Por Néstor Espósito | El juez de la Corte Suprema Juan Carlos Maqueda es pasible, al igual que sus tres colegas del máximo tribunal, al proceso de juicio político que dificultosamente se desarrolla en la Cámara de Diputados. El diario La Nación, con la firma de su editorialista Joaquín Morales Solá, publicó en tapa del 22 de febrero que una decisión del juez federal Ariel Lijo había dejado virtualmente blindado a Maqueda porque había quedado exento de una imputación por irregularidades en el manejo de la obra social de los judiciales.
La interpretación es válida como tal, pero no refleja lo que ocurre en la realidad de los procesos de juicio político: no es necesario que un juez esté imputado, procesado o incluso condenado por un delito para que pueda prosperar su destitución. Si se comprueba que cometió un delito, pues entonces tendrá un motivo más para su destitución. Pero en el caso contrario, una declaración de inocencia no lo exime de afrontar el procedimiento reglado por la Constitución y las leyes.
“Maqueda, ministro de la Corte Suprema de Justicia, nunca estuvo imputado, ni hay razones para suponer una futura imputación, en la causa por la obra social del Poder Judicial. Significa más que un sobreseimiento, porque el propio Lijo señaló que no se puede sobreseer a quien nunca estuvo imputado ni podría estarlo en el futuro. Una intensa operación política con claro sesgo kirchnerista (y con algunas complicidades de propios funcionarios de la misma Corte) había vinculado a Maqueda con extrañas maniobras en esa obra social”, sostuvo el artículo de La Nación. Y añadió: “la presencia de Maqueda en ese expediente –y la consiguiente campaña pública que intentó desacreditarlo– fue una maquinación política, que terminó en la Comisión de Juicio Político que conducen en los hechos los hipercristinistas Leopoldo Moreau, Rodolfo Tailhade y Eduardo Valdés”.
Aún en el caso de que toda la elucubración fuera estrictamente así, nada impide avanzar en el juicio político contra Maqueda. La Comisión de Juicio Político, en la Cámara de Diputados (que funciona como acusación) evalúa el “desempeño” del juez. De la misma manera que lo hace la Comisión de Acusación en el Consejo de la Magistratura.
Si de la investigación surge la sospecha de un “mal desempeño en sus funciones”, el proceso está en condiciones de pasar a la etapa de juicio propiamente dicho. Para los jueces de la Corte, la instancia es la Cámara de Senadores; para el resto de los jueces, sujetos a la jurisdicción del Consejo de la Magistratura, la instancia es el Jury de Enjuiciamiento.
El artículo firmado por la pluma destacada de La Nación afirma que “a Maqueda podrían juzgarlo en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados por sus sentencias: la cautelar de la Corte que ordenó devolverle a la Capital parte del dinero que Alberto Fernández le sacó con un mero decreto o la inconstitucionalidad de la integración del Consejo de la Magistratura”. Es cierto; pero también podrían hacerlo por los manejos de la obra social, aun cuando no hubieran existido delitos.
La afirmación no es caprichosa.
El 3 de agosto de 2005, Juan José Galeano –el primer juez de la causa por el atentado contra la AMIA- fue destituido de su cargo por “mal desempeño de sus funciones”. En ese momento, el juez no había sido condenado por delito alguno. Catorce años después, un tribunal oral lo condenó a seis años de prisión por “peculado, privación ilegal de la libertad, prevaricato, encubrimiento por favorecimiento personal y violación de medios de prueba” en su actuación en la investigación por el atentado contra la mutual judía. Además, fue condenado a la pena de “inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos”.
Galeano fue destituido sin ser condenado; lo fue 14 años después y ese fallo todavía ni siquiera fue confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal, y por supuesto está lejos de ser “cosa juzgada” porque para ello debe aún intervenir la Corte Suprema.
Pero finalmente hubo condena. Al menos, de primera instancia. Los tiempos judiciales siempre exageradamente largos no pueden ser argüidos en contra de un imputado, no obstante lo cual sobre Galeano pesa una condena no firme.
Siguiendo el razonamiento del artículo de La Nación, si un juez con un proceso abierto y finalmente condenado fue destituido, por contraria deducción uno que tiene un proceso cerrado y con “más que un sobreseimiento” no debería ser pasible de una destitución.
Es la propia realidad la que desmiente ese razonamiento.
El 17 de noviembre de 2017, un Jury de Enjuiciamiento destituyó al camarista federal Eduardo Freiler. Entre los fundamentos de tal decisión, el jurado afirmó que “Freiler no honra el cargo de juez. (…) Freiler no es un juez probo”. Sobre él pesaba una imputación por presunto enriquecimiento ilícito porque, de acuerdo con lo sostenido por el Jury, su patrimonio no se condecía con sus ingresos.
Dicho de otro modo: Freiler sí fue destituido sobre la presunción, incluso asentada por escrito por el Jury, de la comisión de un delito. Sin embargo, el 28 de febrero de 2020, casi tres años después de su destitución, fue sobreseído (declarado inocente) en el juicio penal. Es decir que aquella afirmación del Jury sobre que “Freiler no es un juez probo” resultó judicialmente falsa.
Sin embargo, Freiler no fue restituido a su cargo. Mantiene vigencia su destitución por “mal desempeño” aunque no haya cometido delitos.
La diputada del Frente de Todos e integrante del Consejo de la Magistratura lo explicó en vocabulario técnico en un hilo de Twitter: “no es oponible al juicio político lo que suceda en una causa judicial”.
¿Por qué el caso de Maqueda debería ser distinto?
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Ilustración: Marcelo Spotti
Néstor Espósito: @nestoresposito