Por Néstor Espósito | El juez porteño Roberto Gallardo fue apartado de la causa en la que había suspendido el sistema de reconocimiento facial de prófugos -por evidentes abusos cometidos a su amparo- justamente el día en que denunció penalmente al ministro de Justicia y Seguridad del gobierno de CABA Marcelo D’Alessandro por delitos que contemplan penas de hasta diez años de cárcel.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Capital Federal aplicó una suerte de “per saltum local” para tomar una decisión que corrió a Gallardo de la causa justo después de que el juez emplazara a un fiscal para que emitiera un dictamen (al que se resistía) y de esa manera quedar en condiciones de dictar un fallo definitivo.
Hasta ahora sólo rige una medida cautelar que suspendió la utilización del sistema, que estaba habilitado para buscar a 40.689 prófugos pero obtuvo 9.392.372 registros (muchos de ellos repetidos) sobre 7.042.507 personas.
Gallardo fue apartado, también, apenas después de recibir un peritaje elaborado por el oficial jefe Pablo Kaplan y su equipo, de la Oficina de Criminalística, Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria. Ese reporte técnico indica en sus conclusiones que “existen personas que NO deberían encontrarse dentro de la base de datos del Servicio de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP), para que de forma posterior no sean localizados por el motor del SFRP. Estos registros deberían haberse eliminado (lógico, no físico) para que no sean detectados por el sistema dando lugar a detenciones arbitrarias por falsos positivos”.
El informe añade que “dentro de las tablas de la base de datos SI se han observado distintas diferencias y discrepancias, dando lugar a una posible carga manual o borrado manual de personas y las mismas no concuerdan con lo aportado por el Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC) o el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) dentro de la base de datos que se ha utilizado para realizar las búsquedas pertinentes por el SRFP.
El juez que fue apartado de esa investigación había denunciado a un ministro del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta porque “la información recolectada incluso hasta este estado de la causa permite observar el posible uso indebido de los datos biométricos por parte de ciertos dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA”.
La denuncia apuntaba a Marcelo D´Alessandro (en su carácter de Ministro de Justicia y Seguridad de la CABA); Gastón Leopoldo Navarro (Subsecretario de Tecnología e Informática del ministerio); Cecilia Inés Amigo (Coordinadora del Plan Integral de Videovigilancia de la CABA); y Mariano Córdoba (Jefe de Sistemas de la Subsecretaría de Tecnología e Informática)”.
La causa lleva el número 2360/2022 y quedó radicada ante el juzgado federal a cargo de Ariel Lijo. Gallardo sostuvo que se debe investigar “la posible comisión de los delitos tipificados en los artículos citados”. ¿Cuáles? El 157 del Código Penal de la Nación establece penas de hasta dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación para “el funcionario público que a sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley”.
“Por su parte –añadió el juez apartado-, la Ley de Inteligencia Nacional nº 25.520, en el artículo 42 indica que ‘será reprimido con prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos”.
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La denuncia es, en rigor, una respuesta al desafío que D’alessandro le había formulado públicamente a Gallardo cuando suspendió la aplicación del programa de reconocimiento facial tras detectar las irregularidades. “En ocasión de participar de una entrevista televisiva, el Ministro de Justicia y Seguridad de la CABA, Dr. Marcelo D´Alessandro, seguramente urgido por la búsqueda de la verdad y de que se haga justicia, instaba a quien aquí suscribe a iniciar las denuncias penales ante la posible comisión de distintos delitos. En efecto, con agudeza afirmaba: ‘Porque él dice nos están siguiendo, nos están espiando, es el gran hermano. ¿Eso es un delito, porqué no denunció penalmente? Él no denunció nunca penalmente’. Por tal motivo, como con buen tino ha señalado el Ministro, el juzgador que aquí suscribe ante la advertencia de posible comisión de un delito se ve compelido a realizar la correspondiente denuncia penal”.
¿Cuál es el fundamento de la denuncia? El texto de la propia ley, que expresamente establece que “salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en el CONARC”.
Queda claro que nunca existieron 7.042.507 de órdenes judiciales.
El apartamiento de Gallardo fue firmado por los jueces Marcela De Langhe (ex camarista e instructora de la Policía de la Ciudad creada por Rodríguez Larreta), Santiago Otamendi (ex viceministro de Justicia de Germán Garavano, durante el gobierno de Mauricio Macri) e Inés Weimberg de Roca (propuesta por Macri como procuradora general de la Nación después de que forzara la renuncia de Alejandra Gils Carbó).
Weimberg de Roca, quien además frecuentaba el mismo gimnasio que Macri, fue nombrada en el TSJ por el ex presidente cuando era jefe de gobierno porteño. De Langhe y Otamendi, en cambio, fueron nombrados por otro jefe de gobierno: Horacio Rodríguez Larreta.
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Néstor Espósito: @nestoresposito