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Judiciales

Nueva “doctrina”: Un juez concedió la libertad al “Pata” Medina pero ordenó que siga detenido

Publicado 01/04/2022 7 minutos para leer
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pata y esmoris
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Por Néstor Espósito | Un tribunal federal de La Pata creó una nueva “doctrina” en materia de prisión preventiva y concesión de excarcelaciones, que podría denominarse “ser y no ser al mismo tiempo”. Y lo hizo sobre uno de los casos que más divide aguas en la provincia de Buenos Aires: la situación del ex secretario general de la UOCRA La Plata Juan Pablo “Pata” Medina.

La nueva “doctrina” –casi tan arbitraria como la que creó, por vía pretoriana, el camarista federal porteño Martín Irurzun para encarcelar al ex ministro de Planificación Julio De Vido- consiste en conceder la libertad a un detenido pero, al mismo tiempo, dejarlo preso. En el mismo expediente (no queda detenido por otra causa) y después de haber sostenido que la prisión preventiva ya no resulta necesaria ni razonable.

El juez Alejandro Daniel Esmoris, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número dos de La Plata, otorgó el 28 de marzo pasado la libertad a Medina, pero resolvió que no la haría efectiva hasta tanto su propia decisión quedara firme.

En el derecho penal, la libertad es la norma y el encierro (especialmente si es preventivo, es decir sin condena firme), es la excepción.  Ese concepto aceptado pacíficamente desde el punto de vista teórico pero desvirtuado en la Argentina de los últimos años, ahora ha quedado reducido a letra muerta.

Lo llamativo de la nueva “doctrina” es la contradicción y la afectación de derechos consagrados en la Constitución Nacional. Dice el fallo firmado por Esmoris que en relación con Medina desaparecieron los riesgos procesales (esencialmente, de fuga o entorpecimiento de la investigación) que justificaron la preventiva. “El peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la detención, ya que este plazo será computado a efectos del cumplimiento de la pena aplicada en la sentencia”, sostuvo el juez, evaluando que el sindicalista platense lleva cuatro años preso, actualmente en prisión domiciliaria.

“No es razonable continuar sosteniendo, que la complejidad y voluminosidad de los hechos narrados y la pluralidad de intervinientes en las maniobras que fueron requeridos a juicio constituyen motivo suficiente para mantener la detención ya que no luce proporcionada ni racional”, agrega el fallo.

Pero además, resalta que aún en el caso de ser condenado, Medina ya está en condiciones de pedir la libertad condicional. Para que quede claro: no está condenado; ni siquiera está en marcha el juicio oral. Pero si estuviera condenado y la pena hubiera adquirido fuerza de cosa juzgada, el sindicalista ya podría estar libre.

El propio juez Esmoris lo estableció en la resolución: “tal detención debe cesar, porque el cumplimiento de los cuatro años de encierro provisorio, frente a la pena que en expectativa pudiese corresponder – -habiendo superado en esa situación el límite establecido legalmente para poder obtener la libertad condicional en caso de haber sido condenado,- sin que se haya podido celebrar el debate, tornan razonable la adopción de la medida liberatoria a la cual se arriba”.

La parte resolutiva de la sentencia determinó “otorgar la libertad de Juan Pablo Medina,  cuyas demás condiciones personales obran en los autos principales, bajo carácter juratorio”. Sin embargo, en el mismo párrafo explicó: “la cual no se hará efectiva hasta que el presente auto adquiera firmeza, atento la oposición manifestada por la Sra. Fiscala General” Ángeles Ramos.

El abogado de Medina, César Albarracín, rápidamente salió a resistir la nueva “doctrina”. Arguyó que con el fallo “se mantiene una detención que no resulta necesaria ni razonable y se viola a la vez la jurisdiccionalidad de la coerción al dejar librada la continuidad del encarcelamiento a la pura voluntad de la Fiscal”.  Tan irregular es la situación, que en un sistema judicial donde el encierro y la libertad las decide un juez, en este caso esa potestad pasó –en los hechos- a manos de una fiscal, que no tiene atribuciones para ello.

Albarracín lo explicó así: “No importa ya lo que diga, piense y haya explicado el Juez, sino que la decisión, a partir de hoy, es de la Fiscal. Juan Pablo Medina hoy está detenido por voluntad de la Fiscal. Si la Fiscal expusiera que consiente la resolución, entonces Medina sería puesto inmediatamente en libertad. Pero con sólo guardar silencio, Medina debería permanecer privado de su libertad durante dos semanas (10 días hábiles). Y si la Fiscal decidiera recurrir, entonces esa decisión lo que haría sería decidir una extensión aún mayor del encarcelamiento preventivo. Esta situación es contraria a nuestro sistema institucional”.

Hay, además, un dato adicional que no puede pasar inadvertido en este contexto: la “Causa Gestapo”.

“En ese proceso, cuyas copias han sido recibidas por el Tribunal y se encuentran para consulta de la Fiscalía, se investiga una asociación ilícita que se dedicó a impulsar causas penales contra Medina para someterlo a prisión y correrlo de la actividad sindical. Desde esa órbita, la detención que hoy padece Juan Pablo Medina no sería más que la consecuencia de aquellos delitos”, sostuvo el abogado.

En la resolución del juez Esmoris esa causa, que lleva el número 18933/21, fue citada en dos oportunidades en el marco de los argumentos de la defensa. Es decir que la Causa Gestapo estuvo a la vista cuando se resolvió la excarcelación de Medina y, al mismo tiempo, la continuidad de la detención.

A estas alturas, es irrelevante si Medina es culpable o inocente. El Poder Judicial está cometiendo con él un gravísimo perjuicio, rayano en la privación ilegal de la libertad. Hasta el más malo de los malos está protegido por las garantías que emanan de un pequeño librito llamado Constitución Nacional.

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Néstor Espósito: @nestoresposito

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