Por Néstor Espósito | La Corte Suprema mantiene abierto y sin miras de resolución definitiva desde hace 22 años un reclamo civil por uno de los hechos más graves de violencia institucional de finales de los 90: la denominada “Masacre de Ramallo”.
El episodio fue el intento de robo a la sucursal Ramallo del Banco de la Nación el 17 de septiembre de 1999. Algo (todo) salió mal y los tres asaltantes identificados tomaron rehenes durante más de 20 horas. Tras una larga negociación, dos asaltantes salieron con tres rehenes, entre ellos el gerente de la sucursal bancaria (quien conducía el vehículo con un pan de trotyl atado a su cuello) con la intención de escapar. Entonces ocurrió lo inesperado e inexplicable: los policías bonaerenses apostados en las afueras del banco, sabiendo que había tres rehenes, dispararon más de 150 balas contra el vehículo. Por eso se lo denominó “masacre”.
Murieron un ladrón y dos rehenes; sobrevivieron un asaltante y la otra rehén, Flora Lacave, la esposa del gerente, Carlos Chávez, cuyo cuerpo acribillado quedó adentro del vehículo. Un asaltante que había quedado en el interior de la sucursal bancaria, Martín Saldaña, fue detenido, pero al día siguiente apareció ahorcado en su celda víctima de un supuesto suicidio que nadie creyó ni pudo explicar.
El caso fue conmocionante para la sociedad; mucho más para las familias de las víctimas y especialmente para Flora Lacave, sobreviviente de milagro de la balacera y protagonista en carne propia del espanto.
Casi dos años después, todavía reponiéndose física y anímicamente de lo vivido, inició el reclamo civil por daños y perjuicios ante la Corte Suprema, como tribunal originario. Esa es la causa que lleva 22 años de trámite y ni siquiera tiene integrado de manera completa el tribunal para dictar sentencia. Se trata de la causa 407/2001, caratulada “Lacave, Flora B. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”.
Lo último que ocurrió en el expediente fue que los cuatro jueces de la Corte Suprema actual se dieron cuenta que les faltaba uno para completar la integración y resolver la demanda.
“De conformidad con la previsión contenida en el artículo 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, y lo dispuesto por el artículo 3°, último párrafo, de la ley 26.183, corresponde integrar el Tribunal con un conjuez a fin de lograr el número necesario para fallar. Con ese propósito debe realizarse el sorteo entre los presidentes de las cámaras nacionales de apelaciones en lo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de las cámaras federales con asiento en las provincias. Por ello, se resuelve: Ordenar que se proceda por Secretaría a la integración del Tribunal en los términos indicados, a cuyo efecto deberá fijar la audiencia pertinente”, sostuvo el máximo tribunal en uno de sus últimos acuerdos.
El abogado que representa a la víctima Lacave, Eduardo Maffia, solicitó “en forma urgente se dicte sentencia en los presentes autos, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su inicio, por lo que se ha excedido el plazo razonable conforme los estándares de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no habiéndose materializado la reparación con la persistencia al día de hoy del daño en las víctimas”.
Todo es insólito, pero hay un detalle que lo hace grotesco.
En abril pasado, la propia Corte Suprema (en mora desde hace 22 años) anuló una condena a un año y medio de prisión para un policía por falso testimonio porque el juicio se realizó en 2019, 20 años después de los hechos y 17 después de que se hubiera cometido ese delito, durante el juicio oral contra los policías que acribillaron a los rehenes. Los uniformados fueron condenados a penas hasta 20 años de cárcel.
¿Por qué la Corte anuló la condena? Porque se había excedido la garantía a obtener un fallo en un “plazo razonable”. El procurador general interino eterno Eduardo Casal había sostenido en su dictamen que “las postergaciones fueron todas por responsabilidad de la organización del juicio”.
El juicio civil se inició como competencia originaria de la Corte en 2001 pero en octubre de 2012 –después de 11 años- el máximo tribunal declaró “que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema”. El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.
Un año más tarde, en diciembre de 2013, la misma Corte se desdijo y consideró que “evidentes razones de economía procesal así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte y, en consecuencia, a mantener su competencia originaria para dictar sentencia definitiva en este asunto”. En esa oportunidad firmaron Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Desde ese fallo hasta hoy pasaron diez años. Y sigue sin haber fallo.
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Foto: Gustavo Fidanza, Diario Popular
Néstor Espósito: @nestoresposito