Redacción Canal Abierto | Vejaciones, abusos, violaciones. Ser mujer y estar privada de la libertad conlleva un castigo extra que la ley no prevé: ser sometida a violencia sexual por parte de los custodios.
En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, un informe de la Defensoría General de la Nación (DGN) sobre abusos sexuales en contextos de encierro reveló una realidad terrible: cuando las mujeres y disidencias son encarceladas, los abusos sexuales sobre sus cuerpos son moneda corriente y no difieren de los sufridos por las detenidas-desaparecidas en la última dictadura cívico-militar.
De la mano del defensor general de La Matanza, Marcelo García; de Daiana Fusca, integrante de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal; y Raquel Asensio, coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN, se dieron a conocer los relatos de las detenidas en comisarías, dependencias de la Gendarmería y aquellas que lo estuvieron en centros clandestinos de detención en los años 70. Todos se parecen.
Superposición de vulnerabilidades
Las variables de vulnerabilidad muchas veces se superponen. Prisión, género, clase socioeconómica baja se suman en la mayoría de los casos de mujeres privadas de su libertad. Debido a la falta de perspectiva de género en la gestión de los ámbitos penitenciarios, se profundiza el riesgo a sufrir agresiones físicas, psicológicas o sexuales cuando se encuentran completamente bajo el poder y control de supervisores del sexo masculino.
Por eso, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) brinda para ellas una protección extra, con protocolos que, mayoritariamente, no se cumplen. Entre ellos, que las requisas personales deben realizarse únicamente bajo los criterios de necesidad, razonabilidad, legalidad y proporcionalidad por autoridad competente, personal del mismo sexo y debidamente capacitado.
Aunque los escuadrones de Gendarmería Nacional no están habilitados por ley para alojar personas en prisión, “es una práctica extendida la reclusión prolongada en esos espacios por tiempos que exceden ampliamente la breve estadía transitoria de 48 horas admitida por la jurisprudencia”, sostiene el informe de la DGN.
Allí, las condiciones degradantes de detención, en establecimientos que no cumplen con las normas, acrecientan el riesgo de “sufrir otras afectaciones de derechos y mayores dificultades para reclamar ante las autoridades el cese de las torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” a las que detenidos y detenidas son sometidos.
Del relevamiento realizado por la DGN, a través de entrevistas a 17 mujeres que estuvieron detenidas en esas dependencias, surgió que, en todos los casos, la supervisión estaba a cargo de varones, y que en “cinco de los ocho escuadrones entraban con frecuencia a la celda de mujeres sin la presencia de personal femenino”, lo que va contra la normativa.
En todos los espacios de detención las entrevistadas refirieron maltratos psicológicos, y en la mayoría, maltratos físicos. En siete de los ocho escuadrones se realizaban requisas invasivas, que incluían desnudos parciales, totales o flexiones. “Nos hacían desnudarnos, agacharnos y nos pedían que empujemos para ver si no teníamos nada adentro de la vagina”, contó una de las detenidas. En varios casos, había gendarmes varones presentes.
“En un lapso de pocos meses, se tomó conocimiento de que tres mujeres que no se conocían comunicaron haber sufrido violación sexual por parte de sus custodios”, informó la DGN. Durante las entrevistas, ocho mujeres mencionaron distintas formas de violencia sexual en seis de los escuadrones en los que estuvieron alojadas. Además, siete entrevistadas relataron que tuvieron conocimiento de que otras mujeres que estuvieron detenidas al mismo tiempo que ellas eran retiradas de las celdas para mantener contactos sexuales con sus custodios.
El delito sexual como delito de lesa humanidad
De acuerdo con un informe de la UFEM, titulado Violencias sexuales como crímenes de lesa humanidad: obstáculos y estrategias en su investigación y juzgamiento, para que un delito de violencia sexual construya un crimen de lesa humanidad se debe “demostrar que la violencia sexual fue llevada a cabo en el contexto de una acumulación de actos de violencia. (..) Un solo hecho de violencia sexual puede constuir un crimen de lesa humanidad si se establece la conexidad entre ese hecho y el ataque generalizado o sistemá6co contra una población civil”.
Durante los Juicios a las Juntas y los Juicios de la Verdad, las denuncias por delitos sexuales contra las detenidas-desaparecidas siempre estuvieron presentes, pero su influencia en las condenas fue muy baja. Sólo el 13% de éstas implicó delitos sexuales, no por falta de denuncias, sin por la dificultad para probarlas.
Según pudo relevar la UFEM, las denuncias por delitos sexuales se encuentran en los tribunales con obstáculos extra que “responden a las estructuras de género, androcéntricas y heteronormativas que se reproducen en la sociedad y se objetivan en el derecho”. Allí chocan contra mayores exigencias probatorias y contra interpretaciones restrictivas de los delitos sexuales. La respuesta, para el organismo, incluye la incorporación de perspectiva de género en las investigaciones, que significa, entre otras cosas, una nueva mirada sobre “el consentimiento”.
Uno de los planteos que incluye la Corte Penal Internacional en 2005 es que “el consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre”, situación que atañe directamente a los contextos de encierro.
En efecto, muchas de las detenidas-desaparecidas por la última dictadura no ejercieron resistencia ante las reiteradas violaciones de sus captores porque el contexto de amenaza sobre sus vidas y las de sus familias era tácito. Entre sus testimonios, Fusca relata que –por ese motivo- es recurrente el “miedo a ser tildadas de traidoras, de putas, o acusadas de noviar con represores”, incluso por sus propios compañeros de militancia.
La situación de amenaza se repite en las mujeres privadas de su libertad en la actualidad que denuncian haber sido víctimas de violencia sexual: del relevamiento realizado por la Defensoría surge que ninguna violación sexual fue tolerada en circunstancias del encierro pero, por debajo de la violación sexual, casi todo es aceptado.
Para la DGN, el riesgo de las mujeres en contextos de encierro carcelario a sufrir violencia sexual tiene una explicación clara, e indica una doble punición: “La mujer señalada como delincuente recibe un castigo material por infringir el código de conductas penadas y, también, por apartarse del mandato de obediencia femenina que imponen los roles de género”.