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Juicios de lesa humanidad

Histórica condena en el juicio por la Masacre del Pabellón Séptimo

Dos exdirectivos del penal de Devoto fueron condenados a 25 años de prisión por la muerte de 65 presos en 1978. El tercer imputado, un celador, fue absuelto. El tribunal reconoció los hechos como “graves violaciones a los derechos humanos”.
Publicado 12/12/2025 6 minutos para leer
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Foto principal: Mariana Nedelcu / Tomada de El País
Foto principal: Mariana Nedelcu / Tomada de El País
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Redacción Canal Abierto | Este jueves 11 de diciembre se conoció el veredicto del juicio oral que investigó los hechos ocurridos el 14 de marzo de 1978 en el Pabellón Séptimo de la Unidad Penitenciaria N°2 de Villa Devoto, en la Ciudad de Buenos Aires, donde una violenta requisa terminó con un incendio provocado por los carceleros y la muerte de 65 presos comunes.

El Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) consideró que las acciones de los acusados constituyeron tormentos seguidos de muerte y tormentos reiterados en perjuicio de internos del pabellón:

Juan Carlos Ruiz, exdirector del penal de Devoto; y Horacio Martín Galíndez, exjefe de la División Seguridad Interna, fueron condenados a 25 años de prisión.

Un tercer acusado, Gregorio Zerda, celador de guardia, fue absuelto por el tribunal y quedó en libertad, decisión que ya generó planteos de apelación por parte de la fiscalía y la querella.

El fiscal general que intervino en el juicio, Abel Córdoba, había solicitado penas de hasta 25 años para los tres expenitenciarios, en función de las graves violaciones a los derechos fundamentales cometidas durante el operativo.

Las penas otorgadas a Ruiz y Galindez coincidieron con las que había solicitado la querella encabezada por las abogadas Claudia Cesaroni y  Natalia D’Alessandro, quienes al terminar la audiencia hablaron con familiares y sobrevivientes en una charla transmitida por La Retaguardia.

“Hay que valorar enormemente que haya habido una sentencia condenatoria, que se haya calificado ese crimen como grave violación de derechos humanos y por lo tanto no prescripto. Era una posibilidad que absolvieran a Zerda, que era un celador y seguramente argumentaron que no tenía capacidad de decisión, pero vamos a apelar con la fiscalía esta decisión. Hay que analizar los argumentos para ver si también apelamos la calificación”, señalaron las abogadas.

“Hace 14 años que teníamos una causa archivada, víctimas que ni siquiera se reconocían como tales, familiares que pensaban que ni siquiera había un caso. Estamos orgullosas del trabajo realizado y puede ser un punto de partida para seguir”, añadieron.

El veredicto reconoció los hechos como “graves violaciones a los derechos humanos”. Los jueces desestimaron la exigencia de la querella de calificarlos como “crímenes de lesa humanidad”. Si bien con la primera calificación se evita que esos crímenes prescriban, al no ser considerados crímenes de lesa humanidad el caso podría pasar del fuero federal al ordinario, en este caso al Poder Judicial porteño. Eso podría modificar sustancialmente la causa, que sigue abierta y con un cuarto procesado: el exjuez Guillermo Rivarola, encargado de la “investigación” y el encubrimiento apenas ocurridos los hechos.

Además de la absolución, el Tribunal tampoco receptó los otros pedidos de medidas reparatorias de la querella, como la preservación del edificio del penal de Devoto como espacio de memoria, la rectificación de la información publicada en 1978 por los diarios Clarín, Crónica y La Nación y que se garanticen las condiciones de detención de las personas detenidas en el penal actualmente.

La Retaguardia transmitió la audiencia y toda la jornada en vivo

Reconocimiento judicial y perspectiva histórica

Con esta sentencia, el tribunal calificó los hechos como violaciones graves a los derechos humanos, lo que significa que no prescriben ni pueden ser traspasados a otro fuero por ese motivo.

Para sobrevivientes y familiares, la resolución representa un avance en la búsqueda de justicia por un episodio que estuvo en silencio durante décadas y cuya versión oficial fue cuestionada por la investigación y las querellas desde hace varios años.

La masacre

Durante la madrugada de los hechos investigados, alrededor de 70 agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) realizaron una requisa violenta en el pabellón donde alojaban internos comunes, tras una discusión con uno de ellos por el televisor. La intervención derivó en un enfrentamiento, un incendio dentro del módulo y la imposición de condiciones que impidieron la salida o el auxilio de los detenidos.

Como resultado de esas acciones, 65 presos murieron por asfixia, quemaduras o disparos, y al menos 88 sobrevivientes sufrieron torturas o heridas graves.

Este episodio durante la última dictadura cívico-militar fue históricamente encubierto bajo la versión oficial del llamado “motín de los colchones”, un relato que atribuyó las muertes a acciones de los propios internos, teoría que se mantuvo en varias instancias judiciales durante décadas.

La Masacre del Pabellón Séptimo es considerada una de las peores masacres carcelarias en la historia del país, con el servicio penitenciario impidiendo el acceso de bomberos y manteniendo cerradas las puertas del pabellón hasta que terminó el incendio.

Este juicio se enmarca dentro de las causas por crímenes cometidos durante la dictadura militar (1976-1983), aunque la investigación sobre los hechos en Devoto tardó décadas en reabrirse efectivamente y en ser considerada con la debida calificación jurídica.

Foto principal: Mariana Nedelcu / Tomada de El País

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