Publicado 16/09/2026
Redacción Canal Abierto | El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). Ordenó a las empresas Rockhopper y Navitas abstenerse de iniciar o ejecutar las obras de explotación petrolera del proyecto llamado “León Marino” (Sea Lion) y revelar la estructura técnica, societaria y financiera que sostiene el proyecto.
La jueza federal Mariel Borruto hizo lugar a la cautelar y ordenó a las dos compañías abstenerse de iniciar, continuar, ejecutar o hacer ejecutar los actos materiales necesarios para desarrollar la explotación petrolera. La prohibición comprende tanto las operaciones marítimas como las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener el proyecto. El sitio elegido para el proyecto se encuentra sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La medida cautelar prohíbe a la empresa inglesa Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum Development and Production Limited avanzar con:
- La perforación del lecho y el subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación de hidrocarburos.
- La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o producción de petróleo y gas.
- La colocación de conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección, comunicación y control, y estructuras de fondeo permanente.
- La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos.
- El inicio de la extracción o explotación comercial de petróleo y gas.
- Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener esas operaciones.
La prohibición alcanza también la ampliación de instalaciones portuarias, la construcción o habilitación de bases logísticas, las plantas de preparación de lodos de perforación y cemento, los depósitos de productos químicos, la infraestructura habitacional y las instalaciones de apoyo aeronáutico vinculadas con León Marino.
El fallo considera que al pretender instalarse sobre la plataforma continental argentina y en los espacios marítimos argentinos debe atenerse a la jurisprudencia y las condiciones de habilitación y protección ambiental de la legislación argentina.
La decisión reconoce además que las normas ambientales y las leyes que regulan la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina son de aplicación obligatoria, con independencia de la nacionalidad de las empresas y de los permisos que invoquen haber obtenido de autoridades foráneas.
La abstención deberá mantenerse hasta que se realice ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el Juzgado disponga lo contrario.
Defender el mar Argentino es soberanía
La acción conjunta del CECIM La Plata y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas une la defensa de los derechos soberanos argentinos con la protección del ambiente marino. La resolución judicial reconoce que la presentación no se limita a una controversia técnica o ambiental. En el fondo de la causa se encuentra la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos, junto con la obligación de preservar el Atlántico Sur para las generaciones presentes y futuras.
Por esto es lo mismo que Sea Lion o el proyecto offshore que YPF pretende impulsar en la costa atlántica bonaerense o las iniciativas que siembran peligro de contaminación en el golfo de San Matías, Río Negro.
*Información en base a comunicado de AAdeAA

