Por Néstor Espósito | La Corte Suprema le pidió al Tribunal Oral Federal N°7 que le envíe el expediente completo, en formato digital, de una causa por presunta corrupción contra el ex intendente porteño Carlos Grosso. ¿Querían que volvieran los 90? De acuerdo, esto es parte del combo.
Durante el gobierno de Carlos Menem, calificado por el presidente Javier Milei como “el mejor” desde el regreso de la democracia, Grosso vendió una plaza pública. Según la acusación, además, lo hizo a precio vil, en una de las zonas más caras de la Ciudad de Buenos Aires. La causa se inició en 2001 y pese a que ya pasaron 23 años y no se trata de un expediente complejo, todavía no tiene sentencia. Pero la venta en sí, que es lo que se juzga, ocurrió en 1991, es decir hace 33 años.
¿Para qué quiere la Corte el expediente completo? Para resolver si la causa prescribió por el paso del tiempo, o por la violación a la garantía del imputado a ser juzgado en un “plazo razonable”. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti deben decidir sobre un recurso de “queja” para que declare “extinguida la acción penal”.
El caso se vincula con la venta en 1991 de la Plaza Salvador María del Carril, situada frente a la estación de trenes de Retiro. En el expediente estuvo imputado hasta su muerte el ex presidente Menem y el todavía vivo ex ministro de Economía Domingo Cavallo. También el ex intendente Saúl Bouer. El predio fue vendido en unos 400 mil dólares a la empresa Nuevo Retiro, relacionada con la actividad agropecuaria, que figuraba hasta hace algún corto tiempo con un capital inicial de 20 mil pesos.
La causa fue elevada a juicio en 2017, se convocó a las partes en 2018 pero hasta ahora no se concretó el inicio del debate, que está a cargo del mismo tribunal que tiene asignada la Causa Cuadernos.
Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, “se atribuye a Carlos Saúl Menem –como Presidente de la Nación-, Domingo Felipe Cavallo –como Ministro de Economía-, Carlos Alfredo Grosso y Saúl Bouer –ambos, como sucesivos Intendentes de la Ciudad de Buenos Aires-, María Fernanda Márquez Miranda –como Directora Dominial Registral de la Administración de Inmuebles Fiscales del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación- y a Luis Herminio Villamil –como comprador en representación de la firma Nuevo Retiro SA-, haber intervenido en la venta ilegítima por parte del Estado Nacional de un predio de dominio público y afectado a dicho uso”.
“En el predio enajenado se erigía la plaza Salvador María del Carril, la que el Estado Nacional había cedido con carácter de uso precario en 1925 a la entonces denominada MCBA, a la que años más tarde autorizó a la instalación de ferias francas, situación que perduró hasta que se dispusiera y formalizara la venta sospechada. Un bien de dominio público del Estado Nacional como es una plaza fue enajenado sin ser desafectado en legal forma como ‘bien de dominio público’, causando ello un perjuicio al erario público”.
Grosso y el resto de los imputados habían sido sobreseídos por el difunto juez Norberto Oyarbide, pero la Cámara Federal porteña revocó la resolución y dictó los procesamientos por el delito de “defraudación en perjuicio de la administración pública”.
Tras un recorrido judicial propio de los tribunales de Macondo, el 2 de marzo de 2018 se citó a las partes a juicio y tres años después, el 2 de noviembre pasado, “se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes y se dio así inicio a la instrucción suplementaria”, el paso previo al juicio propiamente dicho. En ese lapso pasaron cosas insólitas como, por ejemplo, un peritaje ordenado al Cuerpo de Peritos Tasadores que demoró 12 años.
Grosso pidió la prescripción por violación a la garantía del “plazo razonable”. Eso, justamente, es lo que tiene que resolver la Corte.
La defensa de Grosso justificó el planteo en que la Corte, en otro caso, “habilitó la impugnación extraordinaria en el entendimiento de que la sentencia recurrida era equiparable a definitiva ya que, como ocurre en el presente, el recurrente alegaba una afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”.
“Se está obligando a nuestro defendido a continuar sometido a un proceso penal que tiene una alarmante duración superior a los 22 años”, advirtió la defensa.