Redacción Canal Abierto | La Ley 27.499, conocida como Ley Micaela, se sancionó el 19 de diciembre de 2018 y fue promulgada el 10 de enero de 2019. Desde entonces, la norma establece la capacitación obligatoria en género y violencia por motivos de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Pero ¿qué ocurrió en este último a más de tres años de su sanción?
Esa es la pregunta que se hicieron la Fundación Micaela García, Proyecto Generar, la Guardia Feminista de Abogadas de Católicas por el Derecho a Decidir, la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), CLADEM Argentina y Abogadxs por los Derechos Sexuales (ABOSEX), quienes iniciaron el “Monitoreo sobre la implementación de la Ley Micaela en los Poderes Judiciales, una mirada federal”, cuyos resultados dieron a conocer este 11 de agosto y no son alentadores.
Gracias a la información que las organizaciones pudieron recopilar por parte de los Poderes Judiciales de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, sólo el 25% de las jurisdicciones del país ha completado al menos una cohorte de las capacitaciones que establece la Ley Micaela: Santiago del Estero 21), Santa Cruz (15), Mendoza (13), Formosa (8), Catamarca (7) y San Luis (1).
Por su parte, Entre Ríos y la Ciudad de Buenos Aires dividen su formación en tres y cuatro módulos, respectivamente. Si bien informan haber comenzado con los primeros cursos, ninguna ha completado la capacitación.
Asimismo, sólo cinco provincias cuentan con más del 50% de su personal judicial capacitado en materia de género: Córdoba (88%), Santa Cruz (65%), Formosa (61%), Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur (56%) y Misiones (52%).
Demoras que perpetúan desigualdades
Las organizaciones que realizaron el relevamiento de la aplicación de la ley, lo hicieron a partir de la solicitud de información pública con más de un objetivo: “no sólo que los Poderes Judiciales locales informen sobre el grado de cumplimiento de la ley, sino también instar a la rendición de cuentas y transparencia como ejercicio de una práctica democrática y de participación ciudadana, que nos acerca a un sistema de justicia de puertas abiertas a la sociedad”, explican en el informe.
Sin embargo, los datos sostienen que en muchas provincias se observa una demora significativa entre la adhesión a la Ley Micaela a nivel provincial y el inicio de las capacitaciones. Ese es el caso de La Rioja (24 meses), San Luis (21 meses), Catamarca (13 meses), Córdoba (10 meses) y Mendoza (9 meses).
“El retardo injustificado de la implementación perpetúa la composición de tribunales sin perspectiva de género y repercute negativamente en la vida de las mujeres y las diversidades”, sostienen desde las organizaciones que relevaron al que suele señalarse como el más clasista y sexista de los tres Poderes del Estado.
Incluso, hubo provincias que no informaron el grado de formación a jueces y juezas, de todas las instancias y fueros. Sólo lo hicieron Córdoba y Formosa, con un 93% capacitado en ambos casos; Santa Cruz, con un 89% de su magistratura capacitada; y Neuquén, que ha capacitado al 71% de la magistratura y el funcionariado hasta la categoría equivalente a judicatura de primera instancia.
La Corte de los cuatro
Mención aparte merece la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De acuerdo con el informe, su cumplimiento de la Ley Micaela “ha sido controvertido”.
Según el artículo 6° de la ley, el organismo encargado de capacitar a las máximas autoridades de los poderes del Estado, entre los que se encuentran jueces y juezas de la Corte, es el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad. Además, se establece que no cualquier capacitación en género es suficiente para dar cumplimiento efectivo a la ley, sino que es necesario que los programas de los distintos organismos cuenten con la certificación del Ministerio.
Más información: Una Argibay para la Corte
Sin embargo, en 2020, el Ministerio liderado por Elizabeth Gómez Alcorta envió una carta al entonces presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, intimando a coordinar una fecha para cumplir con la capacitación destinada a las máximas autoridades. Como respuesta, los integrantes de la Corte emitieron una resolución (la 2143/2020), mediante la cual sostuvieron que sus capacitaciones se llevan a cabo “por la Oficina de la Mujer”.
“A la luz de estos hechos, podemos afirmar que Corte Suprema eligió ‘autocapacitarse’, alejándose de las estipulaciones establecidas en la ley nacional —sostienen en el Monitoreo—. Resulta importante destacar que la Ley Micaela establece que el incumplimiento ante intimación fehaciente es una falta grave, y por lo tanto puede dar lugar a sanciones disciplinarias”.
Luego se pregunta: “¿puede la Corte Suprema apartarse de normas sancionadas por el Congreso de la Nación, evadiendo responsabilidades y mecanismos de control entre los poderes públicos?”.
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La Ley Micaela lleva el nombre de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita, víctima de femicidio el 1 de abril de 2017. Sebastián Wagner, su agresor, se encontraba en libertad condicional ordenada por el juez Carlos Rossi.
La ley nace como necesidad y demanda popular frente a la ineficaz intervención de múltiples agentes estatales ante la violencia machista.
La sanción y aplicación de la capacitación obligatoria en materia de género es la respuesta que brinda el Estado para concientizar a quienes ejercen funciones públicas. Su objetivo es formar y sensibilizar a quienes integran los tres poderes públicos sobre las desigualdades en las que se funda el sistema hetero-cis-patriarcal que genera y reproduce violencias.
Dentro de los contenidos, se sugiere abordar las desigualdades que estructuran la sociedad hetero-cis-patriarcal, así como las violencias por motivos de género. En particular, cada organismo debe profundizar acerca de los tipos y modalidades que ocurren en el ámbito de su intervención. También se establecen condiciones de forma, como la duración mínima de 20 horas, de las cuales 4 horas deben ser dictadas a modo de taller.
Los Estados provinciales y municipales, luego de adherir a la ley, comenzaron el proceso de diseño de los programas de formación y de implementación de los cursos, en el ámbito de sus competencias.
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