Decreto S 261/2021
Bs. As., 28/10/2021
VISTO
Las actividades que elementos subversivos ajenos a nuestro territorio desarrollan en las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y NEUQUÉN, y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:
LOS ABAJO FIRMANTES, en Acuerdo General con los Ciudadanos de Bien, Honestos, Emprendedores, Occidentales, Cristianos, Preclaros, Inmaculados, Blancos, Virtuosos e Intachables de la HONORABLE NACIÓN ARGENTINA, DECRETAMOS:
Artículo 1° — El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en las Provincias de Río Negro, Chubut y Neuquén.
Art. 2° — El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa, para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el Artículo 1°.
Art. 3° — El Ministerio del Interior requerirá al Poder Ejecutivo de las Provincias de RÍO NEGRO, CHUBUT y NEUQUÉN que proporcionen y coloquen bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.
Art. 4° — El Ministerio de Defensa adoptará las medidas pertinentes a efectos de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.
Art. 5° — El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las operaciones militares.
Art. 6° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente decreto hasta la suma de pesos CUARENTA MILLONES será incorporado a la Jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del Año 2022.
Art. 8° — Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. —
Firmado:
Jorge Lanata, Gonzalo Sánchez, Pablo Rossi, Federico Andahazi, Alfredo y Diego Leuco, Luis Majul, Jorge Fernández Díaz, Alejandro Borensztein, Carlos M. Reymundo Roberts, Miguel y Nicolás Wiñazki, Laura Di Marco, Cristina Pérez, Joaquín Morales Solá, Carlos Pagni, Franco Mercuriali, Diego Sehinkman, Osvaldo Bazán, Rolando Barbano, Viviana Canosa, Ceferino Reato, Fernando Carnota, Tato Young, Lorena Maciel, Marcelo Longobardi, Baby Etchecopar, Eduardo Feinmann, y siguen las firmas…
(*) Versión libre, apenas retocada, del decreto firmado por la entonces presidenta de la Nación, María Estela Martínez de Perón, más conocida como Isabelita, el 5 de febrero de 1975. (https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-261-1975-210287/texto)
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