Redacción Canal Abierto | En un hecho inédito desde que asumió la presidencia Javier Milei, la Justicia reconoció la legitimidad de una presentación colectiva que demandó al Gobierno por incumplir leyes y tratados internacionales en materia de género.
Se trata de una demanda contra el Poder Ejecutivo impulsada por múltiples organizaciones de la sociedad civil que solicitan certezas sobre cómo se cumplirán las obligaciones legales para prevenir la violencia contra las mujeres. La acción fue a consecuencia de la incertidumbre generada por el desmantelamiento de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias y el despido del 85% de sus trabajadores.
Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, a cargo de Enrique Alonso Regueira, reconoció formalmente la legitimación de las organizaciones para representar al colectivo de mujeres, niñas y adolescentes, víctimas y potenciales víctimas de violencia de género en estado de vulnerabilidad múltiple, y ordenó que se inscribiera la acción en el Registro de Procesos Colectivos.
Los fundamentos
La presentación tomó la forma de una “acción declarativa de certeza contra el Ministerio de Justicia y el Poder Ejecutivo de la Nación” y fue presentada a fines de junio por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Ni Una Menos (NUM), la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), Mujeres por Mujeres (MxM) y la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).
En ella los exhortan a que brinden claridad sobre cuál será el organismo encargado de dar cumplimiento a las obligaciones legales contraídas por el Estado Nacional, que surgen de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ante el cierre de la Subsecretaría de Protección contra la Violencia de Género. Con “la eliminación definitiva” del organismo, las mujeres, adolescentes y niñas “se enfrentarán a un retroceso de más de treinta años en la protección de sus derechos. Además, Argentina pasaría a ser el único país en Latinoamérica sin institución a cargo de las políticas de equidad de género”, detallan en su presentación.
También exigen que el Gobierno explique cuáles son los programas de prevención, asistencia y acceso a la justicia que seguirán vigentes tras el cierre de 81 Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) que en los últimos 15 años han ayudado a miles de mujeres a encontrar respuestas frente a la violencia. Pero también, y sobre todo, cómo se dará cumplimiento a las obligaciones asumidas mediante normativas y tratados internacionales a los que Argentina ha adherido.
“El accionar del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Justicia no sólo vulnera derechos individuales sino que además afecta gravemente la calidad democrática de nuestras instituciones, por cuanto estas medidas se han tomado desconociendo las obligaciones legales que rigen en la materia y los principios de transparencia y rendición de cuentas que deben guiar todo el accionar estatal —aseguran las organizaciones—. Las organizaciones demandantes entienden que tal situación de incertidumbre jurídica provoca un estado de indefensión y falta de certeza para las mujeres, niñas y adolescentes que necesiten acceder a los programas y políticas que dependen actual y directamente del funcionamiento de la Subsecretaría de Protección Contra la Violencia de Género”.
Una causa fáctica común
Para expedirse sobre el tema, Alonso Regueira le había solicitado a la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 8 que dictaminase si correspondía o no la representación invocada por las organizaciones. En su dictamen, el fiscal Fabián Canda entendió que la pretensión de las organizaciones podría encuadrarse en la categoría de derechos de incidencia colectiva, en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además consideró que “se ha argumentado respecto de la existencia de una causa fáctica común” y también que se ha “explicitado la existencia de un fuerte interés estatal en su protección, por su trascendencia social y en virtud de las particulares características de los sectores afectados, en cuanto son identificados con grupos que tradicionalmente han sido postergados, o débilmente protegidos”.