Redacción Canal Abierto | Culminaba la agobiante jornada del jueves cuando la cuenta de X de la Oficina del Presidente publicó un comunicado protagonizado por dos de las siglas favoritas del Gobierno: DNU y FMI.
En el mismo se informaba que, “tal como se comprometió el Presidente Javier Milei en la apertura de sesiones ordinarias, se dictará y remitirá al Congreso Nacional un Decreto de Necesidad y Urgencia para obtener su apoyo en el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Dicho acuerdo implicará una operación de crédito público mediante la cual el Tesoro Nacional cancelará deuda existente con el Banco Central. El resultante neto de esta operación implicará una reducción del total de la deuda pública”.
Respecto del destino de los fondos, el comunicado explica que “este acuerdo permitirá fortalecer el balance del Banco Central, hito esencial para consolidar la estabilidad monetaria, financiera y macroeconómica y continuar con el proceso de desinflación y de liberación de las restricciones cambiarias”.
Por un lado puede resultar contradictorio con la imagen de bonanza económica que a diario vende el Gobierno a través de los canales oficiales de información como de sus voceros paraoficiales con la idea que un préstamo del Fondo Monetario Internacional reviste carácter de necesidad y urgencia. También con la frase con la que inmortalzió su presentación en los debates de 2023, “soy especialista en crecimiento con o sin dinero”.
Pero, chicanas aparte, el anuncio tiene otras contradicciones, que son con la legalidad vigente. En principio, no se ajusta a la Constitución Nacional. Es que el artículo 75 de la carta magna contiene dos incisos, el 4 y el 7, que otorgan al Congreso “la facultad exclusiva de proveer lo conducente al pago de la deuda» y “autorizar empréstitos sobre el crédito de la Nación”. Estas facultades vienen desde la primera versión, ideada por uno de los próceres que le gusta embanderar al Gobierno, Juan Bautista Alberdi.
Además, la reforma del 94, pregeñada por Carlos Menem, otro de los referentes políticos de Milei, introdujo la regulación de los DNU. El artículo 99, inciso 3, de la Constitución permite al Presidente dictar DNU “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios” para sancionar leyes. No pareciera ser el caso.
Hace menos de una semana, en su intervención en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, el presidente Milei se refirió al tema. Allí anunció que, “dada la importancia estratégica que tiene este acuerdo para la Argentina, quiero anunciarles que en los próximos días le pediré al Congreso que apoye al Gobierno en este nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional”.
Hoy, el ministro de Economía, Luis Caputo, planteó que “la gente quiere salir de las restricciones cambiarias, tener mejores salarios. Seamos francos: si mandábamos esto a las dos cámaras, donde en el Senado hay mayoría kirchnerista y el kirchnerismo quiere que al país le vaya mal, se iba a demorar y mucho”.
Por otra parte, esta situación transgrede la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, que buscaba garantizar transparencia y control legislativo sobre decisiones que comprometen el futuro económico del país.
Esta norma, conocida también como Ley Guzmán, ya que fue impulsada por el entonces ministro de Economía Martín Guzmán, nació como respuesta al endeudamiento récord contraído en 2018 bajo el gobierno de Mauricio Macri, cuando se acordó un préstamo de 44.000 millones de dólares con el FMI sin pasar por el Parlamento.
De alguna manera, la ley buscaba evitar que alguien volviera hacer lo que había hecho Caputo en 2018. Ironías de la historia, termina siendo el mismo Caputo quien se saltea la legislación que buscaba restringir su capacidad de daño.
La ley, sancionada en marzo de 2021, establece explícitamente que “todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.
Además del sorteo de la mayoría elegida por el pueblo en elecciones legislativas, el DNU presenta otras ventajas. Una ley debe ser debatida en comisiones y juntar los votos necesarios en ambos recintos para entrar en vigencia. Es cierto que, al menos hasta ahora, el Ejecutivo ha sabido superar ese obstáculo merced a los favores de los Kueider de la vida. Pero nada indica que eso será eterno.
Pero el DNU, no sólo entra en vigencia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, sino que además basta con conseguir los votos de una sola cámara para sostenerlo en caso que se presente un proyecto para su anulación. Otra ventaja que presenta el DNU es que no puede ser modificado.
Estas diferencias sugieren que el Gobierno busca no solo rapidez, sino también control absoluto sobre el proceso, evitando negociaciones con una oposición que podría bloquear o condicionar el pacto. En un contexto donde el oficialismo carece de mayorías propias en el Congreso, el DNU es la herramienta para imponer su agenda sin concesiones.