Por Néstor Espósito | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tiene postura tomada respecto de las protestas sociales que causan la interrupción del tránsito vehicular (mal llamadas “cortes de calle” o “cortes de ruta”) desde mucho antes de que al gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, se le ocurriera incluir una cláusula específica sobre ese tema en la Constitución provincial que reformó a su imagen y semejanza.
La última expresión concreta de la postura del organismo internacional que depende de la Organización de Estados Americanos (OEA) –una entidad que de progresista tiene poco y nada- se produjo en setiembre de 2019. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión publicó un trabajo titulado “Protesta y Derechos Humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal”.
¿Qué sostuvo en ese documento? Que ante una pugna de derechos debe privar aquel que garantice en el sentido más amplio la libertad de expresión, entendida la protesta como una manifestación de esa libertad.
Pero no sólo eso. El documento destacó: “Al analizar los derechos involucrados en manifestaciones y protestas, también hay que apuntar que las respuestas incorrectas del Estado no sólo pueden afectar los derechos señalados sino otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y, a la seguridad personal o el derecho a la libertad. Cuando la respuesta del Estado da lugar a muertes y lesiones de manifestantes, fundamentalmente por hechos de represión de los agentes públicos o por falta de protección estatal frente a las agresiones de otros manifestantes o de terceros”.
La CIDH consagra expresamente el derecho a la protesta social en su máxima forma y, al mismo tiempo, advierte a los gobiernos sobre los límites de su actuación (represión) en esas circunstancias.
“En nuestra región, participantes en protestas han sido muchas veces víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, torturas, malos tratos y privaciones ilegales de la libertad. En algunos casos no sólo el Estado, también actores privados que actúan con la connivencia de funcionarios públicos”, proclama el documento.
La CIDH, a diferencia de lo que proclamaron los principales dirigentes de Juntos por el Cambio, también cuestiona las situaciones en países como Venezuela y Nicaragua. Ello no la convierte en un organismo despolitizado, ni mucho menos ecuánime. Todo lo que dependa de la OEA tiene inevitablemente el tinte que le da su secretario General, el uruguayo Luis Almagro, cuya penosa gestión ha quedado patentizada en el rol del organismo en el golpe de Estado en Bolivia, en 2019.
El documento de la Relatoría es incisivo aún con ese sesgo ideológico de la OEA.
“La Comisión Interamericana ha documentado en diferentes oportunidades que los Estados de la región han percibido e instrumentado respuestas desproporcionadas frente a protestas, como si se trataran de una amenaza para a la estabilidad del gobierno o para la seguridad interior. En ese sentido, la falta de cumplimiento de las obligaciones de respeto y de garante frente a los derechos involucrados en la protesta ha derivado en hechos de violencia generalizada en los que no sólo se afecta seriamente el ejercicio de este derecho, sino que también se vulneran los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las personas que participan en las manifestaciones de protesta social”.
El gobernador Morales replicó a los cuestionamientos del presidente, Alberto Fernández, preguntándole si “sabía leer”, puesto que la nueva Constitución sólo habla de persecución judicial contra quienes “delinquen en las protestas”. La iniciativa reglamenta cómo debe ser una protesta; como las protestas son por lo general contra los gobiernos, Morales se arroga el poder de decirle a los disconformes cuál es el límite de la expresión de su disconformismo. Por ejemplo, avisar con anticipación que van a manifestarse en las calles.
La CIDH tiene algo para decir. “Con relación a la exigencia de una notificación previa para realizar una protesta, el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación de las Naciones Unidas, ha expresado que ‘dicha notificación debe someterse a una evaluación de la proporcionalidad que no sea excesivamente burocrática’. En especial, el requerimiento de una notificación previa debería solicitarse únicamente para grandes reuniones o actos que pudieran provocar interrupciones del tránsito a los efectos de facilitar su realización y proteger a los manifestantes de la protesta”.
Avisar para proteger, no para restringir.
“La propia CIDH ha indicado que ante una posible colisión determinada por el modo de la protesta –cuando supone cortar u ocupar parte de una calzada o ruta– entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente al nervio principal del sistema democrático”.
Los organismos internacionales no se expiden sin antes escuchar a todas las partes. ¿Qué pasó acá, @CFKArgentina?
Es lamentable que un funcionario de Naciones Unidas se preste al juego de la política que llevan a cabo en el país para generar violencia, caos e impunidad. Link a… pic.twitter.com/mRkaITo1Dh
— Gerardo Morales (@GerardoMorales) June 21, 2023
“El accionar del Estado en el desarrollo de las protestas involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos hasta el acompañamiento a las personas que participan en la manifestación para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria. Estas acciones deben incluir medidas para facilitar el momento de desconcentración de los manifestantes, las previsiones para evitar accidentes o medidas para asistir a personas accidentadas o con problemas de salud en el contexto de una manifestación”, sostiene el documento.
Para despejar dudas sobre cuál es el criterio del organismo internacional, este párrafo es determinante sobre la represión. “La dispersión o desconcentración forzada muchas veces se justifica sobre la base de la necesidad de liberar la circulación en las vías de tránsito. Al respecto, corresponde reiterar que el derecho de la protesta es uno de los más importantes fundamentos de la estructura democrática. Es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica”.
“La imposición del requisito de autorización para la celebración de reuniones y manifestaciones no puede ser argumento para permitir el uso de la fuerza para la disolución automática de aquellas manifestaciones públicas que no cuentan con permiso de las autoridades”, remata el documento, de 129 páginas.
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Néstor Espósito: @nestoresposito
Ilustración: Marcelo Spotti