.
“Él dice que obliga a contratar trabajadores en relación de dependencia. Y las personas que teletrabajan están en relación de dependencia, ahí hay una confusión sobre lo que es el teletrabajo. Es reversible a opción de la persona que trabaja, y eso es lo que le indigna a Mario Pergolini”, aclara Lozano.
"El #teletrabajo es reversible a opción de la persona que trabaja, y eso es lo que le indigna a Pergollini", explica @MPaulaLozano, de Abogados @laboralistasok, en respuesta a las palabras de #MarioPergolini.
"Sus palabras expresan un grado de violencia e ignorancia muy grande". pic.twitter.com/cokajZuU0t
— Canal Abierto (@canalabiertoar) August 7, 2020
El fallo Tognetti
Para Lozano, las declaraciones no se explican sólo por ignorancia. En diálogo con Canal Abierto, la abogada recuerda que Pergolini no es un neófito en materia de contrataciones y es, por otro lado, parte interesada en lo que dice. El empresario perdió un juicio laboral en 2010, iniciado por el periodista Daniel Tognetti por despido laboral. “Es un fallo que se estudia en Derecho laboral como un fallo ejemplar”, afirma Lozano.
Luego de trabajar para los programas Punto Doc y Caiga Quien Caiga, de la productora Cuatro Cabezas–propiedad de Pergolini- entre 1996 y 2005, Tognetti fue despedido sin indemnización. Juicio mediante, la Sala II de la Cámara del Trabajo probó que el trabajo existió y dispuso que el empleador debía pagar al trabajador casi 1 millón de pesos.
Dice el dictamen: «la circunstancia de que el actor (Tognetti) hubiere suscripto con la demandada contratos de locación de servicios y extendido facturas por sus trabajos no impide caracterizar la vinculación habida entre las partes, como un contrato de trabajo (…) Ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral, cuando, como en el caso se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia jurídico-personal».
Precarización disfrazada de monotributo
“El que toma la decisión de si hace teletrabajo o no es la persona que contratás. Y si de golpe dice que quiere un lugar físico de trabajo y yo no tengo, se puede dar por despedido”. De esta manera se terminaba de indignar Pergolini al aire. Pero, sobre esto, Lozano también tiene algo que aclarar.
“El trabajo remoto o teletrabajo es una situación que de por sí beneficia al empresario o al empleador. Y una de las cuestiones que establece la ley que intenta regularlo es la reversibilidad aunque nosotros sabemos que en el derecho laboral pocas cosas son voluntarias porque hay una asimetría entre ambas partes –detalla la letrada-. A veces cambian las condiciones en la casa y tu hogar pasa a ser un lugar que ya no es apto para trabajar. Eso sucede, y es importante que la ley permita esa reversibilidad. Incluso la norma dice que debe haber una causa fundada que lo imposibilite, y hasta es criticable que deje abierta esa puerta en favor de los empresarios, pero para Pergolini era demasiado”.
La ley -que se volvió de urgencia como consecuencia de la pandemia y la multiplicación consiguiente de trabajo remoto- también regula el “derecho a desconexión digital”, una forma virtual de hacer que se cumpla con la jornada laboral; que los gastos en los que las y los trabajadores incurren por tener que trabajar desde su casa sean compensados por el empleador; ratifica que las herramientas de trabajo deben ser provistas por este último; y establece en el artículo 6 la posibilidad de interrumpir la jornada para las personas que tengan a cargo el cuidado de otras, lo que es fundamental sobre todo para las mujeres, quienes históricamente cargan al interior de los hogares con las tareas de cuidado no remuneradas.
Para el locutor –cuyas declaraciones representan a buena parte del empresariado argentino- se trata de una legislación que hace que “el que da trabajo no quiera dar trabajo”.
Por su parte, la dirigente de la AAL le responde: “la confusión en los dichos de Pergolini desnudan que lo que hay en muchos lugares son trabajos en relación de dependencia disfrazados de monotributo. Eso es precarización laboral y eso ya estaba prohibido por la Ley de Contratos de Trabajo, antes de que se aprobase esta ley de teletrabajo en el Congreso, que para mí debía regular más”.
Y finaliza: “En tan poco tiempo, Pergolini expresa una cantidad de prejuicios que después impactan en el sentido común. Es efectista. Y después tenemos que estar mucho tiempo explicando por qué es falso lo que dijo. Que, además, es tremendamente violento”.