Por Néstor Espósito | La fiscal anticorrupción de Entre Ríos Cecilia Goyeneche, destituida por un jurado de enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal local, denunció que esa decisión es consecuencia de una suerte de revancha por la condena que sufrió el exgobernador provincial Sergio Urribarri por un presunto caso de corrupción. Así fue presentado el caso mediáticamente, lo que no significa que haya sido eso lo que efectivamente pasó. La información subestima y en algunos casos ignora que la propia fiscal estaba acusada por un acto que, aun cuando no pudiera ser considerado delito, tendía un halo de sospecha sobre su actuación en una causa que, justamente, se refería a un caso de presunta corrupción.
Visto de la manera en que fue presentada la información, fogoneada en buena medida por la fiscal ahora destituida, bien podría tratarse de una persecución y un acto de disciplinamiento para quienes intenten desnudar ilegalidades cometidas desde la función pública.
Pero las explicaciones que surgen de las 316 páginas del fallo que destituyó a Goyeneche muestran que llegó a esa instancia acusada de “haber ocultado los vínculos contractuales y de propiedad con el imputado, contador Pedro Opromolla. Estos consisten en la suscripción de dos contratos de fideicomiso a través de los cuales -tanto la enjuiciada como el contador- resultaron copropietarios de tres inmuebles ubicados en la ciudad de Paraná”.
Opromolla era amigo del marido de la fiscal Goyeneche y estaba bajo investigación en una causa conocida como “contratos truchos”. Se trataba de un mecanismo similar (apelación a los memoriosos) al de los ñoquis del viejo Concejo Deliberante de la Capital Federal en los tempranos 90. Un mecanismo de financiamiento de la política a partir de la simulación de situaciones irreales para obtener fondos públicos de manera irregular, bajo la apariencia de legalidad. Funcionó, funciona y probablemente funcionará siempre así.
La fiscal Goyeneche no era ajena a esa investigación. Y pese a esa relación, lo que se le reprocha es que no se apartó, como un gesto para garantizar la transparencia y aventar cualquier duda sobre su imparcialidad. Ella sostiene que no era necesario, pero el voto mayoritario que la destituyó opinó diferente.
¿Se podía haber zanjado la situación de otra manera menos traumática que con la destitución? Probablemente.
Durante la gestión en la Procuración General de la Nación de Alejandra Gils Carbó hubo un intento de enjuiciamiento al fiscal José María Campagnoli porque se había quedado con una causa en la que claramente era incompetente por el tipo de delito que se investigaba. El investigado era el empresario Lázaro Báez, finalmente condenado por la Justicia Federal, que es la que debía intervenir. Campagnoli es fiscal de instrucción y no tenía denuncia de un delito federal. El jury en su contra fracasó y hoy sigue siendo fiscal.
Cuando Carlos Stornelli faltó a siete llamados a indagatoria del ex juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla la Procuración, en manos interinamente eternas de Eduardo Casal, instruyó actuaciones disciplinarias que terminaron con una sanción menor, de apercibimiento. Y Stornelli continuó en el cargo.
Con Goyeneche pudo haber ocurrido lo mismo y no pasó. Esa situación favorece su denuncia de venganza.
Pero lo cierto es que lo que se juzgó fue aquella relación entre familiar y empresarial con uno de los involucrados en una causa que ella debía investigar. Del fallo del Jury se lee: “esta circunstancia fue expresamente negada en la audiencia celebrada ante la jueza del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, María Carolina Castagno, al decir que no tenía ninguna relación comercial con el Sr. Opromolla”.
El jurado también le reprochó “haber instruido a los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry, para que soliciten el allanamiento, requisa personal y secuestro del teléfono celular, al testigo Mario Deiloff, que fuera quien identificó a su cónyuge como integrante del estudio contable ‘Integral Asesoría’, del contador Opromolla”. Quienes en el fallo sostuvieron que Goyeneche no debía ser destituida concluyeron que ese allanamiento estuvo dentro de las facultades de la fiscal. Lo cierto es que ordenó avanzar sobre un testigo que comprometió su propia situación. Es, cuanto menos, una desprolijidad; y cuanto más…
En concreto, Goyeneche terminó destituida por “no haberse excusado, oportunamente, de intervenir en la coordinación de la investigación de la causa ya referida, con fundamento en los vínculos contractuales propios y en la relación de amistad de su cónyuge (Contador Luis Sebastián Orlando Bertozzi) con el citado Opromolla”.
La imputación aclara que “lo hizo recién después que la jueza de garantías trabara embargo sobre bienes del Sr. Opromolla y, consecuentemente, sobre aquellos en los que la enjuiciada compartía con aquél, en su carácter de condómina”. Es decir, se apartó cuando tuvo una afectación sobre su propia situación.
En esta trama, Urribarri no aparece. La investigación contra el ex gobernador y renunciado embajador en Israel avanzó tanto que terminó en condena de primera instancia. ¿Para qué querría ahora destituir a la fiscal, si ya no va a intervenir en ninguna de las instancias de apelación que quedan por delante?
Sobre Goyeneche el tribunal dio por probados hechos como “la participación en el fideicomiso, el contrato de locación y la amistad de su esposo con Opromolla”. Y lo que se discutió en el juicio es si esas situaciones afectaron su objetividad en el marco de la investigación. El meollo de la cuestión era determinar si “la función investigativa objetiva encomendada a la Dra. Goyeneche en la causa, en el carácter de Fiscal Coordinadora no se vio lesionada como consecuencia del condominio existente con el contador Opromolla, y/o por el vínculo de amistad de este último con su esposo; por el contrario, dicha función se ha mantenido incólume durante su intervención en la causa a pesar de los vínculos mencionados”.
A esa pregunta (y no a otra) el tribunal le dio la respuesta de la destitución.
Es la parte de la historia que menos se conoce.
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