Redacción Canal Abierto | Esta mañana comenzó en Fiske Menuco (General Roca), provincia de Río Negro, el juicio por el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel (17) ocurrido en el territorio de la lof Lafken Winkul Mapu, el 25 de noviembre de 2017, en el marco de un operativo de desalojo ordenado por el juez federal Gustavo Villanueva a la Prefectura Naval Argentina.
La orden del entonces juez subrogante de Bariloche se dio tras la denuncia de usurpación presentada por Parques Nacionales una semana antes, el 17 de noviembre, en litigio con la comunidad por esos terrenos en la zona de Villa Mascardi.
Tras seis años de sucedido el crimen, a 600 kilómetros de la ciudad de Bariloche, donde se asentó y discurrió hasta el momento el trámite judicial, el juicio oral y público se inició con varias controversias. La decisión de trasladarlo busca “evitar la movilización de las comunidades indígenas” y refleja el “racismo institucional” de la Justicia, sostuvo Orlando Carriqueo, werken del Parlamento Mapuche Tehuelche de la provincia. “Se hace en Fiske Menuco porque el Poder Judicial cree que la mayor protesta va a estar dada en Bariloche y nosotros le podemos garantizar que la mayor protesta va a ser en esta ciudad que supo ser el cuartel general de Julio A. Roca, desde donde instruyó el genocidio”, declaró hace unas semanas en diálogo con Canal Abierto.
El referente indígena denunció también la tesis del enfrentamiento. “El aparato judicial y de seguridad garantizaron la impunidad desde el primer momento. Por eso hay dos pericias, por eso los prefectos están libres, por eso, cuando esta causa se inició, inmediatamente hicieron un relato oficial como lo hacían en la dictadura sobre el supuesto enfrentamiento”, señaló.
“En Argentina tenemos idea de lo qué significa cuando una fuerza de seguridad habla de enfrentamiento; no hay una sola prueba en el expediente que demuestre que haya habido enfrentamiento, únicamente la palabra de quienes cometieron el asesinato”.
Mientras los cinco acusados, los prefectos del grupo Albatros Sergio Cavia, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, siguen la audiencia en forma virtual a través de la plataforma Zoom desde Buenos Aires, “la familia de Rafita tiene que viajar más de 500 kilómetros para venir a la audiencia. Esa es otra injusticia”, remarca Carriqueo quien acompaña a los padres del joven Alejandro Nahuel y Graciela Salvo.
La causa
La causa FGR 027423/2017 caratulada “Pintos, Francisco Javier y otros sobre homicidio simple, usurpación y atentado agravado a mano armada”, de la cual es querellante Alejandro Nahuel, tiene como procesados al cabo primero Cavia por el delito de “homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa” y a los otros cuatro Albatros como “partícipes necesarios” del hecho.
El grupo de prefectos ingresó al predio que la comunidad reclama como propio para realizar un rastrillaje y detener a varias personas que habían huido a las montañas cuando, dos días antes, efectivos de la Policía Federal y de Prefectura habían desalojado a la comunidad y detenido a varias mujeres y niños.
Según el relato oficial, el día del crimen, los Albatros se toparon con un grupo de integrantes de la comunidad. Tras dar la voz de alto y arrojar una bomba disuasoria, recibieron piedrazos y comenzaron a disparar con munición no letal y, luego, con balas de plomo. Las pericias realizadas en el terreno determinaron que los prefectos realizaron 114 disparos, mientras que del otro lado del supuesto enfrentamiento no se halló ni una bala.
“No hay ninguna prueba en la causa que sostenga la teoría de un enfrentamiento con armas de fuego que pudiera haber puesto en riesgo a un grupo de elite como los Albatros. Durante el reconocimiento del terreno que se realizó después del hecho no se encontró ninguna vaina ni rastro de arma de fuego aparte de las decenas que pertenecían a los prefectos”, expresó en su momento en un comunicado la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, también querellante en la causa.
Rafael Nahuel, estando de espalda, recibió un disparo con un proyectil 9 milímetros de un subfusil MP5. La bala ingresó por su glúteo izquierdo y lesionó órganos al atravesar su cuerpo.
La carátula con que la causa llega a esta instancia fue criticada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, la querella y el Parlamento Mapuche Tehuelche. “La carátula de ‘exceso en el ejercicio de la legítima defensa’ garantiza la impunidad”, sostuvo Carriqueo.
“Mientras nuestras hermanas (se refiere a las mujeres mapuches de la lof Lafken Winkul Mapu) estuvieron ocho meses con una prisión preventiva inexplicable por una causa de usurpación, ellos, que mataron, están libres. No sólo están libres, sino que están cobrando del Estado y todavía siguen con la posesión de armas, pueden seguir usando las armas como las usaron en ese lugar… Eso es grave para la democracia, porque son las fuerzas de seguridad las que garantizan la impunidad y las que sustentan el relato del enfrentamiento”, explicó el werken, semanas atrás.
Desde el organismo nacional se buscará probar durante el juicio que se trató de un homicidio calificado y que no hubo por parte de los prefectos “legítima defensa”, sino homicidio calificado con la coautoría de todos los imputados.