Por Néstor Espósito | La Corte Suprema acaba de consagrar con apenas 11 palabras una garantía casi absoluta de impunidad para los periodistas. El fallo respalda, así como al pasar, la existencia, permanencia y –sobre todo- las consecuencias de las fake news (noticias falsas). Vale todo; la Corte banca.
“El recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible”. Se trata de una forma clásica, casi sacramental, que utiliza el máximo tribunal cuando se saca un tema de encima sin siquiera preocuparse por darle una respuesta a quien llegó hasta allí con la ilusión de encontrar justicia y, sino, una buena explicación a por qué no le dan la razón. Además, en instancias como esta, empobreciéndose: el recurso directo o de “queja” tiene un costo del orden de los 300 mil pesos.
El fallo en cuestión avaló una falsa noticia difundida por los periodistas Jorge Lanata y Nicolás Wiñazki, a través de sendos programas de Radio Mitre y Canal 13. Vincularon al ex ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Norberto Yahuar con el narcotráfico. Sin eufemismos: “Después que salga de la cárcel Yauhar -porque en algún momento va a ir preso por narco-, después que salga de la cárcel, nosotros lo vamos a rehabilitar acá”.
Yahuar, huelga decirlo, nunca fue preso por narcotráfico. Tampoco tuvo una condena por narcotráfico. Ni siquiera una investigación por narcotráfico.
La Corte Suprema convalidó que aquella fake news no tenga consecuencias. Penales no podía tenerlas, porque la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (de cuyo gobierno fue ministro Yahuar) impulsó la derogación del delito de calumnias e injurias para casos como estos. Pero tampoco las tendrá civiles, pese a que claramente una mentira difundida por medios masivos de comunicación sobre un personaje –público o no- le genera a ese personaje un daño evidente.
La troika dominante de la Corte, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Caros Maqueda utilizó 11 palabras para confirmar que un periodista puede decir prácticamente cualquier cosa sobre un funcionario público sin que ello le acarree más que la molestia de tener que pasar alguna vez por tribunales, casi como una formalidad. El cuarto juez de la Corte, Juan Carlos Lorenzetti, no votó, pero tampoco escribió un voto en disidencia en el que dejara sentado que no estaba de acuerdo. El que calla…
El fallo tiene, además, un efecto disciplinador. Desalienta a la víctima de la fake news a reclamar una reparación a su honra gratuitamente ofendida. ¿Para qué, si al final la Corte le va a fallar en contra y, encima, se va a quedar con sus 300 mil pesos?
Hubo alguien que, no obstante, entendió que, como decía Atahualpa Yupanqui, “uno tiene que sostener con el cuerpo lo que expresa con sus palabras”. Fue el juez en lo civil Fernando Pablo Christello, quien en su fallo de primera instancia le dio la razón a Yahuar. A lo largo de 80 páginas, identificó claramente la conducta de los periodistas: “lo que hicieron los demandados, cada uno desde su tarea o función específica, fue buscar elementos –fotografías y videos de archivo- que, editados y concatenados de determinada manera, indujeron a la audiencia a convencerse o sospechar que Yauhar estaba relacionado con el negocio del narcotráfico”.
La situación hizo eclosión a partir del hallazgo de más de 110 kilos de cocaína ocultos en un cargamento de langostinos embalados para su exportación. Lanata dijo sobre Yahuar, entre otras frases consignadas en el expediente: “Vamos a mandar en cana a alguno”; “hay un Ministro que está en el negocio, lo vamos a contar el domingo”; “vamos a hablar de los contactos de un Ministro con los narcos. Esta historia sucede en Chubut y la merca estaba escondida adentro de un cargamento de langostinos”; “está en el negocio del narcotráfico”; “está hasta las pelotas con el tema”.
Canal 13 se desentendió de sus periodistas. “La información mencionada no es responsabilidad de Canal 13, sino de las fuentes que la brindaron a la productora del programa (Ozono Producciones S.A.) y a los periodistas. Igualmente, destaca que al momento de su difusión eran la verdad de los hechos, en tanto las demás cuestiones constituían simples opiniones de los periodistas”.
