Por Néstor Espósito | El voto del vicepresidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, sobre las elecciones en la provincia de San Juan, afirma: “el colapso del sistema republicano no siempre es el producto de un acto único e identificable sino que también puede ser la culminación de una declinación paulatina, un progresivo debilitamiento de sus bases, que llega al punto final y visible para todos cuando gran parte del daño es total o parcialmente irreversible”.
Eso, que le atribuye al poder político –en este caso al gobierno de San Juan- es exactamente lo que está haciendo el máximo tribunal. El Poder Judicial, que debería ser el garante de la Constitución, está forzando la realidad para que se adecue a su gusto, necesidad e interés. Y, así, está conduciendo al “colapso del sistema republicano”.
El fallo San Juan dice, sin que nadie se hubiera sonrojado: “la reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vice gobernación conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”.
De allí al voto calificado hay sólo un paso.
De la entrelínea del Fallo San Juan se desprenden dos conclusiones:
- – La Corte sabe que violó la autonomía de las provincias.
- – Tres jueces se pusieron por encima de casi 50 millones de ciudadanos y denigraron la expresión de sus voluntades a través de la soberanía popular del voto.
La troika dominante de la Corte (Horacio Rosatti, Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda) proclamó que prohibió a un ciudadano sanjuanino (en este caso Sergio Uñac, pero pudo haber sido cualquier otro) un nuevo mandato como gobernador. Y se fundamentó “en el sentido de resguardar la forma republicana de gobierno en materia electoral provincial”, que se insinuaba como “contraria a la referida pauta republicana”.
¿Cuál es esa “pauta republicana?
La Corte proclamó su vocación de “conciliar las reglas del federalismo con el sistema republicano (artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional)”. Insólitamente, el tribunal reconoció la facultad de “los pueblos de las provincias a gobernarse de acuerdo con sus propias decisiones”, y lo supeditó al “compromiso de esos pueblos con el principio de la Constitución Nacional de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebidamente”.
El juez Rosenkrantz le hizo decir a Juan Bautista Alberdi que la reelección “desnaturaliza el gobierno republicano, pues de algún modo introduce tácitamente algo de los gobiernos monárquicos, es decir, de la perpetuidad del poder en manos de un mismo gobernante”.
Hay una sutil diferencia con la monarquía: al rey no lo elige nadie; a los gobernantes, el voto popular. Si los ciudadanos de una provincia quieren que José Pérez los gobierne y le renuevan la confianza cada cuatro años tres, cuatro o cinco veces, ¿quién es la Corte para decir que eso está mal? No importa que el candidato se llame Uñac, Carlos Menem o Gustavo Posse.
No hay expresión más democrática que el voto popular. Y es una falacia, una mentira, que quien ejerce el poder se asegura la reelección con un sentido feudalista del poder. Que lo digan, sino, Raúl Alfonsín, Fernando De la Rúa, Mauricio Macri o Alberto Fernández. Ninguno de ellos fue reelecto pese a ejercer el poder en un primer mandato. De la Rúa ni siquiera completó el suyo; Alberto Fernández, ni siquiera se presentará.
¿Por qué cercenar las posibilidades de la voluntad popular?
“A través de estas decisiones la Corte no interviene en las autonomías provinciales, sino que intenta preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”, dice la nueva mayoría automática.
La Corte dijo que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito– intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer– los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos como el aquí examinado”. Los “experimentos institucionales que intentaron forzar los principios republicanos” fueron los golpes de Estado. Las sucesivas Cortes Supremas, a lo largo de la historia, los convalidaron a todos.
Rosatti y Maqueda escribieron que “los pueblos de las provincias pueden gobernarse de acuerdo a sus propias decisiones”. Y agregaron, para que no queden dudas, que “el sistema federal diseñado por la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno de la Nación. Ello implica que ellas deciden sus regímenes electorales y eligen sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, y que el gobierno central -en el que se incluye a la Corte Suprema como autoridad federal- no puede intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial”.
Allí debió haber terminado el fallo. En efecto, el Artículo 5º de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
Pero pese a ello, la Corte decidió intervenir (y contradecir esa premisa) ante “la gravedad institucional que podría suponer convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales”.
Entonces, más allá de la autonomía provincial, el máximo tribunal interpretó que la Constitución de San Juan fija una postura que “se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional, pues significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida”.
Celosa guardiana de la Constitución Nacional, la Corte omitió valorar adecuadamente el Artículo 87, que sostiene que “el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de “Presidente de la Nación Argentina”. El Poder Ejecutivo NO es el vicepresidente sino sólo el presidente.
Según la Corte, ese precepto de la carta magna federal no aplica a las provincias.
“Al insistir con que el Poder Ejecutivo es unipersonal y se encuentra únicamente en cabeza del gobernador, la provincia soslaya que la sucesión indefinida entre ambos cargos burlaría el sentido de la pauta republicana del artículo 5° de la Constitución Nacional”, interpretó la troika dominante de la Corte.
Además, los jueces hicieron una salvedad: “Y ello sin considerar que, conforme al propio texto constitucional sanjuanino, el vicegobernador puede ejercer temporalmente como gobernador en caso de inhabilidad temporal por enfermedad, suspensión o ausencia del titular, o convertirse en gobernador en caso de fallecimiento, destitución o renuncia del primer mandatario”. Eso mismo está contemplado en la Constitución Nacional.
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Néstor Espósito: @nestoresposito