Redacción de Canal Abierto | Luego de 48 años, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) sobre espacios de cuidado infantiles en los lugares de trabajo.
Las y los trabajadores ya tenían este derecho desde 1974, año en que se sancionó la LCT, pero su reglamentación se demoró casi cinco décadas. La lucha de las mujeres sindicalistas y los feminismos y, finalmente, una orden de la Corte Suprema de octubre del 2021 promovieron que finalmente este martes 22 de marzo se publicara en el Boletín Oficial el Decreto 144/2022 que lo reglamenta. El mismo lleva las firmas del jefe de Gabinete Juan Manzur, del ministro de Trabajo Claudio Moroni y de Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
El decreto en su artículo 1 establece:
“En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.”
La obligación de contar con salas maternales y guarderías para los establecimientos de más de 100 empleados comienza a regir dentro de un año. Como señala el artículo del decreto citado, en esta cantidad de trabajadores y trabajadoras se incluye a todos aquellos que desarrollen labores en el establecimiento sin importar su forma de contratación.
La reglamentación prevé alternativas para los empleadores:
- Subcontratar el servicio.
- Consorciarse con otros empleadores dentro de un radio de 2 kilómetros del lugar de prestación de tareas, con el fin de facilitar la concreción del derecho y garantizar una razonable proximidad de la persona trabajadora con el niño o la niña a su cargo.
- Pago de una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas.
Algunos convenios colectivos ya incluyen este derecho, con alguna de las opciones de resolución precedentes, pero esta reglamentación establece un monto mínimo a esta suma de reintegro:
“El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor”.
En caso de ser un trabajador a tiempo parcial recibirá el reintegro en la correspondiente proporción.
Según destaca el Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma (ODS-CTAA) esta suma, a valores de hoy, equivaldría a $ 13.974 por mes, importe que supera a lo estipulado en muchos Convenios Colectivos, y que fija un piso importante para las negociaciones por venir.
“Respecto a la ley, el decreto avanza contemplando la cantidad de trabajadores y trabajadoras por establecimiento, mientras que la ley sólo se refería a ‘trabajadoras’”, analiza Mariana Campos del ODS. “Sin embargo, la cantidad de 100 trabajadores como mínimo para que se cumpla el requisito de contar con una sala de cuidados, no deja de ser un requisito que excluye a muchísimos lugares de trabajo que no llegan a esa cantidad de trabajadores”.
“Es interesante que pone como monto mínimo el 40% del salario de la categoría de cuidadora del régimen de casas particulares. Lo que implica que al estar asociado a una categoría salarial se va a actualizar cuando ese salario se actualice. Si bien hay muchas cosas sobre las cuales reflexionar y/o mejorar, no deja de ser un importante avance en una coyuntura a la expectativa sobre la regulación en materia de cuidados”, concluye Campos.
Esta buena noticia no alcanza a los trabajadores del Estado ni a aquellos del sector privado que desarrollen sus labores en establecimientos que no llegan al mínimo establecido. Es decir que el Estado, que dispone esta regla para el sector privado, excluye a sus trabajadores de este derecho. Los estatales y los trabajadores y trabajadoras de empresas más pequeñas deberán seguir bregando por políticas de cuidado universales.