Lanata y Wiñazki, por su parte, eligieron una defensa clásica: dijeron que Yahuar “cuestiona la tarea periodística en general y en especial de los medios críticos al gobierno del que formaba parte”. Y agregaron que “el fin último del reclamo era silenciar a comunicadores y medios de prensa que investigan hechos de interés público”.
El juez Christello resolvió que “la exigencia de una práctica periodística veraz, prudente y compatible con el resguardo de dignidad individual de los ciudadanos no puede calificarse como una obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre; lo contrario sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad”.
“El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la Justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio”. Y advirtió que “la información errónea no genera responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos”. Según el fallo de primera instancia, eso no había ocurrido en el caso. “Los periodistas, los comunicadores o quienes usan medios de comunicación como fuente de trabajo, están sujetos a las limitaciones generales. Son profesionales y, como tales, saben o deberían saber los límites éticos y jurídicos de su trabajo. (…) No se está ante simples opiniones personales, valoraciones, juicios hipotéticos o conjeturas respecto de los cuales resulta imposible predicar verdad o falsedad”, abundó el juez.
El fallo fue destrozado por la Cámara Civil, que proclamó que “el funcionario público involucrado en labores periodísticas vinculadas al interés general, carga con el peso de una tolerancia mayor a manifestaciones que pueden resultar agraviantes en el contexto mediático en el que son expresadas. Ello pues ante el conflicto de derechos fundamentales como son el de derecho de prensa y libertad de expresión y opinión, y aquel que preserva el de intimidad y el honor de los ciudadanos, el Derecho debe inclinarse en favor del primero, por su evidente proximidad al núcleo democrático de nuestra Constitución Nacional”. Dicho de otra manera, basta invocar la libertad de expresión para decir cualquier cosa de un funcionario.
En tiempos en los que arrecian los discursos de odio que llevaron incluso a la creación de un clima social en el que hubo un intento de magnicidio contra la vicepresidenta de la Nación, un criterio como el sostenido por la Cámara es, cuanto menos, preocupante.
Pero además, la Cámara sostuvo que “no ha sido probado en autos que la argüida falsedad de la noticia hubiere sido conocida por los accionados, o que aún con medios a su alcance, hubiesen tenido un temerario desprecio por hallar la verdad”.
Pero la falta de “hallazgo de la verdad” no significa nada para la Cámara. “Tampoco parece que pudiere concluirse que en el momento de la emisión resultare factible que periodistas, medios y producción del programa pudieran establecer la ‘sobreviniente’ falsedad de la noticia”.
“En ese contexto de la emisión del programa, la búsqueda de la verdad y el sometimiento de un tema de indiscutible interés general a la opinión pública, como es el flagelo del narcotráfico y su perniciosa ramificación en diferentes estamentos de nuestra sociedad, imponían la emisión del programa, no su silenciamiento o cancelación”.
Es curioso, porque el concepto se aplica exactamente al revés en los tribunales. El principio “in dubio pro reo” (ante la duda no se puede condenar al imputado) muta aquí a que si hay dudas sobre la responsabilidad de un funcionario en un delito igual hay que publicar que es un delincuente, aunque después se demuestre lo contrario.
Un párrafo final para una sorprendente consideración de los jueces Carlos Bellucci y Gastón Polo Olivera, devenidos en analistas de la actividad periodística. Avalaron lo que se conoce popularmente como “amarillismo”; más aún, lo comprendieron y justificaron. En el informe sobre Yahuar “el medio se sirve de una edición de imágenes, expresiones rimbombantes (“Narkolandia”) y manifestaciones efectistas, combinadas con datos periodísticos y comentarios, sólo apreciables en un todo, e interpretadas dentro del continuum discursivo del mensaje”. Y allí embistieron: “La atención del televidente se capta mediante la oferta de ‘espectáculo’, sin dar a este término una connotación peyorativa acerca de la importancia de su contenido para la vida pública”.
Que un productor periodístico diga que cualquier cosa vale para hacer rating es deplorable. Que lo diga un tribunal es desesperante.
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Néstor Espósito: @nestoresposito