Redacción Canal Abierto | El tribunal condenó a dos ex integrantes del Departamento de Informaciones Policiales (D2) mendocino y a la esposa de uno de ellos.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Mendoza condenó ayer a penas de entre cinco y diez años de prisión a los tres responsables de la apropiación de la hija biológica de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano.
Los jueces Alejandro Piña, Alberto Daniel Carelli y María Paula Marisi condenaron al ex oficial de inteligencia de la policía provincial (D-2) Armando Osvaldo Fernández Miranda a diez años de prisión por considerarlo “coautor de retención y ocultamiento de una persona menor de diez años, con la alteración del estado civil de una menor de diez años y por hacer insertar datos falsos en documento público destinado a acreditar la identidad de las personas”. Su esposa, Iris Yolanda Luffi, fue considerada coautora de los mismos delitos, y recibió una pena de cinco años de prisión.
Por último, Abelardo Garay, también integrante del D2, fue condenado a ocho años de prisión como partícipe necesario de retención y ocultamiento, y como coautor de los delitos de alteración del estado civil de una menor de edad y por hacer insertar datos falsos en documento público.
El auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante había requerido penas mayores, de conformidad con la escala penal prevista para el delito de sustracción, retención y ocultamiento según la ley 24.410, norma vigente desde el año 1995 y que consideró aplicable por tratarse de delitos permanentes, que se habían extendido más allá de esa fecha y hasta el momento en que la víctima recuperó su identidad. Igual postura había expresado la querella de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.
No obstante, el Tribunal calificó los hechos según la ley 11.179, que regía al momento en que habían comenzado a ejecutarse y que prevé penas menores. Esta posición ya había sido cuestionada por el Ministerio Público Fiscal tras la sentencia recaída en el primer juicio realizado por robo de menores en la provincia, realizado en torno a la apropiación de Claudia Domínguez.
Al momento de los hechos, Moyano tenía 23 años y cursaba el séptimo mes de su embarazo, cuando fue secuestrada en Córdoba junto a su pareja. Transcurridos ocho días del parto, la niña fue arrancada de los brazos de su madre y entregada a Fernández Miranda y Luffi.
Por otro lado, y en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal declaró a los hechos investigados en el juicio como delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles. También hizo lugar a la solicitud formulada por Rodríguez Infante para que Moyano fuera considerada víctima de violencia diferenciada por razones de género, en relación a la violencia específica contra las mujeres que exhibía el accionar represivo estatal.
El caso
De acuerdo a la acusación, el D2 tuvo injerencia en la persecución sufrida tanto por Moyano como por su entorno y su grupo de pertenencia durante 1975, cuando María del Carmen aún vivía en Mendoza. En ese entonces, Fernández Miranda era parte del D2 junto con el fallecido Eduardo Smaha Borzuk, y al que luego se incorporó también Garay. Ese organismo fue el eslabón principal en la persecución desplegada contra Moyano en esa provincia, quien a raíz de esa persecución se radicó poco después en San Juan, donde conoció a Poblete.
La hija de Moyano y Poblete nació aproximadamente en junio de 1977 en instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), situada en la ciudad de Buenos Aires, donde su madre permanecía privada ilegítimamente de la libertad desde abril de ese año, tras ser trasladada desde el centro clandestino de detención La Perla, ubicado en la provincia de Córdoba. Al momento de los hechos, Moyano tenía 23 años y cursaba el séptimo mes de su embarazo, cuando fue secuestrada en Córdoba junto a su pareja. Transcurridos ocho días del parto, la niña fue arrancada de los brazos de su madre y entregada a Fernández Miranda y Luffi. Ambos inscribieron a la niña como hija biológica, mientras que Garay y el fallecido Smaha fungieron como testigos del nacimiento falsamente documentado, mediante una partida de nacimiento con datos apócrifos.
A lo largo de tres jornadas, el alegato de Rodríguez Infante pormenorizó la persecución sufrida por Moyano y Poblete, y las acciones de búsqueda, no sólo del paradero de la pareja, sino también para encontrar a Miriam, la hija de ambos. En ese sentido, mencionó los hábeas corpus presentados por las familias, como también las cartas dirigidas al Ministerio del Interior al momento de su desaparición, todo lo cual fue documentado ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP).
Además, en su intervención Rodríguez Infante solicitó a los tres imputados que rompieran su pacto de silencio, dado que, si bien el juicio había permitido reconstruir sustancialmente lo sucedido y demostrar con claridad cuál era el rol y la responsabilidad que habían tenido, “dicha reconstrucción -lograda pese al silencio y la mentira- no deja de ser parcial, como siempre que se juzga el accionar represivo estatal». El fiscal advirtió que los condenados le debían eso “a la sociedad en su conjunto, y particularmente a Miriam”.
Con información de Fiscales.gob.ar
Foto principal: Estela de Carloto muestra las fotos de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano, junto a la hija de ambos, Miriam Poblete, a la derecha en la foto. Archivo.