Por Néstor Espósito | La Cámara Federal de Casación Penal dictó en las vísperas de un nuevo aniversario del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 uno de los fallos más trascendentes de los últimos tiempos en materia de crímenes de lesa humanidad: hizo prevalecer los derechos de las víctimas sobre su propio criterio que, en un fallo anterior, se lo había retaceado.
Lo hizo en uno de los casos emblemáticos sobre la “responsabilidad empresarial” en la represión de la dictadura, el denominado Caso Mercedes Benz.
Uno de los ejecutivos de la automotriz que se desempeñó durante la última dictadura, Juan Ronaldo Tasselkraut, había sido sobreseído por la Cámara Federal de San Martín en uno de los hechos por los que había sido acusado. En diciembre del año pasado, la Casación había rechazado los planteos contra esa decisión, de modo tal que lo había dejado firme. Ese fallo había conformado mayoría con las firmas de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, uno de los viajeros al Lago Escondido por presunta invitación de directivos del Grupo Clarín.
La tercera integrante del tribunal en ese momento, Ángela Ledesma, había votado en disidencia.
En el ínterin, terminó la presidencia de la Cámara que ejercía el juez Alejandro Slokar, quien regresó a la Sala a ocupar su lugar, que hasta ese momento estaba a cargo de Mahiques. Slokar es uno de los jueces más comprometidos en todo el Poder Judicial con la política de Estado de “memoria, verdad y justicia”. Es, además, uno de los penalistas de mayor fuste y relieve, coautor junto con el fiscal Alejandro Alagia y el ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni de un manual de derecho penal que es poco menos que la Biblia del respeto a las garantías constitucionales.
Slokar y Ledesma, como jueces de la Casación, corrigieron un criterio sentado por otros jueces del mismo tribunal. Desde el punto de vista institucional podría ser una situación grave. Incluso si se hubiera dado al revés habría sido grave. Extrapolado de este contexto, no debería ocurrir ese cambio de criterio cuando perjudicara a un imputado.
Pero este es un caso de delitos de lesa humanidad. Cuando a finales de los años 90 el Consejo de la Magistratura decidió enviar a juicio político al por entonces juez federal de Santa Fe Víctor Hermes Brusa, hoy condenado por gravísimas violaciones a los derechos humanos, estableció que ante delitos de esta naturaleza el principio de “in dubio pro reo” (ante la duda hay que estar a lo que sea más favorable para el imputado) debe ceder por una figura sui generis: “in dubio pro sociedad” (ante la duda debe prevalecer lo que sea mejor para el conjunto de la sociedad).
El autor de esa reinterpretación en el marco de un juicio político fue el entonces legislador menemista Miguel Ángel Pichetto.
Tasselkraut había sido sobreseído sin siquiera escuchar a las víctimas. Los recursos de casación deducidos por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación habían sido desestimados. El caso parecía cerrado y en ese caso en concreto lo que primaba era la impunidad. ¿En qué casos? En desapariciones de ex trabajadores y delegados de Mercedes Benz.
Tasselkraut fue imputado por crímenes de lesa humanidad cometidos contra siete trabajadores de la automotriz durante la última dictadura. Todas las víctimas tenían militancia sindical en la planta de Mercedes Benz emplazada en la localidad de González Catán y fueron llevadas al centro clandestino de detención “El Campito”, en Campo de Mayo. De ellos, seis permanecen desaparecidos y sólo uno recuperó la libertad, el sobreviviente Héctor Aníbal Ratto.
Esta víctima declaró en numerosas ocasiones haber sido convocado a la oficina del ex gerente de Producción de Mercedes Benz para su detención y que allí escuchó cuando Tasselkraut aportó la dirección de uno de sus compañeros, secuestrado ese mismo día y que permanece desaparecido desde entonces. Ex trabajadores y delegados que fueron víctimas del terrorismo de Estado también señalaron que desde Mercedes Benz Argentina se aportaron listados y direcciones de quienes luego eran detenidos ilegalmente.
El 20 de abril de 2022, la jueza federal de San Martín, Alicia Vence, consideró que no había pruebas sobre la responsabilidad de Tasselkraut en esos hechos y decidió su sobreseimiento. Vence había resuelto años atrás el procesamiento de los directivos de la empresa automotriz Ford, que finalmente fueron condenados por crímenes de lesa humanidad. Esas condenas están en la etapa de revisión de la Corte Suprema.
La Cámara Federal de San Martín revocó parcialmente esa decisión de la jueza Vence que sobreseyó a Tasselkraut: lo procesó por los hechos que damnificaron a Héctor Ratto y Diego Núñez, pero la mantuvo el sobreseimiento por las demás víctimas.
La mejor definición sobre el perfil de Tasselkraut la dio la periodista Luciana Bertoia en un artículo publicado en octubre del año pasado en el diario Página/12: “Hace más de 20 años, le preguntaron en un Juicio por la Verdad a Juan Ronaldo Tasselkraut si había relación entre el aumento de la productividad de la empresa Mercedes Benz –de la que él era gerente– y los secuestros de un grupo de operarios. Él contesto: “Y… milagros no hay”. La frase funcionó como un reconocimiento tácito de la responsabilidad de parte del empresariado con los crímenes del terrorismo de Estado, pero durante todos estos años Tasselkraut había logrado esquivar su responsabilidad”.
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Néstor Espósito: @nestoresposito