Redacción Canal Abierto | Con las firmas de las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó un fallo de primera instancia y condenó al Estado nacional por la Masacre de Napalpí. Además de intimarlo a pagar 375 millones de pesos en indemnizaciones y realizar inversiones públicas para promover el desarrollo del las comunidades, la sentencia sienta un precedente por el carácter genocida que le atribuye al hecho.
Se conoce con el nombre de Masacre de Napalpí a la matanza que el Estado nacional emprendió en 1924 contra la comunidad Napalpí, en su mayoría miembros de los pueblos originarios qom y moqoit. El trágico episodio ocurrió en una Reducción Estatal -espacio de control social implementado en Chaco y Formosa a espejo de las que ya existían en Estados Unidos- y se cobró la vida de cerca de 1500 niños, ancianos, mujeres y hombres.
“Acá llegaron a coexistir cuatro reducciones que funcionaron entre 1911 y 1956, donde durante años estuvieron concentrados más de siete mil indígenas de las etnias qom, moqoit, vilela, wichí y pilagá”, detalla a Canal Abierto el sociólogo e integrante de la Red de Investigadorxs en Genocidio y Política Indígena en Argentina, Marcelo Musante.
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Los distintos presidentes de la Nación del momento se pronunciaban sobre las reducciones como un sistema ejemplar y exitoso para la “incorporación del indígena a la civilización”. “Pero las condiciones eran otras”, señala el investigador de la UBA, y agrega: “implicaba el trabajo a destajo, con paga en mercadería del almacén del lugar, manejada por el propio Estado nacional, y con deudas que se acumulaban con el administrador de la reducción. Es decir, la deuda como forma de disciplinamiento”.
Los abusos y maltratos permanentes llevaron a una protesta y acción de resistencia que terminaría haciendo las veces de prólogo de la tragedia: un grupo de indígenas se reunió en la zona del Aguará, dentro de la reducción, para reclamar por una quita impuesta al precio de la cosecha del algodón, por las condiciones de salud y alimentación, por la explotación laboral y por un decreto que les prohibía ir a trabajar donde quisieran. En definitiva, reclamaban acabar con la condición semi esclavista a la que eran cometidos.
Mientras los líderes negociaban con las autoridades estatales, las fuerzas policiales organizaban la tragedia que finalmente ocurrió el 19 de julio de 1924. La matanza continuaría durante los días siguientes con la policía persiguiendo a la gente por el monte.
“Lo valioso de la sentencia, y esto es indiscutible, es que reconoce la Masacre de Napalpí como un crimen genocida y de lesa humanidad”, destaca Musante. “Y al Estado nacional, como su responsable”.
Otro aspecto del fallo es el económico, obligando al Estado nacional a realizar obras públicas dentro de un periodo de 10 años en beneficio de las comunidades y otorgar una serie de indemnizaciones. “Ahí surgen algunas dudas porque quien aparece como beneficiaria -a través de un fideicomiso- es una asociación civil que impulsó el juicio, y no los familiares de las víctimas o directamente las comunidades. Es cierto que parecería complejo rastrear a los descendientes y sobrevivientes, pero hace un poco de ruido que una asociación civil termine siendo la representante y beneficiaria, y no organizaciones territoriales indígenas que están en funcionamiento”, advierte el investigador.
“Otra cuestión es que en la sentencia no hay una sola referencia a los moqoit, el otro pueblo víctima de la masacre; es decir, que en términos de verdad histórica, se dejan cosas de lado”, señala Musante.
En 2019, la Justicia Federal de Formosa también había reconocido la responsabilidad del Estado y el carácter genocida de la Masacre de Rincón Bomba, cuando el 10 de octubre de 1947 Gendarmería Nacional atacó a la población Pilagá en Las Lomitas, Formosa. Aquella causa había sido iniciada por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá en 2005, tanto en el fuero penal como en el civil, algo inédito hasta el momento en materia de crímenes de lesa humanidad. “En aquel caso, la representación de las víctimas estuvo a cargo de la Federación Pilagá, organización de segundo grado que agrupa a todas las comunidades Pilagá de Formosa, y el nivel de legitimidad terminó siendo indiscutible”.
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