Redacción Canal Abierto| El Juzgado Federal Nº2 de Tucumán volvió a procesar a Julián Patricio Rooney, un ex jefe corporativo de Minera La Alumbrera, como participe necesario por el delito de contaminación ambiental. Rooney había sido sobreseído inicialmente, pero tras una apelación presentada por la organización tucumana PRO ECO Grupo Ecologista , el juzgado volvió a ponerlo en la órbita de la cusa. Este procesamiento se suma al de otro directivo de la minera, Raúl Pedro Mentz.
La causa se había iniciado en 1999 por el tratamiento de residuos extraídos en Catamarca, pero tratados en plantas con que la empresa cuenta en Tucumán. Tras el sobreseimiento y la posterior apelación, la Cámara solicitó informes adicionales al Comité de Cuencas Salí Dulce, al Instituto Miguel Lillo y la Dirección de Minería de Tucumán.
Entre los puntos destacados del fallo, establece que el ex CEO no podía desconocer los peligros a la salud de la población y del ambiente que las acciones por él decididas implicaban. También establece que estos delitos son de acción permanente y los define como tales a pesar de su carácter de potencial.
«Lo importante de este fallo, que justamente ya son dos los procesados por el delito de contaminación ambiental y que están en infracción al artículo 55, de la ley nacional 24051, que es una ley de residuos peligrosos que es la que controla a nivel nacional todos los efluentes industriales y de metales pesados» dice Freddy Carbonel, integrante de PRO ECO Grupo Ecologista ante la consulta de Canal Abierto.
Sobre los argumentos esgrimidos por la empresa, Carbonel cuenta: «Ellos dicen que no contaminan porque se amparan en una legislación provincial de Tucumán. Esta ley está hecha a su medida, porque permite el volcado de efluentes de la minería y de otras industrias pesadas de la provincia. Esas leyes son inconstitucionales bajo el amparo de la ley nacional. Esto lo venimos denunciando y justamente este fallo a nivel federal nos marca que la ley 24.051 es la que se debe aplicar y por la cual se procesa a estos ex gerentes corporativos de La Alumbrera».
Sobre los puntos sobresalientes del fallo, destaca que «allí se anuncia que si bien Juilán Roomey no era un partícipe directo, pero fue un partícipe primario, como lo llama la justicia. El estaba encargado de las finanzas, pero no tenía que dejar de lado los aspectos ambientales de esa explotación en Catamarca y en Tucumán».
Y concluye: «Otra cosa fundamental que hizo el juez es marcar claramente que este es un delito de peligro y no un delito concreto. Y es un delito continuado y eso queda claro en el fallo, dado que la explotación se realizó entre 1997 y 2018».