Publicada el 17 de agosto de 2026
Redacción Canal Abierto | Los jueces Gustavo Bernie y Miguel Mattos, del Tribunal Penal Nº 1 de Posadas condenaron a Mariela Ramírez a 16 años de prisión por la muerte de su hija Rocío Belén López y ordenaron su inmediata detención y prisión preventiva. Se opuso a esta sentencia la única jueza del tribunal, Viviana Cukla, que votó por la absolución.
La muerte ocurrió el 23 de julio de 2013. La mujer fue considerada responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, bajo circunstancias extraordinarias de atenuación. Belén, de 15 años, fue encontrada sin vida en una vivienda de Posadas. La adolescente padecía Síndrome de Rett. La fiscalía, durante el proceso, solicitó la pena de prisión perpetua y sostuvo que se trató de un homicidio agravado por el vínculo cometido mediante una conducta omisiva.
informes incorporados durante la investigación agregan que la joven presentaba signos de desnutrición, deshidratación y lesiones compatibles con una inmovilidad prolongada.
Según la acusación, su fallecimiento no fue consecuencia inevitable de la enfermedad neurológica, sino del deterioro provocado por una cadena de omisiones en los cuidados que necesitaba.
La fiscalía sostuvo que Belén había pasado al menos siete días sin recibir adecuadamente alimentación, agua y abrigo, y que su estado se deterioró en apenas diez días mientras permanecía al cuidado de su madre. La defensa, en cambio, planteó que las tareas de alimentación y cuidado de la adolescente eran particularmente complejas y cuestionó que toda la responsabilidad recayera sobre Ramírez, además de reclamar que el caso fuera analizado con perspectiva de género.
Estado y pérspectivas ausentes
El Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Géneros había presentado un amicus curiae ante el Tribunal, “precisamente para advertir sobre la obligación del Poder Judicial de juzgar con perspectiva de género, discapacidad y derechos humanos, y evitar que los procesos penales reproduzcan desigualdades y estereotipos”.
El escrito aportó argumentos y estándares jurídicos destinados a visibilizar los sesgos que atravesaron este proceso y a señalar una cuestión central que el Tribunal no podía desconocer:
“El cuidado de una persona con discapacidad no puede ser considerado una responsabilidad exclusiva de su madre ni de su familia. El Estado también tiene obligaciones concretas de protección, asistencia y provisión de apoyos”.
“Se trata de una condena que nos avergüenza porque llega después de un proceso atravesado por estereotipos de género, sesgos de clase y un profundo desconocimiento de las características y afectaciones del síndrome de Rett que padecía Belén, la niña que murió en 2013”, denunció la organización.
“Esta sentencia constituye un grave precedente para las mujeres y para las familias que sostienen cotidianamente tareas de cuidado en condiciones de vulnerabilidad. Avanza sobre la criminalización de los cuidados y vuelve a reforzar una lógica histórica de persecución y castigo sobre las mujeres, especialmente cuando no responden al modelo idealizado de la “buena madre”, aquella que supuestamente puede y debe hacerlo todo, sin importar sus condiciones materiales”, agregan.
Durante el debate, la propia Mariela expresó: “Hice todo lo que pude con lo que tenía. Siempre cuidé a mi hija como pude”.
El Equipo Misionero advierte que, sin embargo, el proceso “eligió mirar a esa mujer desde el estereotipo de la “mala madre”, sin considerar adecuadamente sus condiciones económicas, laborales, familiares y la ausencia de una red suficiente de apoyos para afrontar el cuidado de una adolescente con una discapacidad compleja”.
“La familia de Belén primero sufrió la pérdida de una niña. Después tuvo que atravesar la sospecha, la investigación, la exposición pública, la judicialización y ahora el castigo penal. Trece años después de aquella muerte, el Estado vuelve a intervenir, pero no para reparar las ausencias ni para garantizar derechos, sino para condenar”, alerta el organismo de derechos humanos.
“La sentencia no puede borrar las preguntas que este proceso dejó abiertas: quiénes debían cuidar, qué apoyos existían, qué responsabilidades correspondían al Estado y por qué toda la carga terminó depositada sobre una mujer”, sintetizan.
“Criminalizar los límites de una mujer que cuidó en condiciones de extrema vulnerabilidad no es hacer justicia. Es convertir la desigualdad en delito. El Estado no puede abandonar a quienes cuidan y después castigarlos por no haber podido hacerlo todo”.

