Por Redacción Canal Abierto | El 20 de marzo pasado, el diputado y jefe del bloque “dialoguista” Hacemos Coalición Federal, Miguel Ángel Pichetto, presentó en la Cámara Baja un proyecto que propone derogar la Ley 26.160, que declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país. La norma, sancionada en 2006 y prorrogada sucesivas veces, brindó un marco legal para intentar frenar los desalojos y la expulsión de los pueblos de sus tierras, aunque en muchos casos no consiguió ser un impedimento.
El proyecto titulado “Derogación de la Prórroga de Entrega de Tierras a Comunidades Indígenas y Nulidad de lo Actuado” propone suprimir el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 805/2021 de Alberto Fernández que prorrogó la emergencia territorial y la validez de la 26.160 hasta noviembre de 2025 y anular toda acción administrativa que haya hecho el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en relación a:
- reconocer la personería jurídica de las comunidades indígenas.
- declarar o disponer derechos sobre tierras públicas o privadas a favor de comunidades sin personería.
- declarar o disponer derechos sobre tierras o territorios sin previa intervención de todas las partes directamente afectadas y terceros que manifiesten interés legítimo.
La Ley 26.160
Esta ley dispuso la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país en 2006 por un término de 4 años y desde entonces fue prorrogada cuatro veces: en 2009 mediante la Ley 26.554; en 2013 a través de la Ley 26.894; en 2017 mediante la Ley 27.400, y en tiempo de pandemia, por el vigente Decreto 805/2021.
Entre los fundamentos de la Ley 26.160 se considera el marco previsto en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce, entre otros aspectos, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. También considera el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes aprobado por la Ley N° 24.071, específicamente cuando prevé que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente…”.
El Decreto Nº 1122/07 que reglamentó esta ley designó al INAI como Autoridad de Aplicación de la norma y le encomendó la realización del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas y/u organismos provinciales competentes. Este relevamiento fue sucesivamente postergado y desfinanciado por las gestiones nacionales e impedido y saboteado por las administraciones nacionales, con contados períodos de excepción.
Según los datos provistos por el INAI, hay un universo de 1760 comunidades indígenas identificadas de las que cerca de la mitad aún no han sido relevadas. Estas cifras son parciales y en permanente modificación porque el proceso de identificación de muchas comunidades y familias como indígenas depende de que las políticas públicas las asistan, reconozcan y reparen las incontables décadas de persecución y exterminio.
Pichetto el racista
“No hay razón legal que justifique la continuidad de la emergencia. De hecho, hacerlo, sería consolidar la discriminación entre ciudadanos argentinos”, sostiene en los considerandos de su proyecto el hoy diputado por Buenos Aires.
Pichetto hizo toda su carrera política en Río Negro donde fue concejal, intendente, legislador provincial, diputado nacional y senador, territorio en el que es innegable la huella y la preexistencia de los pueblos mapuche tehuelches y cuyo estado aún no reconoce a centenas de comunidades.
Citábamos la frase precedente sobre la discriminación para subrayar la larga trayectoria de dichos xenófobos y racistas del hoy nuevamente diputado. En 2023 declaró que los mapuches “son un pueblo invasor. (…) En Argentina por suerte apareció (Julio Argentino) Roca y la Patagonia es argentina por Roca”, sostuvo en referencia a la denominada conquista del desierto. Por el contenido racista y discriminatorio de estos dichos fue denunciado ante el INADI por organizaciones de pueblos originarios, migrantes y afrodescendientes.
En otro apartado de los considerandos del proyecto señala que “desde el INAI se han relevado comunidades indígenas que no son originarias del actual territorio argentino; se han relevado comunidades indígenas descendientes de quienes no habitaban el territorio nacional en la época de la conquista”, argumento cientos de veces refutado por la academia y por la propia Constitución y que suena a farsa en boca de un descendiente de italianos.
Liberando las tierras para el saqueo
El artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 derogaba la Ley 26.737, que limita la adquisición y posesión de tierras en manos de extranjeros. Gracias a un “amparo colectivo” interpuesto por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM) La Plata la Cámara Federal de esa ciudad declaró inconstitucional este artículo del DNU.
Qué pretendía este artículo: habilitar la extranjerización de la tierra para entregar los bienes comunes de la Argentina a otros países, corporaciones y capitales.
Los pueblos originarios son los defensores del ambiente. Su filosofía y cosmovisión los integra en comunidad con el hábitat a diferencia del ideal moderno que pone a la naturaleza a disposición del hombre para su explotación. Son un obstáculo y víctima predilecta para el extractivismo en todo el planeta.
Eliminar esta norma, justificando su parcial eficacia o algún vicio es un acto criminal, uno más de este legislador que sostiene: “La verdadera emergencia es terminar con normas que lo único que han hecho es permitir que se siga poniendo en peligro la soberanía nacional”. De qué soberanía hablará, de qué nación.
En los últimos días, fue asesinado a manos de una patota al servicio de un empresario del agronegocio Fabián Martínez, integrante del Movimiento Campesino de Santiago del Estero, organización que reúne a familias campesinas e indígenas en la defensa de sus territorios frente al embate del agronegocio. Con la 26.160 vigente. Imáginemos lo que pasaría con su derogación.
El rol de las provincias
“Los estados provinciales tienen plenas facultades y tienen el mandato constitucional de regularizar de una vez por todas la seguridad territorial de 40 naciones originarias del país. Las provincias son responsables de mensurar y titularizar las tierras y de generar políticas de restitución de “otras tierras aptas y suficiente para su desarrollo” como dice la Constitución Nacional y Provincial”, señala Jorge Nawel de la Confederación Mapuche de Neuquén.
“A la vez que repudiamos los mensajes de odio racial del gobierno de Milei y sus aliados, llamamos a la acción a los gobiernos provinciales para que se pongan al día con la deuda que han acumulado por décadas con las naciones indígenas”, destaco el referente mapuche neuquino.