Redacción Canal Abierto | La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó todos los procesamientos por intimidación pública de los detenidos alrededor de Plaza de Mayo tras la marcha del 1º de septiembre pasado, cuando se cumplía un mes de la desaparición forzada de Santiago Maldonado.
También revocó los procesamientos por resistencia a la autoridad -excepto en dos casos que fueron confirmados- y ordenó al juez de primera instancia Marcelo Martínez di Giorgi ampliar la producción de medidas de prueba antes de dictar “prematuros pronunciamientos”.
La investigación había sido delegada a la Policía de la Ciudad ya cuestionada por las detenciones ilegales de 31 personas. El juez logró procesar por intimidación pública y resistencia a la autoridad a 22 personas.
“El martes de la semana pasada presentamos ante la Cámara la fundamentación del recurso de apelación y solicitamos el sobreseimiento de los imputados, y denunciamos la nulidad de las actas policiales, que describían falsamente las circunstancias de las detenciones y que, junto con contradictorias y amañadas declaraciones de los policías, constituían la única `prueba´ valorada por el juez, junto con una muy sesgada interpretación de algunas imágenes de fotografías y videos que no evidencian la comisión de delitos por parte de los, hasta hoy, procesados”, explicó en un comunicado la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional.
Los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun hicieron un fuerte llamado de atención a Martínez Di Giorgi, al que retaron por intentar suplir las pruebas necesarias para un procesamiento “con construcciones dogmáticas carentes de respaldo indiciario”. Le ordenaron además producir las medidas de prueba solicitadas hace rato por las defensas para controvertir las versiones policiales y sus propias conclusiones.
Si bien los magistrados no llegaron a decretar la nulidad de las actas policiales, admitieron que “al igual que la mayoría de los testimonios brindados por los integrantes de la Policía de la Ciudad, las actas narran lo acaecido sin describir al o los autor/es de los hechos en condiciones de lugar y tiempo concretos”. Y concluyeron que “contrastados tales dichos con las filmaciones obtenidas y especialmente aquellas citadas como elemento cargoso en el auto bajo examen, aunados a los descargos formulados por los encausados y los efectos secuestrados, encontramos que las conclusiones del Juez carecen del suficiente sustento objetivo requerido para este tipo de pronunciamiento”.