Publicada originalmente 18 de junio de 2026
Por Gladys Stagno | La semana pasada, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el primer convenio global destinado a proteger a quienes trabajan para plataformas digitales.
En un mundo donde cada vez más personas encuentran en las aplicaciones una salida de emergencia frente al deterioro del mercado laboral formal, la normativa marca un camino internacional que —según advierte un informe del Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA Autónoma— la Argentina transita a contramano.
Tanto es así, que el Convenio sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas (así se llama la norma) se aprobó en la Conferencia Internacional del Trabajo 114º con 406 votos afirmativos, 8 votos en contra y 36 abstenciones. Entre estos últimos, estuvo la representación argentina.
En el marco de la situación actual, el hecho se vuelve más relevante. Según datos del Sindicato de Trabajadores de Reparto por Aplicación (SiTraRePa), en la Argentina ya son más de un millón las personas que realizan trabajos mediados por plataformas.
En vísperas del tratamiento de la reforma laboral en el Congreso, su dirigente, Leila Argüello, explicó en diálogo con Canal Abierto que, para alcanzar la canasta básica, un repartidor necesita realizar entre 460 y 800 pedidos mensuales. Esto representa trabajar entre 10 y 14 horas diarias, los siete días de la semana. Es en ese escenario donde el nuevo convenio de la OIT busca intervenir.
Son trabajadores
Según destaca el IEF, la norma internacional considera trabajadores a quienes realizan tareas organizadas mediante plataformas digitales “independientemente de que se reconozca o no una relación de dependencia”. A partir de esa definición, reconoce derechos vinculados con la salud y seguridad laboral, la protección de datos personales, la transparencia algorítmica, la negociación colectiva y la protección frente a situaciones de violencia y acoso.
Uno de los aspectos más innovadores es el referido a los algoritmos. El convenio obliga a las plataformas a informar cómo funcionan los sistemas automatizados que asignan tareas, evalúan desempeño o toman decisiones que afectan ingresos y permanencia en la aplicación. También establece que los trabajadores tienen derecho a recibir explicaciones cuando una decisión automatizada perjudique sus condiciones laborales.
Para el IEF, este aspecto apunta directamente contra una de las principales zonas grises del sector: la opacidad de mecanismos que determinan quién recibe pedidos, cuánto gana o incluso quién puede seguir trabajando. De hecho, la transparencia del algoritmo es uno de los reclamos más importantes que venían haciendo los propios trabajadores organizados.
Pero mientras la OIT avanza en esa dirección, el informe advierte que la reciente Ley de Modernización Laboral argentina adoptó una lógica opuesta. La norma establece que quienes realizan tareas mediante aplicaciones son “prestadores independientes de plataformas tecnológicas” y excluye su actividad de las disposiciones generales de la Ley de Contrato de Trabajo.
“A lo largo de todo el título existe un claro intento de des-laboralizar este tipo de relaciones”, sostiene el estudio.
Según el IEF, la legislación local presenta como vínculos entre particulares lo que en la práctica aparece mediado y organizado por empresas que controlan el funcionamiento de las plataformas. De ese modo, “se desdibuja la figura de la plataforma como empleadora de esos/as trabajadores/as”.
El documento también cuestiona que buena parte de los derechos enumerados por la ley aparecen formulados como declaraciones generales sin mecanismos concretos que garanticen su cumplimiento. Lo mismo ocurre con conceptos como la posibilidad de conectarse “libremente” a las plataformas, rechazar pedidos o acordar las condiciones contractuales.
“Nadie podría acordar ‘libremente’ las pautas de su trabajo”, advierte el informe. Pero destaca que la reforma laboral que impulsó Javier Milei “sí se deja en claro que el cumplimiento de cualquiera de estos derechos no implica “un indicio de relación laboral, subordinación o dependencia”.
“En este aspecto, la legislación local vuelve a ponerse a contramano de los avances que se generan a nivel global”, concluye el estudio.

