Por Néstor Espósito | La “investigación” (de alguna manera hay que llamarla) por el atentado contra la AMIA está a punto de volver a quedarse sin juez. Pese a que tiene una fiscalía dedicada únicamente a esclarecer quiénes fueron los responsables y pasaron por allí media docena de jueces –incluso uno que terminó condenado-, el caso no avanza desde hace décadas. Es una postal de lo que es el Poder Judicial argentino puesto a mirar para otro lado por impericia, por ineptitud y también por falta de vergüenza.
Diana Wassner, familiar de una de las víctimas mortales del ataque a la mutual judía y referente de la agrupación Memoria Activa acaba de recusar al juez federal Ariel Lijo, designado días atrás en reemplazo de Daniel Rafecas para continuar con el trámite de la causa que se aproxima a cumplir 30 años.
Con el patrocinio del abogado Rodrigo Borda, argumentó que “el juez Ariel Lijo intervino, previamente, como juez de instrucción a cargo de la investigación del encubrimiento del atentado a la AMIA (causa nº 9789/2000 y causa nº 3446/2012, que es un desprendimiento de la primera cuando aquella fue elevada a juicio). El 17 de mayo de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones declaró la nulidad de una decisión de mérito adoptada por el juez Ariel Lijo y dispuso apartarlo del conocimiento de la causa en la que se investiga el encubrimiento del atentado”.
Por si no quedó claro: el juez que fue apartado de la causa por encubrimiento del atentado fue designado para investigar el atentado. No es una broma.
“La conexidad o vinculación entre aquella causa por encubrimiento y ésta, en la que se investiga el atentado terrorista, surge de las propias constancias de las actuaciones obrantes en Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que interviene en ambos casos. Los motivos y los términos en que presentaron las excusaciones varios magistrados en diversas excusaciones e inhibiciones presentadas ante las causas conexas o vinculadas con la explosión a la AMIA demuestran el reconocimiento de conexidades y vinculaciones entre diversos expedientes”, explicó la recusación.
“Surge con claridad la conexidad o vinculación declarada entre la causa AMIA (o causa principal) y la causa en la que se investiga su encubrimiento. También se desprende que los jueces que se han excusado de intervenir en la causa ‘Encubrimiento’ han extendido los efectos de esa excusación a la causa AMIA, y/o viceversa”. En el refranero popular sería algo así como “quien puede lo más, puede lo menos”.
Todos los jueces que se excusaron o fueron apartados en un expediente tampoco pueden intervenir en el otro. En ese escenario, Wassner reflexionó que “no existen razones para evitar hacer lo propio con el apartamiento del juez Ariel Lijo, dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones en la causa ‘Encubrimiento’. No extender los efectos de dicho apartamiento a la causa principal, constituiría una inexcusable inconsecuencia o doble estándar”.
¿Por qué los referentes de Memoria Activa sostienen que Lijo no debe intervenir en la causa por el atentado propiamente dicho? El escrito invoca “la existencia de un objetivo y razonable temor de parcialidad con relación a la actuación del juez Lijo en este proceso. La intervención previa en la causa ‘Encubrimiento’ y su apartamiento de aquel caso, genera dudas razonables acerca de la imparcialidad de este juez. En efecto, ya ha tomado conocimiento —en función de ese rol— de los hechos que se juzgan en esta causa y ya realizó diversas ponderaciones sobre la actuación de otros magistrados y funcionarios judiciales que intervinieron en esta misma causa”.
Pero hay un dato adicional que potencia el razonamiento. Según la recusación, Lijo “evaluó de manera condescendiente la actuación de los ex secretarios de (el ex juez Juan José) Galeano en esta misma causa, lo cual motivó precisamente su apartamiento como juez del caso”.
Galeano fue el primer juez de la causa y resultó condenado en febrero de 2019 a seis años de prisión por peculado y encubrimiento. Desde entonces, espera que le confirmen o le revoquen la pena. Próximo a cumplirse cinco años, los tribunales de alzada no han tenido tiempo de evaluar si estuvo bien o mal condenado y, lo que es más grave, si debe o no ir preso.
Sus ex secretarios también están imputados por participar del encubrimiento y pese a los ingentes esfuerzos de Comodoro Py por protegerlos, el expediente está abierto y avanza con la agilidad de un caracol anciano con una pesa sobre su caparazón.
“Resulta determinante —para demostrar la razonabilidad del temor de parcialidad invocado— el hecho de que (Lijo) fue apartado en virtud de cuestionables decisiones que adoptó con relación a ex funcionarios judiciales que se encuentran acusados por delitos cometidos en el marco de esta investigación que ahora debiera conducir. Aun cuando el magistrado pueda (o tenga la capacidad de) dejar de lado esas circunstancias del pasado, ello de ninguna manera elimina la sospecha razonable de que aquella anterior intervención (y las razones por las que fue apartado) puedan condicionar su actuación en esta causa principal, por ejemplo, al verse forzado a reivindicar —de alguna manera— las decisiones o valoraciones que él mismo adoptó en aquella causa ‘Encubrimiento’, de la que fue apartado por considerarse que algunas de esas decisiones eran arbitrarias”.
La recusación acude también a “resguardar la garantía del juez imparcial, cuya inobservancia obligaría a articular planteos nulificantes, con el consiguiente dispendio procesal que irá también en detrimento de los intereses de las víctimas y el interés de la sociedad en la determinación de la verdad”.
El propio Lijo debe pronunciarse sobre su recusación y su previsible rechazo tiene tres instancias de apelación:
la Cámara Federal, la de Casación y la Corte Suprema. En cualquier caso, lo que ocurra –de una u otra manera- derivará en una nueva demora en una causa que hace años no se mueve y cuando lo hace, camina en una única dirección: la impunidad.
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Néstor Espósito: @nestoresposito