Redacción Canal Abierto | Cuando comience el ciclo lectivo 2018, la religión ya no será una materia formal en las escuelas públicas de Salta, como lo fue durante los últimos 10 años producto de una legislación provincial impulsada por el gobernador Juan Manuel Urtubey en 2008.
Este 12 de diciembre se conoció la noticia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de dicha ley, la cual incorporaba la enseñanza religiosa a los planes de estudio de la currícula obligatoria.
El fallo, que contó con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, también invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban «educación religiosa»: Hasta ahora, los establecimientos públicos consultaban a las familias si querían que sus hijos estudiaran religión y, en caso afirmativo, qué culto.
La Corte declaró la inconstitucionalidad por considerar probado que en numerosas escuelas de la provincia sólo se enseña la catequesis católica apostólica romana, un hecho discriminatorio que a su vez afecta la privacidad de los alumnos.
La demanda contra el Estado salteño se había originado en 2010, cuando un grupo de padres y madres junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) plantearon el caracter discriminatorio de la norma que -según denunciaban- viola la libertad de pensamiento y no garantiza la libertad religiosa, derecho consagrado en la Constitución Nacional.
En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial, que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.
Ahora, el máximo tribunal consideró que dentro del sistema educativo público de la Provincia de Salta existen patrones sistemáticos de trato desigual hacia grupos religiosos minoritarios y hacia los no creyentes. El fallo explica también que la provincia de Salta no justificó en audiencias públicas la necesidad de la política de educación religiosa que implementa.
Disidencia parcial
El supremo Horacio Rosatti, por su parte, consideró constitucional la ley, aunque exhortó a la provincia para que disponga «el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar». Además, reclamó «controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa, sin discriminación alguna».
Por su parte, Carlos Rosenkrantz se abstuvo de votar ya que al momento de promoverse la acción de amparo este formaba parte de la Asociación por los Derechos Civiles, organización que protagonizó la demanda.
El caso podría ser utilizado como testigo en otras provincias, debido a que tanto en Catamarca, Córdoba, La Pampa, San Luis y Tucumán existen disposiciones similares que incluyen la educación religiosa en las escuelas del Estado.