Redacción Canal Abierto | La causa conocida como “ESMA unificada” comenzó en 2012 y significó el proceso más extenso en la historia del sistema penal argentino. Finalmente, el 29 de noviembre de 2017, al término del juicio oral y público, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 dictó 29 condenas de prisión perpetua y otras 19 de 8 a 25 años de prisión por los delitos de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada contra cerca de 800 víctimas.
El juicio comenzó con 68 acusados pero llegó a su fin con 54. Durante el trámite del proceso, once fallecieron, y obtuvieron la “absolución biológica”, y tres fueron apartados por razones de salud.
Entre otros hitos, el veredicto dio por acreditada la metodología de “los vuelos de la muerte», al condenar a los dos pilotos de la Prefectura Naval responsables de pilotear y tirar gente al Río de la Plata desde los aviones Skyvan. No sólo fue el juicio más extenso sino el más grande. De los casi 800 casos, 484 fueron por desaparición forzada o por homicidios agravados.
Entre los condenados, se encuentran los integrantes del Grupo de Tareas 3.3 de la ESMA, “reconocidos” genocidas que recibieron las siguientes penas: Jorge Eduardo “el tigre” Acosta (perpetua), Rodolfo Agusti Scacchi (perpetua), Alfredo Ignacio Astiz (perpetua), Ricardo Miguel Cavallo (perpetua), Rodolfo Oscar Cionchi (perpetua), Hugo Enrique Damario (perpetua), Francisco Armando Di Paola (perpetua), Adolfo Donda (perpetua), Miguel Ángel García Velasco (perpetua), Alberto Eduardo González (perpetua), Ricardo Jorge Lynch Jones (absuelto), Luis Ambrosio Navarro (perpetua), Guillermo Horacio Pazos (16 años de prisión), Antonio Pernías (perpetua), Jorge Carlos Radice (perpetua), Juan Carlos Rolón (perpetua), Néstor Omar Savio (perpetua) y Carlos Guillermo Suárez Mason (perpetua).
El viernes pasado, el reo Juan Carlos Rolón condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad fue excarcelado por decisión de la jueza federal Adriana Palliotti y el juez Germán Castelli, del Tribunal Oral Federal Nº 5. El magistrado Daniel Horacio Obligado votó en disidencia.
En 2022, este mismo tribunal había concedido el beneficio al genocida pero la Sala II de la Cámra Federal de Casación Penal anuló la decisión e indicó que el tribunal, antes de resolver, debió haber considerado la opinión de las víctimas.
El prontuario de un genocida
El 29 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral Federal Nº 5 falló: “(…) CONDENAR a JUAN CARLOS ROLÓN, de las demás condiciones personales en autos a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor de los delitos de:”
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada -6 hechos en cada caso-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes e imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -85 hechos en cada caso-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y mediante procedimiento insidioso y con el concurso
premeditado de dos o más personas -3 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -3 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia y homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas -2 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes e imposición de tormentos agravados por haber resultado la muerte de la víctima -2 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, en forma reiterada -10 hechos-,
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en forma reiterada -127 hechos-;
– imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -147 hechos-,
– imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos y por haber resultado la muerte -1 hecho-;
– homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en forma reiterada -4 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público -2 hechos-;
– sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad, en forma reiterada -11 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia -1 hecho-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en forma reiterada -8 hechos-;
– imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -8 hechos-;
– sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad -1 hecho-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público del imputado, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes e imposición de tormentos agravados por
haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos -2 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia, en forma reiterada -24 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por la condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes, en forma reiterada -209 hechos-;
– imposición de tormentos con el propósito de obtener información o quebrantar su voluntad, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos, en forma reiterada -233 hechos-,
– homicidio agravado por haberse realizado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en forma reiterada -8 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público -2 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por la condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia -1 hecho-;
– sustracción, retención u ocultación de un menor de diez años de edad -1 hecho-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes -1 hecho-;
– privación ilegítima de la libertad triplemente agravada por su condición de funcionario público, por haberse cometido con violencia y por haber durado más de un mes -3 hechos-;
– privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por su condición de funcionario público y por haberse cometido con violencia -4 hechos-;
– imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos -4 hechos-.
Esta es la lista de crímenes comprobados por el TOF 5 a lo largo del proceso que culminó en 2017. A pesar de ello, el tribunal hizo lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Rolón y ordenó su inmediata liberación, por considerar que el reo “se encuentra en condiciones de acceder el beneficio de la excarcelación, de conformidad con lo previsto en el art. 317 inc. 5º del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que, conforme el cómputo actuarial, lleva privado de su libertad, al día de la fecha, un total de veintiún (21) años, 9 meses y 6 días”.